Exp. 15.262.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
El presente expediente comporta el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS MALL, inscrita ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 3º, Protocolo Primero de los libros llevados por dicho registro, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, bajo el Nro. 12, Tomo 73-A, representada por el ciudadano ANTONIO PAPPAGALLO ALTOMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.794.154, de este domicilio, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de octubre de 2003, bajo el Nro. 47, Tomo 18º, Protocolo Primero de los Libros respectivos, representada por su presidente ENDER CARDOZO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.532.157 y domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, consta en el expediente que en el referido juicio, se llevó a cabo el acto de remate judicial, en fecha catorce (14) de julio de 2026, en el cual resulto adjudicada la buena pro de los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, C.A., ya identificada, y los cuales fueron objeto de remate judicial, a la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo: 44, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por su presidente CARLOS GALED KOTEICH ELSAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.706.555, de este mismo domicilio, quien participo en virtud de la publicidad de tal acto procesal, razón por la cual, esta Jurisdicente considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí suscribe que, tras ser efectuados todos los trámites del embargo ejecutivo, surgidos con ocasión a los tramites procedimentales al presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, y llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, fue presentado para remate los bienes inmuebles de la parte co-demandada, constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con los números CUARENTA Y DOS (42) y CUARENTA Y TRES A (43 A), ambos situados en el Primer Nivel del Centro Comercial "GALERÍAS MALL", ubicado en la calle 79 antes Avenida 28, conocida también como Avenida "La Limpia”, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia "Raül Leoni", Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los locales objeto del presente remate, constan de un solo ambiente, no tienen divisiones internas y se describen así: LOCAL NÚMERO 42: Situado en el Primer Nivel del Centro Comercial con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (229,74 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Extremo Este del pasillo de circulación Sur; Sur: Fachada Sur del centro comercial; Este: Local 41; y Oeste: Local Número 43B-A. Sobre el determinado inmueble no existen gravámenes hipotecarios; asimismo se certifica que existe vigente Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, según oficio No. 046-22, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2022, según consta de documento de certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, la cual fue consignado en las actas por la representación judicial de la parte actora. LOCAL NÚMERO 43-A: Situado en el Primer Nivel del Centro Comercial con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (128,40 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: con el extremo Este del pasillo de circulación Sur; Sur: con la fachada Sur del Centro Comercial; Este: con el local Número 42; y, Oeste: con el Local Número 43B-A. Sobre el determinado inmueble no existen gravámenes hipotecarios; asimismo se certifica que existe vigente Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, según oficio No. 046-22, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2022, según consta de documento de certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, la cual fue consignado en las actas por la representación judicial de la parte actora. A cada uno de los locales objeto del presente remate le corresponde el siguiente porcentaje sobre las cargas y derechos comunes del condominio: al local Número 42: Cero Enteros Cinco Mil Trescientas Sesenta y cuatro Diezmilésimas por ciento (0,5364%); y al Local Número 43-A: Cero Enteros Dos mil Novecientas Noventa y Ocho Diezmilésimas por ciento (0,2998%), ello según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, con fecha 09 de Octubre de 1997, bajo el Número 45, Tomo 3, Protocolo Primero, todo según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo registrado bajo Nro.44, Protocolo 1º, Tomo 9, de fecha veintiocho (28) de julio de 2005. Dichos locales fueron igualmente unificados en un solo inmueble, pero fueron justipreciados en un área de exhibición y en un área posterior. El área de exhibición con una extensión aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), el cual fue justipreciado en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 63.448,00), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. Y, el área posterior con una extensión aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (158,14 Mts2), el cual fue justipreciado en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 42.642,45), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago.
Siendo ello así, consta en el acta levantada que tras ser efectuado el llamado correspondiente a las puertas de este Despacho Judicial, a fin de llevarse a efecto la celebración del remate judicial, la Secretaria Temporal dejo constancia de la presencia de los abogados en ejercicio VERÓNICA ANDREA BRICEÑO MÓRELO y JORGE FRANK VILLASMIL COLINA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 141.617 y 47.886, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y ejecutante la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS MALL, antes identificada, así mismo del ciudadano CARLOS GALED KOTEICH ELSAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.706.555, de este mismo domicilio, actuando en el carácter de la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo: 44, tal representación se verifica de acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de fecha catorce (14) de agosto de 2012, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YAMID JOHANAN GARCÍA CUADRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.253, y del ciudadano CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.760.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.903, respectivamente, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, los dos ultimos expresaron su voluntad de participar en el remate judicial, caucionando a tales efectos, el ciudadano CARLOS GALED KOTEICH ELSAFADI, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., igualmente identificada, y el ciudadano CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ, igualmente identificado, a través de la consignación en efectivo de la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 8.000,00), los cuales alcanzan el monto acordado por este Juzgado, mediante auto dictado en fecha trece (13) de julio de 2026, las cuales fueron posteriormente aceptadas por la Juez Provisoria, quien declaro constituidas las referidas cauciones.
Más adelante, consta en la misma acta que la Jueza Provisoria señalo que se permitirían posturas teniendo como base el cincuenta por ciento (50%) del monto Justipreciado de ambos inmuebles y de forma conjunta, y tras transcurrir el tiempo otorgado para la recepción de las posturas, y en virtud de las múltiples pujas presentadas, se dejó constancia que el ciudadano CARLOS JOSÉ ATENCIO GUTIÉRREZ, ya identificado, desistió de su ofrecimiento sobre los referidos inmuebles, recibiendo entonces este Juzgado como ÚNICA POSTURA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 135.000,00), el cual fue consignado en efectivo y recibido en su totalidad. Por lo cual, este Juzgado adjudico la Buena Pro a la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., ya identificada.
Ahora bien, constata esta Operadora de Justicia, que el monto ofrecido para la adquisición de los bienes inmuebles rematados fue cancelado en su totalidad, al efectuar la entrega en efectivo a este Tribunal de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 135.000,00), en los que se encuentra el monto condenado a pagar, así como el excedente que deberá ser devuelto a la parte ejecutada, por haber resultado la cantidad ofrecida más del monto demandado y pretendido en la presente causa. Por lo que, en virtud de ello, quien aquí decide determina que la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., antes identificada, nada adeuda por la adquisición de los bienes inmuebles rematados, atendiéndose como pagado en su integridad, el precio de los bienes cuya buena pro fue adjudicada, dirigiéndose dicho monto primeramente a la satisfacción de la acreencia de la parte actora y devuelto su remanente al demandado en la oportunidad legal correspondiente, siendo consecuente los efectos jurídicos que dispone el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
``La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble``.
Ahora bien, de lo anteriormente mencionado en tal disposición legal, este Juzgado observa que la adjudicataria, una vez pagado la totalidad del precio ofrecido por la adquisición de la propiedad sobre el bien inmueble, tiene derecho a que se le sea adjudicada su propiedad y se le haga entrega de la cosa rematada. Así se determina.
Al respecto de esto, el reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su Libro “Código de Procedimiento Civil Comentado”, refiere de la figura de la adjudicación, como aquella que “produce la subrogación en el adjudicatario en todo los derechos del ejecutado, la única excepción a esta regla general es la acción reivindicatoria que un tercero tenga sobre la cosa que se remató, en el concepto de pertenecer dicha cosa en dominio al deudor, de manera que se trasmite la propiedad, la posesión y todos los derechos que tenía el ejecutado sobre la cosa, fueren éstos principales, accesorios o derivados”.
Colorario a lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 353, de fecha quince (15) de noviembre del año 2000, caso: Héctor Revanales contra Judith Teresa Aponte, Expediente Nro. 00-070, ha dejado establecido lo siguiente:
“...Con el remate entre el Tribunal y las partes surge una relación jurídico procesal, donde el adjudicatario tiene derecho a ofrecer una caución y a defenderla si es que alguien la impugna; donde él se ve obligado a pagar los gastos del nuevo remate, si no consignare el precio (artículo 570 Código de Procedimiento Civil); donde queda sujeto al pago de costas (artículo 571 eiusdem), y también queda sujeto a que contra él se haga efectiva la responsabilidad que nace por los perjuicios que causare sino paga el precio (artículo 571 ibidem); teniendo –además- dentro del proceso el derecho de que se le ponga en posesión de la cosa adquirida.
El legislador sostiene en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, que la adjudicación en el remate trasmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate, los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quién se le remató, con lo cual se trasmite no solo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa rematada; además está en el derecho de ser puesto en posesión - por el Tribunal- de la cosa que se le adjudicó, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. (Destacado y Subrayado de este Juzgado).
Por lo tanto, debe entenderse que con la adjudicación del bien se consuma el acto de remate, se satisface la pretensión del actor, cesa la intervención de las partes y la sentencia que le sirve de fundamento debe considerarse ya ejecutada, por lo que la entrega material viene a constituir la garantía brindada por el tribunal que garantiza el derecho del adquirente en la posesión legítima del objeto rematado.
En consecuencia, con la adjudicación del inmueble en el acto de remate2, culminó la fase de ejecución de la sentencia por lo que ni siquiera podía el tercero amparar su intervención con base en lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil...”.
Ahora bien, siendo que en el presente caso es una sociedad mercantil ajena a la presente causa quien participo en el remate, y habida cuenta que la cantidad ofrecida para la adquisición de los inmuebles fue entregada a este Juzgado y que en la actualidad se encuentra bajo resguardo, se entiende por pagado en su totalidad, es por dicha razón, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo precedentemente citado, ADJUDICA a la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo: 44, tal representación se verifica de acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de fecha catorce (14) de agosto de 2012, representada por su presidente el ciudadano CARLOS GALED KOTEICH ELSAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.706.555, de este mismo domicilio, el derecho de propiedadsobre dos (2) locales comerciales distinguidos con los números CUARENTA Y DOS (42) y CUARENTA Y TRES A (43 A), ambos situados en el Primer Nivel del Centro Comercial "GALERÍAS MALL", ubicado en la calle 79 antes Avenida 28, conocida también como Avenida "La Limpia”, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia "Raül Leoni", Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los locales objeto del presente remate, constan de un solo ambiente, no tienen divisiones internas y se describen así: Local Numero 42: Situado en el Primer Nivel del Centro Comercial con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (229,74 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Extremo este del pasillo de circulación Sur; Sur: Fachada Sur del centro comercial; Este: Local N1-Este; y Oeste: Local Numero 43A. Local Numero 43-A: Situado en el Primer Nivel del Centro Comercial con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (128,40 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el extremo Este del pasillo de circulación Sur; Sur: Con la fachada Sur del Centro Comercial; Este: Con el Local Numero 42; y, Oeste: con el Local Numero 43B-A. Dichos inmuebles constan como propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, C.A., ya identificada, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de julio de 2005, registrado bajo el Nro. 44, protocolo 1°, tomo 9. ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo anteriormente decido, este Juzgado a los fines de hacer efectivo la adjudicación del bien inmueble sometido a remate judicial, se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Igualmente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia certificada del acta de remate y de la presente resolución a los fines de que sirvan como título de propiedad del bien antes indicado a favor de la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo: 44, tal representación se verifica de acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de fecha catorce (14) de agosto de 2012, representada por su presidente el ciudadano CARLOS GALED KOTEICH ELSAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.706.555, de este mismo domicilio.
Por último, y a los fines de que se lleve el registro efectivo del acta de remate, así como de la presente resolución, este Órgano Jurisdiccional ORDENA el levantamiento de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, y que aparece dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según se evidencia de certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, solo en lo que respecta a los bienes inmuebles aquí adjudicados. Así se establece.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el presente juicioque por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS MALL, inscrita ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 1997, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 3º, Protocolo Primero de los libros llevados por dicho registro, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO PALABRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, bajo el Nro. 12, Tomo 73-A, representada por el ciudadano ANTONIO PAPPAGALLO ALTOMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.794.154, de este domicilio, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de octubre de 2003, bajo el Nro. 47, Tomo 18º, Protocolo Primero de los Libros respectivos, representada por su presidente ENDER CARDOZO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.532.157 y domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, declara:
PRIMERO: ADJUDICADO a la Sociedad Mercantil LA BORINQUEÑA DE SANTA LUCIA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, bajo el Nro. 12, Tomo: 44, tal representación se verifica de acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de fecha catorce (14) de agosto de 2012, representada por su presidente el ciudadano CARLOS GALED KOTEICH ELSAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.706.555, de este mismo domicilio, el derecho de propiedad sobre dos (2) locales comerciales distinguidos con los números CUARENTA Y DOS (42) y CUARENTA Y TRES A (43 A), ambos situados en el Primer Nivel del Centro Comercial "GALERÍAS MALL", ubicado en la calle 79 antes Avenida 28, conocida también como Avenida "La Limpia”, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia "Raül Leoni", Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los locales objeto del presente remate, constan de un solo ambiente, no tienen divisiones internas y se describen así: Local Numero 42: Situado en el Primer Nivel del Centro Comercial con una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (229,74 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Extremo este del pasillo de circulación Sur; Sur: Fachada Sur del centro comercial; Este: Local N1-Este; y Oeste: Local Numero 43A. Local Numero 43-A: Situado en el Primer Nivel del Centro Comercial con una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (128,40 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el extremo Este del pasillo de circulación Sur; Sur: Con la fachada Sur del Centro Comercial; Este: Con el Local Numero 42; y, Oeste: con el Local Numero 43B-A. Dichos inmuebles aparece como propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MATEMÁTICAS VILCHEZ, C.A., ya identificada, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de julio de 2005, registrado bajo el Nro. 44, protocolo 1°, tomo 9.
SEGUNDO: A los fines de que se tramite el Registro del acta de remate y de la presente resolución se ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, y que aparece dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según se evidencia de certificación de gravámenes expedida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, solo en lo que respecta a los bienes inmuebles aquí adjudicados.
TERCERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil SE ORDENA expedir copia certificada del acta de remate y de la presente resolución a los fines de que sirvan como justo título de propiedad del bien antes indicado a favor del demandante en el presente juicio.
CUARTO: SE ORDENA oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
QUINTA: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza de la presente resolución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia bajo el Nro. En el expediente signado bajo el Nro. 15.262 de la nomenclatura interna de este Juzgado y se libró oficio signado bajo el Nro 06.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
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