Expediente No. 9491-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA (30) DE JUNIO DE 2026
216° Y 167°

Consta de los autos, Demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, planteada por el ciudadano JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.413.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el número 189.954, actuando en este acto en nombre propio, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, Vereda 7, casa 7, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALAIN ANTONIO CASANOVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.759.187, en su carácter de Administrador de la Firma Personal EMPRENDIMIENTO ALAIN CASANOVA 3, domiciliado en la Calle la Frontera con Esquina Avenida Libertad, Centro Comercial El Lirio de Los Valles, Local No 15, PB, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que riela en los folios 01 al 03 del presente expediente.
La citada demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO fue recibida en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).
En fecha diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el tribunal dictó de admisión de la demanda y ordeno el emplazamiento del demandado ALAIN ANTONIO CASANOVA BRICEÑO, identificado en autos.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el demandante Abogado JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.413.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el número 189.954, actuando en este acto en nombre propio, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, Vereda 7, casa 7, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, presento escrito consignando los emolumentos de traslado a los fines que el alguacil practique la citación del demandado. En tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente.
En la misma fecha el aguacil del Tribunal expuso que efectivamente recibió los emolumentos para practicar la citación.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el Tribunal dictó auto librando los recaudos de citación e hizo entrega al alguacil para su cumplimiento.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el aguacil del tribunal, consigo boleta de citación del demandado debidamente cumplida.
En la misma fecha el demandante Abogado JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.413.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el número 189.954, actuando en este acto en nombre propio, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, Vereda 7, casa 7, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, presento escrito desistiendo de la acción y del procedimiento. El Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente y acordando resolver en auto por separado.

DESISTIMIENTO
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2.026) el demandante Abogado JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.413.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el número 189.954, actuando en este acto en nombre propio, domiciliado en la Urbanización Tinaquillo I, Vereda 7, casa 7, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, presento escrito desistiendo de la acción y del procedimiento, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y el cual dice textualmente:… “que por medio del presente escrito, de conformidad con lo establecido en la ley, desisto de la acción y del procedimiento iniciado mediante le demanda interpuesta en fecha 08 de Mayo de 2026, toda vez que la parte demandada ha dado cumplimiento a la obligación reclamada, satisfaciendo íntegramente la pretensión objeto del presente juicio. Solicito se sirva declarar el desistimiento de la presente causa y ordenar su archivo definitivo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por el demandante ciudadano Abogado JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.413.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el número 189.954, actuando en este acto en nombre propio, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano Abogado JOSE GERARDO ESCOBAR OLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-19.413.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado bajo el número 189.954, actuando en este acto en nombre propio en contra del ciudadano ALAIN ANTONIO CASANOVA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.759.187, en su carácter de Administrador de la Firma Personal EMPRENDIMIENTO ALAIN CASANOVA 3, domiciliado en la Calle la Frontera con Esquina Avenida Libertad, Centro Comercial El Lirio de Los Valles, Local No 15, PB, de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00 am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.157-2026.
LA SECRETARIA

ABOG.RITA MERCEDES BORJAS