A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-000010P
PARTE ACTORA: YANIDE PARRA CUMARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA HENRIQUEZ y DANIELA URIBE
PARTE DEMANDADA INVERSIONES LIMPIAVILA 1506 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TATIANA MEDINA POLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, Tres (3) de Junio de 2026, siendo 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana Yanide Chiquinquirá Parra Cumare, cédula de identidad Nro. 13.912.996, asistida en este acto por las Abogadas María Henríquez y Daniela Uribe, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 130.912 y 130.383 respectivamente, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, INVERSIONES LIMPIAVILA 1506 C.A, a través de su apoderada judicial Abogada Tatiana Medina Polanco, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 112.795, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, operando así lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad DOS MIL QUINIENTOS EUROS (E 2.500) para ser pagados en el día Viernes Tres de Julio de 2026, a la tasa del Banco Central de Venezuela, al momento del pago definitivo, en Bolívares, acreditada la cuenta Bancaria del Trabajador, del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente Nro.01040034140340189086, cuyo titular es la propia demandante. Seguidamente toma la palabra la parte actora expone: que acepta la cantidad de 2.500 Euros, ofrecidos por la demandada para el día 3 de Julio de 2026, a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, manifestando libremente y sin constreñimiento estar totalmente de acuerdo con el presente ofrecimiento y manifestando, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por estos conceptos ni ningún por otros derivados de la extinta relación laboral que los unió. El tribunal deja expresa constancia que la representante judicial de la parte demandada, tienen facultades expresas para Desistir, Convenir y Transigir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar definitivamente la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales el pago definitivo de la obligación aquí convenida.. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se Decide.


El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.



Los Presentes El Secretario.