REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro.1316-11
Pérdida del Interés


La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado ORLANDO VILCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.704.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo No. 116.645, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL. ’’, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 29 de noviembre de 2002, anotado bajo el No. 79, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30061946-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-1102-10 de fecha 17 de mayo de 2011, emanada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal se le dio entrada al presente recurso, se formó expediente y se ordenó notificar de la recepción de la presente causa al Síndico Procurador Municipio del Municipio Maracaibo, al Alcalde del Municipio Maracaibo e Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 397-2011, 398-2011 y 399-211 dirigido a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, Síndico Procurador Municipio del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficios de notificación Nros. 397-2011 y 399-211, recibidos, firmados y sellados.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficios de notificación Nro. 398-2011, recibido, firmado y sellado.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nro. 048-2012 admitió el presente recurso.

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), el abogado Orlando Vílchez, anteriormente identificado, apoderada judicial “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL”, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), la abogada Gilda Carleo, titular de la cedula de identidad No. V- 7.971.338, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.665., apoderada judicial del Municipio Maracaibo, consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nro. 065-2012 admitió las pruebas.

En fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012), este Juzgado Superior mediante auto, dio lugar al acto de nombramiento de expertos, para la evacuación de la prueba de experticia promovida por la recurrente.

En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), el abogado Orlando Vílchez, anteriormente identificado, apoderada judicial “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL”, consigno escrito en el cual solicito nuevamente oportunidad para el nombramiento de expertos.

En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), se dio lugar al acto de nombramiento de expertos, a fin de que se practicara la Prueba de experticia que promovió la recurrente.

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), las licenciadas Arelis González y Zulema Llavanero, titulares de las cedulas de identidad Nro.- 3.929.074 y V- 7.757.246, en carácter de expertas designadas en el presente recurso, consignaron el respetivo informe experticia contable.

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), se recibió oficio IMT-CJSP-1787-12, de fecha 30 de julio de 2012, emanado de la Intendencia Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual remitió copia certificada del expediente Administrativo del presente recurso.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), la abogada Gilda Carleo, titular de la cedula de identidad No. V- 7.971.338, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.665., apoderada judicial del Municipio Maracaibo, consigno expediente administrativo.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil doce (2012), la abogada Neydaly Cubilan, titular de la cedula de identidad No. V- 12.621.179, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.700, apoderada judicial del municipio Maracaibo, consigno escrito de informes.
En fecha veintinueve (29) de septiembre , de dos mil doce (2012), el abogado Orlando Vílchez, anteriormente identificado, apoderada judicial “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL”, consigno escrito de informes.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil doce (2012), la abogada Neydaly Cubillan, anteriormente identificada, apoderada judicial del municipio Maracaibo, consigno escrito de observaciones.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), venció el lapso para presentar observaciones, este Tribunal dijo “Vistos” y entro en término para dictar sentencia.

En fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), la abogada María Gabriela González Vásquez, titular de la cedula de identidad V- 16.988.457, inscrita en el Inpreabaogado bajo el Nro. 126.445, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), presentó escrito de solicitud de sentencia.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), la Dra. María Ignacia Añez Cardozo, titular de cédula de identidad N° V.- 7.827.817 en su carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, se ABOCÓ al conocimiento de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario anteriormente identificado y se ordenó notificar Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la contribuyente.
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En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficio de notificación Nro. 264-2023, recibido, firmado y sellado.

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consigno la referida boleta en original y copia.

En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), acordó fijar a las puertas del Tribunal boleta de notificación dirigida a la contribuyente a fin de informarle al Contribuyente que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación de la misma.

En fecha nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026), la Secretaria Temporal de este tribunal dejó constancia que se retiró de la cartelera de este tribunal, la boleta de notificación dirigida a la contribuyente.

En fecha once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior acordó librar cartel que se fijaría las puertas del Tribunal, dirigida a la Contribuyente, a fin de informarle, que una vez conste en actas la fijación de dicho cartel, comenzará un plazo de diez (10) días de despacho, para que manifestase si conserva su interés procesal en el presente juicio, de lo contrario se declararía la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

En la misma fecha, la Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, dejó constancia que se fijó a las puestas de este Tribunal, el cartel de notificación ordenado por este Tribunal dirigido a la Sociedad Mercantil y en fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2026) se retiro el cartel.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente esta Juzgadora debe mencionar que la última actuación de la parte actora “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL”. fue realizada en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil doce (2012), por lo que este Tribunal resalta que ha transcurrido un periodo considerable, sin que conste en autos actuación alguna de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual demuestra un absoluto desinterés en la misma.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217, publicadas el seis (06) de noviembre de 2013 y el cinco (05) de marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en vista de lo antes manifestado, ordenó en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), notificar a la parte actora y al Procurador General de la República, de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y su abocamiento al conocimiento de la presente causa, haciéndoles saber que una vez constara en actas su notificación, comenzaría a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran su derecho de recusación,
En virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la contribuyente, por cuanto el Alguacil de esta Despacho Judicial se trasladó al domicilio y estando en el sitio ‘‘fue infructuoso el intento de localizarlo’’, se acordó fijar cartel dirigido a la Contribuyente, tomando en consideración lo establecido en la Sentencia Nro. 00572 de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 27 de junio de 2023, caso ‘‘Bar Astoria’’, y en consonancia con el criterio de la Sala Constitucional del referido Tribunal, en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, previo cumplimiento de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil complementado con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo una vez consten en actas la fijación aquí ordenada, comenzará a correr los lapsos previamente señalados, de lo contrario se declarará la pérdida del interés procesal por inactividad de la parte interesada.

Dicho cartel fue fijado a las puertas de este Tribunal en fecha once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026), sin que la Sociedad “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL”., haya comparecido a manifestar el interés requerido. Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro.1316-11 interpuesto por el abogado ORLANDO VILCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.704.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo No. 116.645, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL”.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. - J-30061946-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. IMT-1102-10 de fecha 17 de mayo de 2011, emanada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.

En la misma fecha (15 de julio de 2026), se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, asimismo se libró oficio bajo el Nro._______-2026, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


La Secretaria Temporal,

Abg. Diosana García.


Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. ________ - 2026.

MIAC/ec.-