REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°
Exp. Nro. 2152-26
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Antony Josue González Medina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.369.479, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “PROCESADORA LAS DADIVAS, C.A”, asistido por el abogado José Fereira González, inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 135.254; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), bajo el Nro. 45, Tomo 25-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-41008971-7; contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JAR/2026/000200 de fecha 26 de enero de 2026, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2152-26; asimismo, se ordenó notificar de la recepción del recurso, se libraron los oficios Nros. 098-2026, 099-2026 y 100-2026, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha el ciudadano Antony Josue González Medina, identificado al inicio de la presente sentencia interlocutoria, le confirió Poder Apud Acta al abogado José Fereira González, para actuar como apoderado judicial de la recurrente.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada en esta causa...”.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 099 y 100-2026 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana (SENIAT) y a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público recibido, firmado y sellado el día 27/04/2026…”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 216-2026 dirigido al Procurador General de la República recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, el día 30/04/2026…”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JAR/2026/000200 de fecha 26 de enero de 2026, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cabe destacar que, la sociedad mercantil recurrente está domiciliada en el municipio Maracaibo, estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 286, 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en la persona de la ciudadana Yurany Molina, en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (18 de febrero de 2026) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (12 de marzo de 2026), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho, el cual se detalla de la siguiente forma:
• Febrero-2026: 18, 19, 23, 24, 25 y 26.
• Marzo-2026: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12.
Total: 14 días de despacho, razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el decimo cuarto día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que la contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JAR/2026/000200 de fecha 26 de enero de 2026, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado José Fereira González, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “PROCESADORA LAS DADIVAS, C.A”, y a tal efecto consignó Poder Apud Acta ante este Tribunal Superior, otorgado por el ciudadano Antony Josue González Medina, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada sociedad mercantil, de conformidad con las facultades establecidas en la Cláusula Decima Primera del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil inscrita ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), bajo el Nro. 45, Tomo 25-A (vid. Folios 34 al 39 del presente expediente judicial), en el cual se acredita su representación. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente. Así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Antony Josue González Medina, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “PROCESADORA LAS DADIVAS, C.A”; contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JAR/2026/000200 de fecha 26 de enero de 2026, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PROCESADORA LAS DADIVAS, C.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2152-26, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JAR/2026/000200 de fecha 26 de enero de 2026, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2-. Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Antony Josue González Medina, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “PROCESADORA LAS DADIVAS, C.A”; contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JAR/2026/000200 de fecha 26 de enero de 2026, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
MIAC/Lt-
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