REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitres (23) de Julio de 2026.
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº: 13.295.-
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.516.557, de este domicilio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. V.- 21.779, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano HUMBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.046.298, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ALEXI MORALES Y MARINA LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 5.060.700, y V.- 4.144.582, respectivamente, domiciliados ambos en la Ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2026, suscrita por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.779, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano HUMBERTO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.046.298, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), sigue en contra de los ciudadanos ALEXI ANTONIO MORALES MORA Y MARINA RAMONA LARREAL DE MORALES, respectivamente, antes identificados, por medio de la cual solicito, el LEVANTAMIENTO DE DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de Julio de 2.011, esto en razón de la Perencion de la Instancia, decretada en fecha doce (12) de diciembre de 2.012, la cual quedo anotada bajo el No. 15. Ahora bien, este Organo Jurisdiccional y revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, provee conforme a lo solicitado y, en consecuencia, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado.

Dicha medida verso sobre: un (01) apartamento de uso exclusivo para vivienda familiar, distinguido con el No. 21, Planta primera del Edificio Niña, que forma parte del conjunto residencial las 3 calaberas, situado en el lugar conocido como Santo Tomas en la calle 84-B con Avenida 2C, en la jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Fachada norte del edificio Niña; SUR: Apartamento siglas No-22 intermedio hall de distribución común, ESTE: con fachada este del edificio Niña, OESTE: apartamento No. N-24, todo según consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2001, anotado bajo el No. 33, Protocolo 1, Tomo 14.

En este sentido, se ordena oficiar al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en el documento anteriormente descrito. Es todo ASI SE DECIDE. Ofíciese.-

Publíquese, regístrese y ofíciese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiun (21) días del mes de Julio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (2:30. p.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 09
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.

En misma fecha fue librado oficio signado bajo el Nro. 217-2026

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.