Exp. 50.058/AC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Cursa por ante este Juzgado demanda que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, fue incoada por la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.035.158, contra el ciudadano JULIO CESAR MONTOYA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.733.142, evidenciándose de dicho juicio, específicamente en la pieza no contenciosa de partición, que la partidora designada por este Tribunal consignó en actas procesales el informe de partición, razón por la cual, corresponde a esta jurisdicente emitir el pronunciamiento que corresponde según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal….” Subrayado y negritas es de este Tribunal
De esa manera, evidenciando esta operadora de justicia que ha transcurrido íntegramente el lapso previsto en dicha norma sin que las partes intervinientes efectuaran oposición alguna contra el informe presentado por la partidora o las propuestas hechas por esta, procede este Juzgado a HOMOLOGAR la primera propuesta referida en el aludido informe de partición, que concierne a que se adjudique en propiedad el inmueble objeto de controversia al ciudadano JULIO CESAR MONTOYA MEDERO, previa cancelación por parte de este a la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD $34.663,50), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de efectuar el pago.
En derivación, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INSTA al ciudadano JULIO CESAR MONTOYA MEDERO a realizar el pago antes referido en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la última notificación de las partes respecto a la presente sentencia, acordando este Tribunal que, una vez conste en actas el cumplimiento de dicha obligación, mediante resolución por separado se adjudicará en el prenombrado la propiedad del inmueble constituido por una vivienda distinguida con el No. 02, ubicada en la urbanización San Francisco, sector 08, avenida 38, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con la calle 158, en VEINTE METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS (20,50 MTS); SUR: con la casa No. 04, en VEINTE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 MTS); ESTE: con la avenida 38 en DIEZ METROS (10,00 MTS), y OESTE: con la casa No. 01, en DIEZ METROS (10 MTS), terreno propiedad del instituto nacional de la Vivienda (INAVI) y tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205 MTS). El inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con Servidumbre de Paso, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito De Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo de 1995, bajo el No. 25, Tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Dicho inmueble fue adquirido a través de documento debidamente protocolizado en fecha 21 de noviembre de 2008 ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 2, Tomo 18, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre. Y así de decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA, fue incoada por la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.035.158, contra el ciudadano JULIO CESAR MONTOYA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.733.142, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la primera propuesta referida en el informe de partición presentado en fecha 21 de enero de 2026, relativa a que se adjudique en propiedad el inmueble constituido por una vivienda distinguida con el No. 02, ubicada en la urbanización San Francisco, sector 08, avenida 38, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia al ciudadano JULIO CESAR MONTOYA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.733.142 previa cancelación por parte de este a la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD $34.663,50),
SEGUNDO: SE INSTA al ciudadano JULIO CESAR MONTOYA MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.733.142, a cancelar a la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.035.158 la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD $34.663,50) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de efectuar el pago; ello en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la última notificación de las partes respecto a la presente sentencia,
TERCERO: SE ACUERDA que, una vez conste en actas el cumplimiento de dicha obligación, mediante resolución por separado, se adjudicará en el ciudadano JULIO CESAR MONTOYA MEDERO, la propiedad del inmueble antes mencionado.
NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 104 -2026, y se libaron las respectivas boletas de notificación, en el expediente signado con el N° 50.058 de la nomenclatura interna de este Juzgado. EL SECRETARIO
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