Número de Expediente: 39.176
Número de Sentencia: 072-2026.
Motivo: Divorcio
ZBO/nfs/aal
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARITZA DEL CARMEN FIGUEROA PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.246.683, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano GERARDO ANTONIO BORJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.023.034, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta de autos que la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FIGUEROA PAIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.246.683, domiciliada en jurisdicción del municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado No. 68.532, demandó por DIVORCIO al ciudadano GERARDO ANTONIO BORJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.023.034, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.-
Luego, En fecha 25 de Mayo de 2026, fue admitida cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, emplazándose a las partes a fin de llevarse a efectos los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda.
Posteriormente, En fecha 01 de Julio de 2026, comparece la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FIGUEROA PAIVA, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE ISLEE OVIOL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado No. 68.532, y expuso lo siguiente:
“…en mi carácter de demandante en el presente proceso DESISTO del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, solicito se me devuelva el documento que corre inserto en el folio seis (06), ambos inclusive y en su lugar se deje copia certificada…”
De esta manera, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En consecuencia, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora material ciudadana MARITZA DEL CARMEN FIGUEROA PAIVA, asistido de abogado, para ejercer el acto de desistimiento, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse este sentenciador. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO fue incoado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FIGUERA PAIVA en contra del GERARDO ANTONIO BORJAS FIGUEROA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se ordena devolver el documento inserto en el folio 06 dejándose copia certificada en su lugar. Se insta a la parte interesada a consignar la copia simple.-
- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARÍA SUÁREZ.
En la misma fecha siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 072-2026, en el legajo respectivo. La Secretaria,
|