Expediente No. 9534-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026
216° Y 167°
Consta de los autos, Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por el ciudadano FERNANDO FINOL ANDRADE, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-4.591.982, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ARNOLDO DABOIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-7.631.474 e inscrito en el Inpreabogado No. 28.949, del mismo domicilio; en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO FINOL ANDRADE y JESUS ARMANDO FINOL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-4.989.561 y V-3.468.818, que riela en los folios 01 al 02 del presente expediente.
La citada demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO fue recibida en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2.026).
En fecha nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el tribunal dictó auto ordenando al demandante consignar sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el demandante FERNANDO FINOL ANDRADE, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-4.591.982, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-3.467.789 e inscrito en el Inpreabogado No. 180.656, del mismo domicilio, presento diligencia desistiendo del proceso.
DESISTIMIENTO
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el demandante FERNANDO FINOL ANDRADE, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-4.591.982, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-3.467.789 e inscrito en el Inpreabogado No. 180.656, del mismo domicilio, presento diligencia desistiendo del proceso, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y el cual dice textualmente:… “en mi condición de solicitante en la presente causa, manifiesto, la disposición y a al efecto lo hago de DESISTIR del presente proceso…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por el demandante ciudadano FERNANDO FINOL ANDRADE, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-4.591.982, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano FERNANDO FINOL ANDRADE, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-4.591.982, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra de los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO FINOL ANDRADE y JESUS ARMANDO FINOL ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-4.989.561 y V-3.468.818 y revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez Horas de la Mañana (10:00 am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.156-2026.
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
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