REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 123-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-1183-2026, en fecha tres (03) de Junio de 2026, constante de veinticuatro(24) folios útiles, presentada por la ciudadana ZULMA JOSEFINA REYES DE ARAQUE, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.973.213, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANIELY MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 209.337, Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana ZULMA JOSEFINA REYES DE ARAQUE, antes identificada, solicita que se declare como UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSa su persona y a los ciudadanos LIVIA MARGARITA ARAQUE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadV-13.860.481,VICTOR RICARDO ARAQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.934.965,OCTAVIO JOSE ARAQUE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.462.011, y MAURICIO ALEJANDRO ARAQUE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-29.751.059, respectivamente, del causante ciudadanoVICTOR OCTAVIO ARAQUE (+),quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-4.167.556,quien estaba domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.2460 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadanoVICTOR OCTAVIO ARAQUE. Nro.2460 de fecha diecisiete (17) de enero de 2025, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR OCTAVIO ARAQUE (+).
3) Copia certificada del acta de matrimonio No. 158, emanada del Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha trece (13) de marzo del 2025.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ZULMA JOSEFINA REYES DE ARAQUE.
5) Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR RICARDO ARAQUE REYES, emanada de Concejo Municipal del Distrito Federal. Parroquia 23 de enero según acta numero N°1747certificada el veintiocho de febrero del 2025.
6) Acta de Nacimiento de la ciudadana LIVIA MARGARITA ARAQUE REYES, emanada de Concejo Municipal del Distrito Federal. Parroquia 23 de enero según acta numero N°157.Certificada el veintiocho de febrero del 2025.
7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MAURICIO ALEJANDRO ARAQUE ALFONZO, emanada del Registro Civil Guaicaipuro, numero de acta N°1153.Certificada en fecha diez de junio del 2019.
8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OCTAVIO JOSE ARAQUE ALFONZO, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, numero de acta N°1395.Certificada en fecha treinta de junio del 2009.
9) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LIVIA MARGARITA ARAQUE REYES.
10) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR RICARDO ARAQUE REYES.
11) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano OCTAVIO JOSE ARAQUE ALFONZO.
12) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MAURICIO ALEJANDRO ARAQUE ALFONZO.
13) Copia Certificada del justificativo de testigos evacuado por la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha tres de marzo del 2026.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente dela Copia certificada del acta de matrimonio No. 158, emanada del Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.Se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosZULMA JOSEFINA REYES DE ARAQUE y VICTOR OCTAVIO ARAQUE (+),ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos VICTOR RICARDO ARAQUE REYES, emanada de Concejo Municipal del Distrito Federal. Parroquia 23 de enero según acta numero N°1747 certificada el veintiocho de febrero del 2025, de la ciudadana LIVIA MARGARITA ARAQUE REYES, emanada de Concejo Municipal del Distrito Federal. Parroquia 23 de enero según acta numero N°157. Certificada el veintiocho de febrero del 2025; el ciudadano MAURICIO ALEJANDRO ARAQUE ALFONZO, emanada del Registro Civil Guaicaipuro, numero de acta N°1153. Certificada en fecha diez de junio del 2019, hijo del causante; Y OCTAVIO JOSE ARAQUE ALFONZO, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, numero de acta N°1395. Certificada en fecha treinta de junio del 2009, hijo del causante.Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadanoVICTOR OCTAVIO ARAQUEantes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos,ZULMA JOSEFINA REYES DE ARAQUE,VICTOR RICARDO ARAQUE REYES, LIVIA MARGARITA ARAQUE REYES, MAURICIO ALEJANDRO ARAQUE ALFONZO Y OCTAVIO JOSE ARAQUE ALFONZO, en su condición de cónyuge e hijoscomo Únicos y Universales Herederos delcausante ciudadano VICTOR OCTAVIO ARAQUE, anteriormente identificado.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenque la ciudadana ZULMA JOSEFINA REYES DE ARAQUE, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.973.213, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y a los hijos del causante ciudadanos LIVIA MARGARITA ARAQUE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.860.481, VICTOR RICARDO ARAQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.934.965, OCTAVIO JOSE ARAQUE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.462.011, y MAURICIO ALEJANDRO ARAQUE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-29.751.059, respectivamentecomo Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano VICTOR OCTAVIO ARAQUE (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-4.167.556, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro(04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.123-2026, bajosentencia No.061-2026.