MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA.
En virtud de la diligencia presentada en fecha tres (03) de julio de 2026, por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.643, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la DISTRIBUIDORA YOUNG DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (DISYOVENSA), plenamente identificada en autos, mediante la cual solicitó una aclaratoria de la sentencia de fecha primero (01) de julio de 2026, motivado a que se declara con lugar la demanda, pero no se expresa claramente la cantidad condenada a pagar y sobre la cual se acuerda el pago de intereses moratorios y la indexación.
Este Tribunal observa que en fecha primero (01) de julio de 2026, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró lo siguiente:
“CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la DISTRIBUIDORA YOUNG DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (DISYOVENSA), en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NIMIA, C.A., plenamente identificados en actas,
Se Acuerda el pago de los intereses moratorios y la indexación de la suma demandada, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser practicada por un experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y dicha indexación o corrección monetaria será desde la fecha de admisión de la demanda en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.”
En ese contexto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, pasa a aclarar que en la sentencia dictada en fecha primero (01) de julio de 2026, se declaró Con Lugar la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por lo cual, se acordó el pago de los intereses moratorios y la indexación de la suma demandada, siendo dicha suma la que consta en el decreto intimatorio por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 4.406,45), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 197.942,22). Así se decide.
Por lo tanto, esta Sentenciadora acordado el pago de los intereses moratorios y la indexación de la mencionada suma demandada, ordenó que se realice una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser practicada por un experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ejusdem, y dicha indexación o corrección monetaria será desde la fecha de admisión de la demanda en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, hasta que quede definitivamente firme, la sentencia de fecha primero (01) de julio de 2026. Así se establece.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha primero (01) de julio de 2026. Así se establece.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __OCHO_ ( 08 ) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KATTY URDANETA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior aclaratoria en la pieza principal del expediente N° 59.546, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA
Resolución N° __130______.-
KBUG/jr/jg.-