Expediente Nro. 15.441.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de julio de 2026.
216° y 167°.

En virtud de los actos procesales celebrados ante este despacho judicial, y adjudicado el bien inmueble rematado por este Juzgado mediante sentencia Nro. 01, de fecha primero (01) de julio de 2016, al ciudadano VICENTE ALFREDO ARAUJO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.783.916, domiciliado en la ciudad de Caracas, y en razón de la existencia de una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado mediante resolución de fecha veinte (20) de marzo de 2024, este Juzgado a los fines de garantizar el goce y ejercicio del derecho de propiedad del referido ciudadano sobre el bien adjudicado, acuerda:

EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de marzo de 2024, la cual recayera sobre un (1) inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en el Primer Nivel del CENTRO LAGO MALL, situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 “El Milagro”, parroquia Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, distinguido con las siglas PNC-28, integrado por las siguientes dependencias: el PRIMER NIVEL, que cuenta con un área de 111,29 Mts2; su TERRAZA, la cual cuenta con un área aproximada de 17,44 Mts2; y MEZANINA INTERNA, que cuenta con un área de 48,76 Mts, para un área total de 177,49 Mts2; comunicadas por escaleras; dotado de una sala sanitaria con todos sus accesorios, siendo sus linderos son: NORTE, Local PNC-29; SUR, Local PNC-27; ESTE, Fachada Este del Centro Comercial y OESTE, Local PNC-32, intermedio pasillo de circulación peatonal. El referido inmueble se encuentra registrado por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero de 2023, quedando inscrito bajo el Numero 2023.92, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 479.21.5.5.5143, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023. En tal sentido, se ordena oficiar al registrador respectivo, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento antes descrito. Así se decide. Ofíciese.
LA JUEZA PROVISORIA,


M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.

En la misma fecha se dictó la anterior resolución la cual quedo anotada bajo el Nro.02. Asimismo, se libró oficio signado con el Nro. 207-2026
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.