REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 18 de Junio de Dos Mil Veintiséis

216º y 167º
ASUNTO: VP01-L-2026-000342P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha Diecisiete de Junio de 2026, presentada por ante La Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: Anderson Enrique Villalobos González titular de la cédula de identidad Nro. 12.380.971, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto formalmente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Audio Pacheco Romero, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 57.864, parte accionante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado en contra de la entidad de trabajo BATERIAS LA MUNDIAL C.A. En la cual desiste formalmente del presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Este Juzgador antes de pronunciarse a lo solicitado por la parte demandante, establece las siguientes consideraciones al respecto: El Desistimiento, según el procesalista patrio “Rengel Romberg,” es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo establece nuestro ordenamiento jurídico, que el Desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o que haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia en actas procesales, que se han llenado los extremos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ya que el demandante, expresamente manifestó sin lugar a dudas, su consentimiento libremente y sin constreñimiento alguno de desistir formalmente del presente procedimiento, incoado en contra de la ya referida entidad de trabajo sociedad mercantil Baterías La Mundial C.A. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el demandante Anderson Enrique Villalobos González, plenamente identificado en actas procesales, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa . Así se decide.

EL JUEZ

Mg.Sc FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





El SECRETARIO.


ABG. ANDRÉS SOTO