REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°
Expediente Nro. 2148-26
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Gustavo Alviarez Finol, titular de la cédula de identidad No. V- 17.952.465, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.904, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A”; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), bajo el No. 57, Tomo 163-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-303836216; en contra de la Resolución identificada con el alfanumérico N° SABAT-ML-RCPF-001-07-2025-RJ, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha cuatro (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la presente causa al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial Gustavo Alviarez Finol, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “Por medio de la presente del acto consigno copia simple constante de nueve (09) folios útiles marcada con la letra “A” del Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de febrero de 2021 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2021, bajo el N° 9, Tomo 31-A-Sgdo, mediante la cual se modifican y refunden en un solo texto los estatutos sociales de mi representada; y copia simple constante de cinco (05) folios útiles marcada con la letra “B” del Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 01 de febrero de 2024 inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2024, bajo el N° 10, Tomo 197-A, a los fines legales consiguientes”.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) el apoderado judicial Gustavo Alviarez Finol, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “Por medio de la presente se hace constar que se ha hecho entrega de los emolumentos necesarios para practicar las notificaciones del Alcalde, el Síndico Procurador y al Intendente Tributario del Municipio Baralt del Estado Zulia.”
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 047, 048 y 049, dirigidos al Alcalde 047, Intendente 049 y Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 13/02/2026...”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria Nro. 033-2026 declaró admisible el presente recurso y libró oficio de notificación signado bajo Nro. 126-2025, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto el oficio Nro. 126-2026, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 27/05/2026...”, Para que fueran agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), la abogada Jorelitze Ysabel Isea de Gallardo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.956, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baralt del Estado Zulia, presentó diligencia en cual expuso: “En [la] misma fecha, [consignó] formalmente ante este Tribunal el Poder Especial de representación autenticado en la Notaria Publica de Mene Grande del Estado Zulia, Numero 5, Tomo 10, Folios: 27 hasta 35…”, para [ser] agregadas a las actas que integran el presente expediente”.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), el abogado Gustavo Alviarez Finol, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A”, consigno escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovidas por la contribuyente, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la recurrente señaladas en el particular primero, del escrito del promoción de pruebas, (vid. Folio 87 hasta el 89 y sus vueltos del expediente judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar de derecho por no manifestarse ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales ratificadas y consignadas al expediente, detalladas en el particular primero, del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: Dado a salvo su valoración definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario del 2020, en concordancia con artículo 451 del Código de Procedimiento civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, señaladas en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Articulo 452 del código de Procedimiento civil, fija al segundo día despacho siguiente a que se considere consumada la notificación de la Procuraduría General de la Republica a la diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines del nombramiento de experto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García
En la misma fecha, se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026, Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García
MIAC/ec-.
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