El presente expediente comporta el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil TRANS 2872, CA, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de febrero de 2016, bajo el Nro.7, tomo 40-A 485; contra el grupo económico constituido por las sociedades mercantiles INVERSIONES KM C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de junio de 2008, bajo el N° 15, tomo 54-A; INVERSIONES KM GLOBAL TYRE C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de abril de 2019, bajo el N°24, tomo 30-A; MULTIRUEDAS SM, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de septiembre de 2016, bajo el N° 32, tomo 60-A; INVERSIONES KM, LA ROTARIA, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de diciembre de 2018, bajo el N° 64, tomo 170-A, representadas legalmente por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.297.521; así pues, consta en el expediente que en el referido juicio se llevó a cabo acto de remate en fecha 09 de junio de 2026, en el cual resultó adjudicada la buena pro del bien objeto de remate a la sociedad mercantil TRANS 2872, CA, antes identificado, razón por la cual, esta jurisdicente estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí suscribe que, en fecha 07 de abril del 2026, fue celebrada la respectiva audiencia especial entre las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual las partes manifestaron su conformidad respecto a la procedencia de la venta anticipada del bien embargado, esto es, un (01) vehículo automotor Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2012, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V: 8XDHK8F82CGA13108, Serial de Motor: CA13108, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placa : AB622IU, propiedad de la parte codemandada sociedad mercantil INVERSIONES KM GLOBAL TYRE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de abril 2019, anotada con el número 24, tomo 30-A, en razón de la naturaleza corruptible del mismo, y en virtud de ello se consignó en las actas procesales el informe técnico emanado del Perito evaluador en fecha 30 de abril del 2026, mediante la cual determinó el estado, características y valoración económica del referido bien, estableciendo en ese sentido la corruptibilidad del mueble, mismo que se encuentra justipreciado en la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES ( Bs 5.962.302,00)
Así pues, consta en el acta levantada que tras ser efectuado el correspondiente llamado en las puertas de este Tribunal para la celebración del remate, el secretario del Tribunal dejó constancia de la presencia el apoderado judicial de la parte accionante abogado en ejercicio ANDRES VIRLA, inscrito en el Inpreabogado con el N°124.185, expresando dicho profesional del derecho la voluntad de su representado de participar en el remate caucionando a tales efectos su crédito en el presente juicio, lo cual fue aceptado por la juez provisoria a cargo quien declaró constituida la referida caución.
Más adelante, consta en la misma acta que la operadora de justicia señaló que se permitirían posturas conforme a lo previsto en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil y tras transcurrir el tiempo otorgado para la recepción de posturas, se recibió únicamente la presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, quien ofreció la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CIEN CON QUINCE CENTIMOS (Bs 5.790.100,15), por lo cual, este Tribunal adjudicó la buena pro del bien mueble antes identificado a la prenombrada sociedad mercantil.
Ahora bien, habiéndose verificado lo anterior, quien aquí decide estima necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
``La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble``
En derivación, siendo que en el presente de los casos la parte actora participó en el remate con su crédito, el cual es mayor que la oferta presentada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo antes señalado ADJUDICA a la sociedad mercantil TRANS 2872, CA, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 29 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.7, tomo 40-A 485 el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2012, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V: 8XDHK8F82CGA13108, Serial de Motor: CA13108, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placa : AB622IU que era propiedad de la parte codemandada sociedad mercantil INVERSIONES KM GLOBAL TYRE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de abril 2019, anotada con el número 24, tomo 30-A. Así se decide.-
Así mismo, atendiendo a la solicitud efectuada por el representante judicial de la parte demandante a través de diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2026, y actuando de conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia certificada del acta de remate y de la presente resolución a los fines de que las mismas sirvan como título de propiedad del bien antes indicado a favor de la sociedad mercantil TRANS 2872, CA, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 29 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.7, tomo 40-A 485. Asimismo, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T) a los fines de que se estampe la correspondiente nota; así como también al depositario judicial. Expídanse las copias certificadas y líbrese oficios.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil TRANS 2872, CA, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de febrero de 2016, bajo el Nro.7, tomo 40-A 485; contra el grupo económico constituido por las sociedades mercantiles INVERSIONES KM C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 17 de junio de 2008, bajo el N° 15, tomo 54-A; INVERSIONES KM GLOBAL TYRE C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de abril de 2019, bajo el N°24, tomo 30-A; MULTIRUEDAS SM, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de septiembre de 2016, bajo el N° 32, tomo 60-A; INVERSIONES KM, LA ROTARIA, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de diciembre de 2018, bajo el N° 64, tomo 170-A, representadas legalmente por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.297.521, declara:
PRIMERO: ADJUDICADO a la sociedad mercantil TRANS 2872, CA, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.7, tomo 40-A 485, el derecho de propiedad sobre un bien mueble marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2012, Serial de Carrocería: N/A, Serial N.I.V: 8XDHK8F82CGA13108, Serial de Motor: CA13108, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placa : AB622IU que era propiedad de la parte codemandada sociedad mercantil INVERSIONES KM GLOBAL TYRE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de abril 2019, anotada con el número 24, tomo 30-A. Así se decide.-
En consecuencia de lo antes señalado, se ordena participar mediante oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y al depositario judicial, de lo aquí decidido a los fines de que efectúen los trámites conducentes.
De conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia certificada del acta de subasta y de la presente resolución a los fines de que sirva como título de propiedad
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (01) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 085-2026, en el expediente signado con el N° 49.730 de la nomenclatura interna de este Juzgado y se libraron oficio bajo los Nros . 207-2026 y 208-2026. EL SECRETARIO
|