Sentencia. Nro. 87-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Dos (02) de junio de 2026.
Años: 216º y 167º


PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: MAGGIOLA ANDREINA ZAMBRANO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.190.840, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE FEREIRA GONZALEZ, JESUS ARMANDO MARQUEZ MENDOZA, CESAR DAVILA ROMERO, ILIANA CONTRERAS JAIMES, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.849.217, V-5.801. 986, V-7.608.900, V- 5.169.310, respectivamente, inscritos enel Inpreabogado bajo los Nros. 135.254, 132.993, 29.511, 21.342 y 298.825, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: IBSEN EDUARDO RODRIGUEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.329.771, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RECONVENCIÓN.

ANTECEDENTES:

En fecha veintiuno (21) de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026),se recibió escrito de Contestación de la Demanda, presentadopor el abogado JESUS ARMANDO MARQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MAGGIOLA ANDREINA



ZAMBRANO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.190.840,en el cual, la ciudadana MAGGIOLA ANDREINA ZAMBRANO HENRIQUEZ, ya identificada, en su condición de parte accionada reconviniente, demanda por cumplimiento de contrato verbal de compraventa, a la parte accionante reconvenida, ciudadano IBSEN EDUARDO RODRIGUEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.329.771, de éste mismo domicilio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a lo establecido en nuestra carta magna en su artículo 257:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que ésta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, entra a decidir conforme a derecho, éste órgano jurisdiccional, sobre la competencia de la presente reconvención.

Observa ésta Juzgadora, que en fecha veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026), estando en tiempo hábil, para dar contestación a la demanda, el abogado JESUS ARMANDO MARQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.993, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada,ciudadana MAGGIOLA ANDREINA ZAMBRANO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- V-17.190.840, consignó escrito de contestaciónde la demanda, en el cual la ciudadana MAGGIOLA ANDREINA ZAMBRANO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.190.840, en su condición de parte accionada reconviniente, demanda por cumplimiento de contrato verbal de compraventa, a la parte accionante reconvenida, ciudadano IBSEN EDUARDO RODRIGUEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.329.771, de éste mismo domicilio y expuso lo siguiente:

“Estimo la cuantía en la suma de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 50.000,00), que en moneda local se cuantifica en VEINTISÉIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.26.045.700,00); y en euros se estima en CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ CON 60/100 EUROS(€ 42.390,60), cifra importante para la estimación de la cuantía y así le requiero lo declare”.

Ahora bien, conforme a derecho éstaOperadora de Justicia,se pronunciasobre la competencia de la presente reconvención.

En tal sentido, resulta oportuno traer a colación, lo establecido en la Resolución N°001-2023, de fecha 24 de mayo del 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia,en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil de la siguiente manera:

“Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela”.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.”


En este orden de ideas,el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente.
Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.” (Negrillas de esta jurisdicción).”

Del mismo modo, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 50. Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.”


Ahora bien éste tribunal, en aplicación de la norma en comento, observa que el petitorio de la Reconvención planteada, la parte demandada ciudadana MAGGIOLA ANDREINA ZAMBRANO HENRIQUEZ, ya identificada, representada por su apoderado judicial, JESUS ARMANDO MARQUEZ MENDOZA, la estimó en la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 26.045.700,00),monto éste que excede el límite máximo, establecido en la Resolución N° 001-2023, de fecha 24 de mayo del 2023,es por lo que, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en tal sentido se ordena remitir el expediente en original, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del estado Zulia, para su correspondiente distribución, luego de vencido el lapso de cinco (5) días, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos,éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal, para conocer la RECONVENCION, interpuesta por la ciudadana MAGGIOLA ANDREINA ZAMBRANO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.190.840, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente, por el abogado JESUS ARMANDO MARQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.993, en contra del ciudadano IBSEN EDUARDO RODRIGUEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.329.771, de este domicilio, representado por su apoderado judicial HENRY RODRIGUEZ QUIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.979, en relación al juicio de cumplimiento de contrato verbal de compraventa.




SEGUNDO: Se DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,ordenándose la remisión del expediente en original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución,luego devencido el lapso de cinco (5) días, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de Regulación de Competencia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Expídase copia certificada conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de ésta Circunscripción Judicial, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
SECRETARIA:

ABG. KARINA HEREDIA GONZALEZ


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las dos y veinte(2:20 p.m.) minutos de la tarde-

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -
EXP. 3779-2026
MIGV/KHG