REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 2151-26
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado José Fereira González, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA), constituida a tenor de documento inserto ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 07, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-317341970; contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2026/ISLR/002892/17/500001, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En esta misma fecha se libraron los oficios de las notificaciones.
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, del escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto…”
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 084-26 y 085-26, dirigido a Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT) y a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 21/10/2025, y el Oficio Nro. 188-2025, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT), recibido, firmados y sellados el día 13/03/26…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se dictó sentencia interlocutoria Nro. 048-2026 mediante la cual se admitió provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA, C.A (TERGYCA)", asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Procurador General de la República.
En fecha uno (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 083-26, dirigido al Procurador General de la Republica recibido, firmados y sellados por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 30/04/2026…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2026/ISLR/002892/17/500001, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289, 338 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), en la persona del ciudadano José Fereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217, en su condición de Apoderado Judicial de la contribuyente-recurrente, en razón de lo cual la notificación surte efectos al siguiente día hábil siguiente después de notificado de conformidad con conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (27 de Enero de 2026) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho; 28 y 29 de enero; 02,03, 04, 05, 09,10, 11, 12,18, 19, 23,24, 25, 26 de febrero y 02 de marzo de 2026, (total: 17 días de despacho) por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el décimo séptimo día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2026/ISLR/002892/17/500001, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano José Fereira González, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.849.217, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 135.254, domiciliado en esta ciudad y municipio de Maracaibo estado Zulia, manifiesta que actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA)”; y al efecto consignó en original Documento Poder inserto ante Notaria Publica decima primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), bajo el No. 12, Tomo 10 de los libros de protocolización llevados ante dicha notaria, en el cual se acredita su condición (Folios 35 al 37, ambos inclusive, del presente expediente judicial). En consecuencia esta Juzgadora estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano José Fereira, identificado ut supra, en representación de la contribuyente-recurrente in comento, así de declara.
En razón de lo expuesto este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), razón por la cual se declara ADMISIBLE la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Fereira González, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA).”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2151-26, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano José Fereira González, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “SINERGIA E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA C.A.” (TERGYCA).”; contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2026/ISLR/002892/17/500001, de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza
Dra. María Ignacia Añez Cardozo La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro.______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria Temporal,
Abog. Diosana García.
MIAC/Mf -.
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