EXPEDIENTE: No. 59.717
PARTE DEMANDANTE: RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.622.589, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIEGO ALFONSO GODOY, NUMAN YOES VILLASMIL CHAVEZ y NUMAN JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.832.024, 11.868.853 y 30.946.182 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.546, 160.899 y 330.581 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.008.872, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.723.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.252, domiciliado en el Municipio San Francisco.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
SÍNTESIS NARRATIVA.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha primero (01) de junio de 2026, se inicia procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO, contra la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, identificados ut supra; siendo admitida en fecha ocho (08) de junio del mismo año, ordenándose la citación de la mencionada ciudadana, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho a la constancia en actas el haber sido citada, para que de contestación a la demanda.
En fecha quince (15) de junio de 2026, el ciudadano RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO, asistido de abogado, confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio DIEGO ALFONSO GODOY, NUMAN YOES VILLASMIL CHAVEZ y NUMAN JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 129.546, 160.899 y 330.581 respectivamente. En la misma fecha anterior el apoderado judicial NUMAN JOSE VILLASMIL, consigno las copias fotostáticas y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación de la demandada, librados en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.
Posteriormente en fecha primero (01) de julio de 2026, el alguacil natural de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación antes dicha. Posteriormente los días 06, 07 y 08 del mes de julio de 2026, el mencionado funcionario judicial se traslado a la dirección indicada por la actora para citar a la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, donde fui atendido por un ciudadano que dijo llamarse EDIXIO, quien sin ánimo de identificarse le indico que trabajaba como vigilante en ese edificio, pero que él no tenía ni teléfono, ni llave ni forma de llamar a la referida ciudadana, por lo que procedí a agregar las respectivas boletas de citación.
Ahora bien, en fecha quince (15) de julio de 2026, el ciudadano RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NUMAN JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, con el objeto de poner fin al presente proceso celebra transacción judicial con la demandada ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, asistida por las profesionales del derecho GRISELDA CHIQUINQUIRA TERAN VARGAS y MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.738 y 57.313 respectivamente; la cual se regirá por los siguientes términos:
(…) En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de 2026, presentes en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° V-16.622.589, comerciante, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NUMAN JOSÉ VILLASMIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-30.946.182, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 330.581, por un lado y, por el otro, la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.008.872 y de este mismo domicilio, asistida por las profesionales del derecho GRISELDA CHIQUINQUIRÁ TERÁN VARGAS y MARÍA VICTORIA VILLASMIL LEON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad N° V-9.747.115 y V-10.916.493, respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajos los Nos. 56.738 y 57.313, en el orden indicado, por medio del presente instrumento, de forma espontánea (libre de todo vicio) y obedeciendo a la voluntad de cada una de las partes, acordamos en celebrar una transacción de los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión matrimonial, que mantuvieron los ciudadanos RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO y MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, identificados en actas, desde el día nueve (09) de diciembre de 2005 hasta el día doce (12) de febrero de 2026, en los términos siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES: Cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente número 59.717 de la nomenclatura interna llevada por el mismo un juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO en contra de la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, suficientemente identificados en actas, posteriormente identificados como "LAS PARTES" o por sus nombres, sustanciado por ante este órgano jurisdiccional. A su vez, consta que en dicho proceso el demandante solicitó la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre las partes. SEGUNDO: DEL EMPLAZAMIENTO: En este orden, la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-18.008.872 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en este acto se da por citada, emplazada y/o notificada de la presente demanda de partición de comunidad conyugal, que en su contra interpusiera el ciudadano RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO, y renuncia al término del emplazamiento para dar contestación a la demanda. TERCERO: OBJETO DE ESTA ACTUACIÓN: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, y entender disuelta y liquidada la comunidad conyugal, LAS PARTES, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL para que ponga fin a este proceso y evitar futuras reclamaciones derivadas de los hechos recogidos en este proceso o aquellos que tuvieren relación con lo debatido en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se regirá por los siguientes particulares: CUARTO: DE LA TRANSACCIÓN: Las partes declaran que la presente transacción obedece a la manifiesta voluntad espontánea de cada parte, libre de vicios, y por tanto, en la misma se expresa el consentimiento legítimamente manifestado, y declaran que han revisado detalladamente los términos de este acuerdo con la asesoría, asistencia y/o representación de sus apoderados, el cual se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado por cada una de los sujetos que participan en este acuerdo transaccional, en consecuencia, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derecho sustantivo que fueron presentadas en esta instancia y así evitar reclamaciones futuras derivadas de este juicio o de aquello que forma parte de este acuerdo. QUINTO: DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD: El objeto de la presente transacción se circunscribe a todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, con lo cual, las partes aspiran dar por disuelta y liquidada dicha comunidad que existió y que todo lo acordado sea abrazado por los efectos de la cosa juzgada, como efecto natural de la transacción. A tal efecto, las partes declaran y reconocen que los bienes objeto de la transacción y que forman parte de la comunidad conyugal, son los siguientes: 1) El 100% de las acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil denominada "MAYOR Y DETAL EL ÉXITO 2022 C.A”, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-501806411, inscrita en fecha diez (10) de enero de 2022 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Numero 69, Tomo 1-A RM 4TO, cuyo capital social fue suscrito el 100% por los ciudadanos MAIROBIS BERNAL y RANDY FUENMAYOR, a razón de 50% cada uno; 2) El 100% acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil denominada "MAYOR Y DETAL EL ÉXITO 2023 C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-504037281, inscrita en fecha seis (06) de julio de 2023 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 6, Tomo 56-A, cuyo capital social fue suscrito en un 90% por el ciudadano RANDY FUENMAYOR, y la ciudadana MAIROBIS BERNAL con el 10% de las acciones, de dicha sociedad mercantil; 3) El 100% de las acciones de la sociedad mercantil denominada "DISTRIBUCIONES ÉXITO 2023, C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-503602821, inscrita en fecha cinco (05) de abril de 2023 por ante el Registro Mercantil Cuarto dela Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 3, Tomo 116-A, cuyo capital social fue suscrito por el ciudadano RANDY FUENMAYOR, en un 50% de las acciones y por la ciudadana MAIROBIS BERNAL el restante 50% de las acciones, para un total del 100% de las acciones de dicha sociedad mercantil; 4) El 50% de las acciones de la sociedad mercantil denominada "SUPER LICORES JR, C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-401474403, inscrita en fecha cuatro (04) de septiembre de 2012 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 30, Tomo 93-A 485, cuyo capital social fue suscrito en un 50% por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR; 5) El 100% de las acciones de la sociedad mercantil denominada "SUPER TIENDAS M M, C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-408257440, inscrita en fecha veinte (20) de julio de 2016, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 14, Tomo 142-A 485, cuyo capital social fue suscrito por los ciudadanos RANDY JOSÉ FUENMAYOR y MAIROBIS BERNAL, en un 50% de las acciones cada uno para el 100% del total de las mismas; 6) Un Camión con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR / NPR CHASIS CAB, Placa: A16AA1L, Serial N.I.V: 8ZCCNJ1L29V400135, Serial Carrocería: 8ZCCNJ1L29V400135, Serial Motor: 29V400135, Año: 2009, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: CARGA, No. Puestos: 3, No. Ejes: 2, Tara: 7000, Cap. Carga: 4690 KGS, Servicio: PRIVADO, cuya propiedad se encuentra a nombre de la sociedad Mercantil "DISTRIBUCIONES ÉXITO 2023 C.A.", según se evidencia del certificado de registro de vehículos automotores No. 8ZCCNJ1L29V400135-2-1, No. de Trámite del INTT:230108681591, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTE (INTT), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023; 7) Un Camión con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: CAMION FK 617, Placa:77KDBA, Serial N.I.V: JLBFK617J7KV00411, Serial Carrocería: JLBFK617J7KV00411, Serial Motor: 6D16A08428, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, No. Puestos: 3, No. Ejes: 2, Tara: 11000, Cap. Carga:7700 KGS, Servicio: PRIVADO, cuya propiedad se encuentra a nombre de la Sociedad Mercantil "DISTRIBUCIONES ÉXITO 2023 C.A", según se evidencia del certificado de registro de vehículos automotores No. JLBFK617J7KV00411-2-2, No. de Trámite del INTT: 230108681652, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTE (INTT), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023; 8) Un Vehículo con las siguientes características: Marca: CHANGAN, Modelo: CS55 PLUS, Placa: AC078YF, Serial N.I.V: LS4ASE2E1RA946427, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor: PN8AC346309, Año: 2024, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, No. Puestos: 5, No. Ejes: 2, Tara: 1445, Cap. Carga: 375 KGS, Servicio: PRIVADO, cuya propiedad se encuentra a nombre de la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, según se evidencia en el certificado de registro de vehículos automotores No. LS4ASE2E1RA946427-1-2, No. de Trámite del INTT:250109734104, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTE (INTT), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2025; 9) Bienhechurías adquiridas por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ubicado en el inmueble No. 114 del Sector Ciudad Perdida, en la jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno que es o fue de José Urdaneta y mide aproximadamente CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts.), SUR: Terreno que es o fue de Alcira Rodríguez y mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (52,50 mts.), ESTE: Vía Pública y mide aproximadamente DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (18,10mnts.) y OESTE: Terreno que es o fue de Nelson Pacheco y mide aproximadamente DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10mts.);y tiene un área de terreno de NOVECIENTOS SETENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (970,30 mts.) y tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (183,05mts2.). Dichas bienhechurías constan de una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, un (1) garaje y un (1) porche. El terreno le pertenece al ciudadano RANDY JOSÉFUENMAYOR BRACHO según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Municipio Jesús Enrique Lossada, la Concepción, bajo el número 32, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; 10) El 50% de unas bienhechurías adquiridas por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ubicadas en el sector 4,calle 37 entre avenida 34 Manzana 3, No. 23B-27, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una parcela de terreno que mide NUEVE METROS (9,00Mts) DE ANCHO POR VEINTICINCO METROS (25,00Mts) DE LARGO, lo que hace una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00Mts2), la cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 37, SUR: con propiedad que es o fue de Maritza Contreras, ESTE: Con propiedad que es o fue de María Leal, OESTE: Con propiedad que es o fue de Arelis Silva. Cuya propiedad se evidencia en JUSTO TITULO DE PROPIEDAD, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia bajo el Número 42, Tomo 50, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; 11) Un Local comercial a nombre del ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ubicado en el Centro Comercial BEVERLYS, identificado con el N° LC-01, con un área de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VENTITRES DECIMETROS CUADRADOS (223,23 Mts 2), cuyos linderos se encuentran reproducidos en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril de 2022, anotado bajo el N° 2022.165, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°480.21.5.17.942, correspondiente al libro del folio real del año 2022; 12) Una porción de terreno a nombre del ciudadano RANDY JOSÉFUENMAYOR BRACHO, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480Mts 2), ubicado en el Barrio Raúl Leoni, entre calles 79B y 79G y las avenidas 91 y 92, identificado con el N° 91-36, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos se encuentran reproducidos en documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, el cual quedó anotado bajo el N° 2016.1501,asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.10.3213 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. SEXTO: DE LA PROPUESTA DE LA PARTE ACTORA: La parte demandante ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, suficientemente identificado en actas, a los fines de dar por concluido el presente juicio y entender disuelta y liquidada la comunidad conyugal que existió entre las partes, ofrece pagar a la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, también identificada, a cambio de la totalidad de la propiedad, dominio y posesión de todos los bienes descritos en el particular anterior, a excepción del vehículo con las siguientes características: Marca: CHANGAN, Modelo: CS55 PLUS, Placa:AC078YF, Serial N.I.V: LS4ASE2E1RA946427, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor:PN8AC346309, Año: 2024, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, No. Puestos: 5, No. Ejes: 2, Tara: 1445, Cap. Carga: 375 KGS, Servicio: PRIVADO, cuya propiedad se encuentra a nombre de la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, la cantidad de dinero equivalente a CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 180.000,00 USD), como compensación por todos los bienes fomentados durante la comunidad conyugal habida entre las partes o su equivalente en bolívares al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV), tomando como referencia exclusivamente la tasa Euro para el momento de hacer efectivo el pago a favor de la demandada en la cuenta que a tales fines señale, sin que pueda verse afectada la demandada por cualquier cambio monetario que de forma sobrevenida pueda presentarse en el país, en cuyo se mantendría el monto de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 180.000,00 USD), en efectivo. SÉPTIMO: DE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA Y CONTRAPROPUESTA DE LA DEMANDADA: La demandada ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, suficientemente identificada, acepta el ofrecimiento de pago propuesto por el demandante, es decir, el pago de la suma total de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 180.000,00 USD), discriminados de la siguiente manera: 1) La suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 150.000,00 USD), a través de transferencias bancaria en bolívares (tasa Euro) a las siguiente cuenta: Banco de Venezuela, cuenta No.01020160810000273633, titular: Mairobis Carolina Bernal Esis, al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV), tomando como referencia exclusivamente la tasa Euro para el momento de hacer efectivo el pago; Y, 2) la diferencia, es decir, la suma de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30.000,00), a través de transferencias bancarias internacionales a la cuenta que indique la demandada, sin que pueda verse afectada la demandada por cualquier cambio monetario que de forma sobrevenida pueda presentarse en el país, en cuyo se mantendría el monto de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 180.000,00 USD), en efectivo. OCTAVO: DE LA ACEPTACIÓN DE LA CONTRAOFERTA Y EL PAGO: En este estado, vista la anterior contra oferta, el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO acepta la modalidad de pago propuesta por la demandada, y, en consecuencia, manifiesta realizar la entrega de la suma de dinero indicada en la forma señalada en el particular anterior. En tal sentido, la parte actora proceda a realizar el pago a favor de la demandada, bajo la siguiente manera: 1) La entrega de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 150.000 USD), lo cual equivale a la suma de CIENTO DIESICIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (117.565,500 Bs), usando como referencia aplicable la tasa Euro fijada por el BCV para el día ocho (08) de julio de 2026, a través de transferencia bancaria en la cuenta N°01020160810000273633, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, bajo la referencia No. 35220595, la cual ha sido efectivamente acreditada en la cuenta indicada; y; 2) El remanente, es decir, la suma de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30.000,00), acreditada a través de dos (02) transferencias internacionales entre banco internacionales a la cuenta indicada por la demandada, en este caso: 1) Para la primera transferencia, a la cuenta perteneciente a: DUART SERVICES LLC, dirección: 1901BASES BLVD APT 414 KISSIMMEE FL 34741, del banco: WELLS FARGO BANK NATIONAL ASSOCIATION, emitida en fecha once (11) de julio de 2026, y acreditada efectivamente a la referida cuenta en fecha trece (13) de julio de 2026, número de confirmación VLQJ7VE3Y, por un monto de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 15.000,00 USD); y, 2) para la segunda transferencia, a la cuenta perteneciente a: LD RACING CARS, dirección: 1901 BASES BLVD APT 414 KISSIMMEE FL 34741, del Banco JP MORGAN CHASE BANK,NATIONAL ASSOCIATION, emitida en fecha catorce (14) de julio de 2026, y acreditada efectivamente a la mencionada cuenta en la misma fecha catorce (14) de julio de 2026,número de confirmación: VBNAUURZD, por un monto de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 15.000,00 USD). NOVENO: DE LAS ADJUDICACIONES: Las partes, declaran que, una vez cumplido el compromiso de paso antes descrito, se adjudicarán los bienes de la siguiente forma: Al ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ya identificado, los bienes que se describen a continuación: 1) El 100% de las acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil denominada "MAYOR Y DETAL EL ÉXITO 2022 C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-501806411, inscrita en fecha diez (10)de enero de 2022 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Numero 69, Tomo 1-A RM 4TO, cuyo capital social fue suscrito el 100% por los ciudadanos MAIROBIS BERNAL y RANDY FUENMAYOR, a razón de 50% cada uno; 2) El 100% acciones que conforman el capital social de la sociedad mercantil denominada "MAYOR Y DETAL EL ÉXITO 2023 C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-504037281, inscrita en fecha seis (06)de julio de 2023 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 6, Tomo 56-A, cuyo capital social fue suscrito en un 90%por el ciudadano RANDY FUENMAYOR, y la ciudadana MAIROBIS BERNAL con el 10% de las acciones, de dicha sociedad mercantil; 3) El 100% de las acciones de la sociedad mercantil denominada "DISTRIBUCIONES ÉXITO 2023, C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-503602821, inscrita en fecha cinco (05) de abril de 2023 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 3, Tomo 116-A, cuyo capital social fue suscrito por el ciudadano RANDY FUENMAYOR, en un 50% de las acciones y por la ciudadana MAIROBIS BERNAL el restante 50% de las acciones, para un total del 100% de las acciones de dicha sociedad mercantil; 4) El 50% de las acciones de la sociedad mercantil denominada "SUPER LICORES JR, C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-401474403, inscrita en fecha cuatro (04) de septiembre de 2012 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 30, Tomo 93-A 485, cuyo capital social fue suscrito en un 50% por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR; 5) EI 100% de las acciones de la sociedad mercantil denominada "SUPER TIENDAS M M, C.A", identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-408257440, inscrita en fecha veinte (20) de julio de 2016, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Número 14, Tomo 142-A 485, cuyo capital social fue suscrito por los ciudadanos RANDY JOSÉ FUENMAYOR y MAIROBIS BERNAL, en un 50% de las acciones cada uno para el 100% del total de las mismas,6) Un Camión con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: NPR / NPR CHASIS CAB, Serial N.I.V: 8ZCCNJ1L29V400135, Serial Carrocería: Placa: A16AA1L, Color: BLANCO, Clase: 8ZCCNJ1L29V400135, Serial Motor: 29V400135, Año: 2009, CAMION, Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: CARGA, No. Puestos: 3. No. Ejes 2, Tara: 7000, Cap. Carga: 4690 KGS, Servicio:: PRIVADO, cuya propiedad nombre de la sociedad Mercantil "DISTRIBUCIONES ÉXITO 2023 C.A'", según se evidencia del certificado de registro de vehículos 8ZCCNJ1L29V400135-2-1, No. de Trámite del INTT: 230108681591,expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTE (INTT), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023; 7) Un Camión con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: CAMION FK 617, Placa: 77KDBA, Serial N.I.V.: JLBFK617J7KV00411, Serial Carrocería: JLBFK617J7KV00411, Serial del Motor: 6D16A08428, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: PLATAFORMA, USO: CARGA, No. Puestos: 3, No. Ejes: 2, Tara: 11000, Cap. Carga: 7700 KGS, Servicio: PRIVADO, cuya propiedad se encuentra a nombre de la "DISTRIBUCIONES ÉXITO 2023 C.A", según se evidencia del certificado de registro de vehículos automotores No. JLBFK617J7KV00411-2-2, No. de Trámite del INT: 230108681652, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTE (INTT), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023; 8) Bienhechurías adquiridas por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ubicado en el inmueble No. 114 del Sector Ciudad Perdida, en la jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y que presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno que es o fue de José Urdaneta y mide aproximadamente CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (53,20 mts.), SUR: Terreno que es o fue de Alcira Rodríguez y mide aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (52,50 mts.), ESTE: Vía Pública y mide aproximadamente DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (18,10mts.) y OESTE: Terreno que es o fue de Nelson Pacheco y mide aproximadamente DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10mts.);y tiene un área de terreno de NOVECIENTOS SETENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (970,30 mts.) y tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTAY TRES METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (183,05mts2.). Y Dicha bienhechurías consta de una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, un (1) garaje y un (1) porche. Dicho terreno le pertenece según Consta en la Notaria Púbica de Municipio Jesús Enrique Lossada, la Concepción, bajo el número 32, Tomo 18 del libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; 9) E 50% de unas bienhechurías adquiridas por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ubicadas en el sector 4, calle 377 entre avenida 34 Manzana 3, No. 23B-27, en jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una parcela de que mide NUEVE METROS (9,00Mts) DEANCHO POR VEINTICINCO METROS (25,00Mts) DE LARGO, lo que hace una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00Mts2), la cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 37. SUR: con propiedad que es o fue de Mariza Contreras, ESTE: Con propiedad que es o fue de María Leal, OESTE: Con propiedad que es o fue de Arelis Silva. Según se evidencia en JUSTO TITULO DE PROPIEDAD, según consta en la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia bajo el Número 42, Tomo 50, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; 10) Un Local comercial a nombre del ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, ubicado en el Centro Comercial BEVERLYS, identificado con el N° LC-01, con un área de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VENTITRES DECIMETROS CUADRADOS (223,23 Mts 2), cuyo linderos se encuentran reproducidos en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril de 2022, anotado bajo el N°2022.165, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°480.21.5.17.942,correspondiente al libro del folio real del año 2022; 11) Una porción de terreno a nombre del ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480Mts 2), ubicado en el Barrio Raúl Leoni, entre calles 79B y 79G y las avenidas 91 y 92, identificado con el N°91-36, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo linderos se encuentran reproducidos en documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, el cual quedó anotado bajo el N° 2016.1501, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N°480.21.5.10.3213 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. De otro, quedará adjudicado a favor de la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, los siguientes bienes: 1) Un Vehículo con las siguientes características: Marca: CHANGAN, Modelo: CS55 PLUS, Placa: AC078YF, Serial N.I.V: LS4ASE2E1RA946427, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor: PN8AC346309, Año: 2024, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, No. Puestos: 5, No. Ejes: 2,Tara: 1445, Cap. Carga:375 KGS, Servicio: PRIVADO, cuya propiedad se encuentra a nombre de la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, según se evidencia en el certificado de registro de vehículos automotores No. LS4ASE2E1RA946427-1-2, No. de Trámite del INTT: 250109734104, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTE (INTT), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, y, 2) La suma de CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 180.000,00 USD) como compensación por todos los bienes fomentados durante la comunidad conyugal, tal como se señaló en el particular séptimo y octavo de este acuerdo transaccional. DÉCIMO: DEL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES: Se establece que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados, y no habrá reclamación por las costas producidas hasta el momento de la suscripción de la presente transacción. UNDÉCIMO: DE LA NO RECLAMACIÓN Y RENUNCIA RECÍPROCAS: Las partes acuerdan, sin ningún tipo de coacción ni violencia, efectuar la partición y liquidación de tales bienes en los términos y condiciones antes indicados, de manera amistosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con miras a dar fin al proceso, preservar la integridad personal y emocional de la demandada y teniendo en cuenta que todo proceso judicial conlleva a resultados impredecibles para las partes, así como desembolsos económicos dispendiosos. Finalmente, las partes expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse mutuamente ni por conceptos derivados de esta partición y liquidación de comunidad conyugal, ni por ninguna otra causa derivada directa o indirectamente de la comunidad de bienes que han tenido. Las partes renuncian recíprocamente al ejercicio presente y futuro de cualquier denuncia y acción (entiéndase pretensión) administrativa o judicial (penal, civil-mercantil, etc.) y desisten de las que hubieren intentado, impulsado o iniciado, y de los eventuales efectos procesales y acciones que de éstas pudieran derivarse, por lo que, basta la presentación de una copia certificada de esta transacción para que se produzca el efecto extintivo en la causa donde se presente. DÉCIMO SEGUNDO: DEL PASIVO DE LA COMUNIDAD: Las partes convienen y así lo declaran, que los pasivos que real y efectivamente hayan sido adquiridos a nombre de la sociedades mercantiles objeto de este acuerdo transaccional y anteriormente mencionadas, serán asumidos por cada una de las sociedades mercantiles que corresponda hasta la presente fecha, representada ahora, producto de esta transacción por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO; al igual que los pasivos laborales, crediticios, préstamos e hipotecas que hasta la presente fecha presenten las sociedad mercantiles que son objeto de partición en el presente acuerdo, quedando asumidos en su totalidad por dichas sociedades mercantiles y el excónyuge beneficiado con la adjudicación de la misma, es decir, el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, quien se constituiría en principal y único pagador de dichas obligaciones, salvo aquellas contraídas en este acuerdo. Asimismo, la demandada MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS manifiesta que no tiene obligaciones que declarar ni a título personal ni a nombre de las sociedades mercantiles objeto de este acuerdo transaccional, por lo que queda exenta de todo tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa. Finalmente, las partes expresan y así lo aceptan que en caso de existir o pueda existir una demanda de contenido patrimonial o no que involucre a las empresas objeto de este acuerdo transaccional, será responsabilidad exclusiva de cada sociedad que corresponda, representada ahora por el ciudadano RANDY JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, sin que pudiera afectar la responsabilidad de la ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS a título personal. DÉCIMO TERCERO: DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES: Ambas partes se obligan a suscribir y otorgar por el órgano correspondiente, todos aquellos documentos, actas, libros o protocolos necesarios para culminar y perfeccionar la partición y liquidación efectuada. En este sentido, la parte a la que se le haya adjudicado los bienes en la forma indicada en esta transacción, será responsable de pagar emolumentos, PUB, impuestos, solvencias, y demás gastos que sean necesarios para el traspaso y actualización del derecho de propiedad a nombre de cada beneficiario. Asimismo, las partes declaran que cualquier otro derecho u obligación,ó bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que estuviere(n) o haya(n)sido obtenido(s) a nombre de cualquiera de los cónyuges, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. DÉCIMO CUARTO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Finalmente pedimos que la presente transacción sea homologada por este juzgado, y cumplido el lapso legal para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, habiendo constancia de ello, se archive el presente expediente. Con base a lo anterior, los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada más tengan que reclamarse por estos conceptos, ya que la comunidad ha quedado liquidada a plena y total satisfacción de los solicitantes. Solicitamos, se sirva expedirnos seis (06) copias certificadas del auto de homologación del juzgado, a los efectos de su inserción en las Oficinas Subalternas de Registro correspondientes”.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el ciudadano RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO, parte actora en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUMAN JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ; y la demandada ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, igualmente asistida por las profesionales del derecho GRISELDA CHIQUINQUIRA TERAN VARGAS y MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON; realizan el presente acto de autocomposición procesal antes determinado, y como no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres; y en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora la encuentra conforme impartiéndole la aprobación, homologándola y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADA la Transacción celebrada por el ciudadano RANDY JOSE FUENMAYOR BRACHO, parte actora en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, con la demandada ciudadana MAIROBIS CAROLINA BERNAL ESIS, todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta que conste en actas las obligaciones asumidas por las partes.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo __VEINTISIETE__ ( 27 ) del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se publicó la anterior resolución interlocutoria y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
Resolución N° __141___.
KBUG/jh.
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