Sentencia Nº 86-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dos (02) de junio de 2026
216° y 167°

DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.975.713, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MERLINA ARRIAS FONSECA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.712
DEMANDADO: ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.848.584, domiciliada el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Apoderada de los ciudadanos GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.939.565 y JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.299.650, según Poder General y Especial de Administración y Disposición debidamente apostillado, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha Tres (03) de Marzo de 2016, anotado bajo el N° 02, Tomo 08, folios 03 hasta el 22, y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de Maracaibo en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2016, N° 41. Folio 143, Tomo 06, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

En virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, , titular de la cédula de identidad Nº V.-7.975.713, asistida por la abogada en ejercicio MERLINA ARRIAS FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.712.

NARRATIVA

De un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:
Que en fecha Ocho (08) de Abril de 2026, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-694-2026, contentiva de demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.975.713, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, abogada MERLINA ARRIAS FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.712, de este mismo domicilio, contra la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.848.584, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de Apoderada de los ciudadanos GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.939.565 y JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.299.650, a fin de que reconozca el contenido y firma del instrumento privado, que se acompaña adjunto al libelo de la demanda, consistente de un Contrato de Compra Venta de un inmueble, suscrito en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2026, entre los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA y ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA. Apoderada de los ciudadanos GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER y y JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, plenamente identificados.
En fecha Trece (13) de Abril de 2026, este Tribunal le dio entrada, numeró expediente y ADMITIO la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO de conformidad al Procedimiento Ordinario, contemplado en los Artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a la Ley, orden público o a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del referido código, a fin de que compareciera ante este Tribunal dentro de un termino de Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m). y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m).
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2026, la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, supra identificada, obrando en nombre propio y como Apoderada de los ciudadanos GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.939.565 y JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.299.650, asistida en este acto por el Abogado MARCOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.613, presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual se dio por notificada y emplazada, asimismo, reconoció el contenido y firma del documento de Compra Venta, celebrado por su persona y la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2026, de igual manera en el mismo escrito la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, supra identificada, asistida en este acto por el Abogada MERLINA ARRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.712, indican que por cuanto ambas partes quedan de acuerdo en dicho contrato de Compra-Venta de forma voluntaria, solicita a este Tribunal que dictare sentencia conforme al acuerdo entre las partes que establecieron en el presente acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo del la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución del RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, por lo que resulta trascendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lozano, en su libro La Prueba y su Técnica, en relación al reconocimiento de firma señalan lo siguiente:
“El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma: Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demandada consignó el documento privado suscrito en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2026, celebrado entre las ciudadanas ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.848.584, domiciliada el Municipio Maracaibo, Apoderada de los ciudadanos GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.939.565 y JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.299.650, y YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.975.713, cuyo contenido está referido a lo siguiente:
“Yo, ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.848.584, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos, GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.939.565 у JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.299.650, domiciliados en los Estados Unidos, respectivamente, en este acto en mi carácter de apoderada según poder general y especial de administración y disposición debidamente apostillado, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha 03 de Marzo de 2.026, anotado bajo el numero 2, Tomo 8, folios 3 hasta el 22, y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de Maracaibo en fecha 19 de Marzo de 2.026, Numero 41, Folio 143, Tomo 6, del Protocolo de transcripción del presente año, respectivamente, declaro: vendo de manera pura, simple, libre de todo gravamen y sin reserva alguna a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N V-7.975.713, un Inmueble de la única y exclusiva-propiedad de mis poderdante, (01) inmueble de uso para habitación familiar ubicada en el caserío La Limpia, hoy avenida 28 La Limpia. Calle 87B, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, señalado con la siguiente nomenclatura siglas 26E-64. El inmueble objeto de esta compra-venta tiene un área aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180,00 Mts.2); y consta de Sala-Comedor, cocina y dos (2) habitaciones. Los linderos del inmueble son: NORTE: Linda con propiedad que es, o fue de Ana Luisa Parra Leal, SUR: Linda con propiedad que es, o fue de Altamira Márquez. ESTE: Linda con vía pública al frente; y, OESTE: Linda con propiedad de Salvador Leal Labarca. Dicho Inmueble le pertenece a los poderdantes antes identificados según herencia del cincuenta por ciento (50%) del causante Gerardo Almarza, según planilla de declaración sucesoral emitida por ante el Seniat, Nro. de Declaración 366-2012, de fecha de expedición 21 de Mayo de 2013, y la otra parte por haberlo adquirido el resto de los herederos. a través de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario de Maracaibo, de fecha 9 de agosto de 2013, inscrito bajo el numero 2013.1740, el inmueble matriculado bajo el numero 480.21.5.10.1419, del Libro del Folio Real del año 2.013. El inmueble objeto de esta compra venta, consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, dos (2) dormitorios, dos (2) salas de baños principales, cocina, lavadero y 1 closet, techos de asbesto, pisos de cemento pulido. El precio pactado para la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS EUROS, a través de instrumento bancario, a la plena y cabal satisfacción tanto del poderdante como de la apoderada, los cuales se declara en este acto recibirlos conforme y con el presente otorgamiento le traspaso a la compradora todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten a mis poderdantes sobre el referido inmueble, haciéndole la tradición legal y respondiéndole de saneamiento de ley. Y YO, YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, ya identificada, por medio del presente documento declaro, que estoy conforme con la venta que se hace. En Maracaibo, a los 28 días de Marzo de 2.026.”
En el caso de autos, se observa que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, antes identificada demandó a la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, para que este reconozca el RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO del documento privado suscrito de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2026.
De acuerdo a los argumentos supra mencionados pasa este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a emitir pronunciamiento al fondo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De las razones antes expuestas y visto que la parte demandada reconoció el contenido y firma del documento privado objeto del presente procedimiento, esta Juzgadora se encuentra en el deber de declarar el reconocimiento judicial del mismo y así lo hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.975.713, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MERLINA ARRIAS FONSECA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.712, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.848.584, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia, Apoderada de los ciudadanos GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.939.565 y JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.299.650, según Poder General y Especial de Administración y Disposición debidamente apostillado, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, de fecha Tres (03) de Marzo de 2016, anotado bajo el N° 02, Tomo 08, folios 03 hasta el 22, y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de Maracaibo en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2016, N° 41. Folio 143, Tomo 06, del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, y YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.975.713, conformidad con los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MEDINA URBINA y ROSA MARGARITA HERNANDEZ VALERA, Apoderada de los ciudadanos GERARDO EUGENIO ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.939.565 y JOHAN DAVID ALMARZA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.299.650, en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2026.

TERCERO: Se hace la salvedad que se tiene por reconocido la identidad de los firmantes y la fecha en que fue suscrito el referido documento privado, sin descender este Tribunal a analizar el contenido de fondo del referido documento, ni el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos ´propios de todo negocio jurídico.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Junio. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. Karina Heredia González.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico el presente fallo, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. Karina Heredia González.
MIGV/KHG/cr.
Exp. 3810-2026