Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-00071P
PARTE ACTORA: YELINE SUTHERLAND
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yusmely Sutherland, Rafael Vásquez, Rigoberto Manrique
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUESTRO LIBERTADOR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Silva
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece al la ciudadana ex trabajadora la cantidad de: ochocientos dólares ($ 800,00) en su equivalente en bolívares a través de una transferencia bancaria a su favor; a la cuenta que ella misma proporcione, de la cual se dejara constancia, en el expediente. En este estado la parte actora junto aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso, a las partes. Así mismo la parte demandada consignó escrito y poder los cuales se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes