Expediente Número: 39.177
Motivo: Alimentos
Número: 077-2.026
B.N.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
DEMANDANTE: Ciudadana YELIANDRI MARIA CADREMY LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.428.657, domiciliada en la Urbanización Ciudad Sucre, Calle 2, casa número 19, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del estado Zulia.-
DEMANDADO: Ciudadano ELVIS DAVID NAVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.550.842, domiciliado en el Barrio 26 de Julio, Avenida 32, casa sin número, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del estado Zulia.-
MOTIVO: Alimentos.-
ENTRADA: 08 de Julio del año 2.026.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras que conforman la presente causa, que en fecha 08 de Julio del año 2.026, la ciudadana YELIANDRI MARIA CADREMY LUJANO, antes identificada, estando debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Primero SERGIO JOSÉ CALATAYUD BASALO, en materia de Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional del Defensa Pública del estado Zulia, con sede en Cabimas, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ELVIS DAVID NAVA HERNÁNDEZ, antes identificado, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de su Sueldo Integral o Salario, Bonos Vacacionales y Utilidades que pudieran corresponderle al ciudadano ELVIS DAVID NAVA HERNÁNDEZ, antes identificado como trabajador de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), adscrito actualmente a la División de Orden Público del Municipio Cabimas. En consecuencia, este Tribunal previo a procede a resolver dicho pedimento, hace las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Inicialmente, con respecto al concepto de Sueldo Integral o Salario, Bonos Vacacionales y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo integral o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias ya que establece:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales… El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria de conformidad con la Ley”. Subrayado del Tribunal.
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de SUELDO INTEGRAL O SALARIO, BONOS VACACIONALES y UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL PRESENTE AÑO 2.026, que pueda devengar el demandado como trabajador de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), adscrito actualmente a la División de Orden Público del Municipio Cabimas ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido por YELIANDRI MARIA CADREMY LUJANO, en contra del ciudadano ELVIS DAVID NAVA HERNÁNDEZ, DECRETA:
- PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO INTEGRAL O SALARIO que devenga el demandado ELVIS DAVID NAVA HERNÁNDEZ, antes identificado, como trabajador de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), adscrito actualmente a la División de Orden Público del Municipio Cabimas. Las cantidades de dinero embargadas sobre este concepto deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YELIANDRI MARIA CADREMY LUJANO, antes identificada de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. ASÍ SE DECIDE.-
- SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: BONO VACACIONAL y UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2.026, que le pueda corresponder al demandado, antes identificado, como trabajador de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), adscrito actualmente a la División de Orden Público del Municipio Cabimas. Las cantidades de dinero embargadas sobre BONO VACACIONAL y UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2.026, deberán ser remitidas en Transferencia Bancaria a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. ASÍ SE DECIDE.-
- TERCERO: Para la Ejecución de la Medida de Embargo decretada, se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. ASÍ SE DECIDE.-
- CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º De la Federación.
LA JUEZA
ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
En la misma fecha, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia en el expediente 39.177, de la nomenclatura llevada por este Tribunal quedando anotada bajo el número 077-2.026
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ
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