REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°
Expediente Nro. 2121-25
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar y medidas cautelares de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado, por el abogado José Fereira González, titular de la cédula de identidad No. V-5.849.217 e inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 135.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A.”, constituida a tenor de documento inserto ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No. 31, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-301298039; contra la Resolución signada bajo letras y números No. SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2025/ISLR/01778/15/500026, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), emanada del Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2121-25; asimismo, se ordenó notificar de la recepción del recurso, el Secretario Temporal dejó constancia que se libraron los oficios Nros. 186-25,187-25 y 188-25, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República...”.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficios Nros. 187 y 188-2025, dirigido a: N° 187-2025 a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 21/10/2025, y el Oficio Nro. 188-2025, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana (SENIAT), recibido, firmado y sellado el día 16/10/2025…”. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 186-2025, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 31/10/2025…”. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de enero dos mil veintiséis (2026), el abogado José Fereira González, previamente descrito, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A”, consigno “Escrito de Oposición a las medidas cautelares dictadas por que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT”), siendo agregado a las actas procesales.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dictó sentencia interlocutoria Nro. 010-2026 mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A ", y libró oficio de notificación Nro. 027-2026, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), se dictó sentencia interlocutoria Nro. 011-2026 mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A ", y libró oficio de notificación Nro. 046-2026, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó diligencia judicial mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal copias simples del Escrito de Oposición de Medidas Cautelares interpuesto en efecto 19/01/2026 por el representante legal de la contribuyente Grasas Bermúdez, C.A.”, siendo agregada a las actas que integran el expediente judicial.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “A los fines de continuar con el impulso del proceso judicial que nos ocupa, solicito del tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Procuraduría General de la República, en vista que la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Zuliana, no formuló oposición a la admisión del presente recurso contencioso…”, siendo agregada a las actas que integran el expediente judicial.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se dictó sentencia interlocutoria Nro. 038-2026 mediante la cual se declaró la Perdida Sobrevenida de la Jurisdicción en la solicitud de oposición Interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMÚDEZ, C.A ", y libró oficio de notificación Nro. 133-2026, dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó diligencia judicial mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal copias simples de la Sentencia Interlocutoria N° 038-2026 de fecha 05/05/2026.”, siendo agregada a las actas que integran el expediente judicial.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 027-2026, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 16/03/2026…”, a los fines de comunicarle sobre la sentencia interlocutoria Nro. 010-2026, el cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar formulada por la contribuyente. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En la misma fecha (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto oficio Nro. 046-2026, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 16/03/2026…”, a los fines de comunicarle sobre la sentencia interlocutoria Nro. 010-2026, el cual declaró admisible el presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.987.378 e inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), carácter que consta en el Poder registrado en la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintiséis (2026), bajo el Nro. 12, Tomo 201, Folios 86 hasta 91 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue confrontado “ad effectum videndi” de forma electrónica por medio de formato QR, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de dos (02) folios útiles, con su vuelto y sus anexos, desde el folio ciento noventa y nueve (199) al doscientos tres (203) del presente expediente.
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026), el abogado José Fereira González, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de folios tres (03) folios útiles.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó diligencia judicial mediante la cual expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal copias simples del Escrito de promoción de pruebas interpuesto por el representante judicial de la Contribuyente Grasas Bermúdez, C.A.”
En este sentido, visto los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado por la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, anteriormente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos; y el segundo presentado por el abogado José Fereira González, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRASAS BERMUDEZ, C.A.”, constante de tres (03) folios útiles, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), por la Representación en juicio del Fisco Nacional, señaladas en el particular primero del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folios 199 y 200 del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales promovidas, señaladas en el particular primero (1°) de su escrito de promoción de pruebas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE.
PRIMERO: En cuanto al Mérito Favorable promovido por el apoderado judicial de la recurrente señalado en el particular primero del escrito de promoción de pruebas, (vid. Folio 205 del expediente judicial), este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba; por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de mérito favorable de autos no es un medio de prueba por sí mismo, sino el requerimiento que hace el promoverte de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en atención al principio de exhaustividad. (Vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 00814 del 31 de octubre de 2024, caso: Frio y Servicios Macaracuy Fricama, C.A)
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la recurrente señaladas en el particular segundo, del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 205 al 207 del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar de derecho por no manifestarse ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales señaladas en el particular segundo, del escrito de promoción de pruebas.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Sentencia Interlocutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García
En la misma fecha (08 de julio de 2026), se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García
MIAC/Mf-.
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