A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2025-000750P
PARTE ACTORA: MIBELIS NATHALY RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA MINI MERCADO LA ESTANCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DIONEL GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, Ocho (8) de Junio de 2026, siendo 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana Mibelis Nathaly Rodríguez, cédula de identidad Nro. 18.821.594, asistida en este acto por el Abogado Wilfredo González, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 287.321, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, MINI MERCADO LA ESTANCIA C.A, R.I.F J-405239921, a través de su apoderado judicial Abogado Dionel Guerrero Gómez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 273.629, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Diez céntimos Bolívares ( Bs. 655.384,10), acreditada la cuenta Bancaria del Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro.01910032451132055065, referencia Nro. 10060315894178, se anexa comprobante bancario, cuya titular es la propia demandante. Seguidamente toma la palabra la parte actora expone: que acepta la cantidad de 655.384,10 Bolívares, ofrecidos por la demandada, manifestando libremente y sin constreñimiento y con la debida asistencia jurídica estar totalmente de acuerdo con el presente ofrecimiento y manifestando, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. El tribunal deja expresa constancia que la representante judicial de la parte demandada, tienen facultades expresas para Desistir, Convenir y Transigir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena archivar definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes Así se Decide.


El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.



Los Presentes El Secretario.