REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 3357
Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana ELISNEY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.730.199 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.931, en la presente causa que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, ha incoada en contra de la ciudadana MAIBETH JANETH MENDOZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.305.715, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; este Órgano Jurisdiccional, antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana ELISNEY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS BRAVO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GÓMEZ CARRASQUERO, anteriormente identificadas, mediante escrito de fecha ocho (8) de junio de 2026, y dando cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2026, pasó a indicar como monto a los fines de fijar la estimación de la demanda, la suma de DIECISÉIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 16.000,00), que aplicando la tasa de cambio para el dólar fijada por el Banco Central de Venezuela, para el día trece (13) de mayo de 2026, en Bs. 508,60, hace un total de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.137.600,00); indicando además que para el día trece (13) de mayo de 2026, el Euro se cotizó en la cantidad de Bs. 596,61, y que dicho monto ajustado a bolívares es NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.9.545.760,00).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En este orden de ideas, evidencia este Juzgado que la demanda fue estimada en la cantidad de DIECISÉIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 16.000,00), no obstante, la tasa del dólar estadounidense para el día de la presentación de la demanda, esto es, para el día trece (13) de mayo de 2026, es de QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 508,60), lo cual equivale a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (B. 8.137.600,00), sumas de dinero que convertidas en Euros (€), tomando como base la tasa fijada para ese día en QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 596.61), equivalen a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES EUROS (€13.639,73).
Si bien, la parte demandante en el mencionado escrito cuantificó la demanda en dólares estadounidenses (USD), señalando la tasa de la moneda de mayor valor para el día de la presentación de la demanda, circunscrita en el euro (€); no obstante, el valor en bolívares indicado en el singularizado escrito, no se corresponde con el cálculo que debió efectuar y el cual quedó determinado en el párrafo anterior de la presente decisión.
Pese a ello, en el caso de la estimación de la demanda sea considerada en la suma de DIECISÉIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 16.000,00), que equivale a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (B. 8.137.600,00), y por tanto en la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES EUROS (€13.639,73), o sea considerada en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.9.545.760,00); en ambos casos, la estimación de la demanda sobrepasa la competencia por la cuantía asignada a este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, se debe considerar la competencia atribuida a los Tribunales de Municipio para los asuntos de jurisdicción contenciosa establecida en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 1 dispone:
“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado del Tribunal).
En atención a lo ordenado en el artículo que antecede, no cabe lugar a dudas que todos aquellos asuntos de carácter contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, y aquellas que exceden de las referida cuantía, corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, resolución la cual es aplicable al caso de autos, ya que la presente causa es de carácter civil y contenciosa al estar ceñida en una demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, la cual fue distribuida a este Tribunal en fecha trece (13) de mayo de 2026, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución.
Por otra parte, tal como antes se mencionó, se desprende del referido escrito, que la estimación de la presente demanda se efectuó en todo caso por encima del límite establecido en la mencionada resolución para los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, esto es, de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), para la fecha de la presentación de la demanda.
En virtud de ello, se concluye que en la presente causa, este Tribunal de Municipio no es el competente para conocer de ella en razón de la cuantía, puesto que su interés principal sobrepasa el límite de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, esto es, de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00), para la fecha de la presentación de la demanda (13 de mayo de 2026), lo que determina que el órgano competente para dirimir el presente asunto civil de carácter contencioso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al que naturalmente corresponde dicho conocimiento de conformidad con lo establecido en la aludida resolución.
En ese orden de ideas, es pertinente indicar que el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
De modo que, nuestro ordenamiento jurídico positivo atribuye la potestad al Operador de Justicia, para declarar aún de oficio su incompetencia por la cuantía, en cualquier estado del proceso en primera instancia, cuando la Ley expresamente determine esa competencia, puesto que el legislador patrio, lo que persigue con ello es preservar el derecho al juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa.
En consecuencia, esta Sentenciadora conforme a lo establecido en la Ley, declara de oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de este Órgano Jurisdiccional para conocer y resolver la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ELISNEY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS BRAVO, en contra de la ciudadana MAIBETH JANETH MENDOZA GÓMEZ, ambas antes identificadas, en virtud que su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo conocimiento sea atribuido por efectos de distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA en razón de la CUANTIA de este Tribunal para conocer y resolver la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ELISNEY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS BRAVO, en contra de la ciudadana MAIBETH JANETH MENDOZA GÓMEZ, ut-supra identificadas en la parte narrativa del presente fallo, declarándose en consecuencia COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda conocer por efectos de distribución.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg.NORIS MAZZENETT
En la misma fecha, siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 3357.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS MAZZENETT
Sentencia No. 74-2026.
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