REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.: 47.134
Causa: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Motivo: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
I. INTRODUCCIÓN
Vista la anterior la demanda de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), incoada presentada por la ciudadana NÉLIDA YRIS VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.787.812, con domicilio en Vía El Moján, kilómetro 38, sector La Auxiliadora, parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, correo electrónico: villalobosnelida162@gmail.com, teléfono: 0412-1026251, debidamente asistida por las ciudadanas Kena Nava y Livimar Villanueva Gómez, venezolanas mayores de edad, con las cédulas de identidad: N° V-6.885.528 y V-16.151.736, en el orden nombradas, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 171.976 y 128.054 respectivamente, con domicilio procesal en el CC Puente Cristal, local L-05, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado zulia, correo electrónico: kenanava@gmail.com, teléfono: 0414-6328402, en contra del ciudadano el ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MUNDARAY, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.043 domiciliado en vía El Moján, viviendas Villa Tamare del municipio Mara del estado Zulia.
II. RELACIÓN DE ACTAS PROCESALES
En fecha treinta (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió la presente demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), bajo el No. TPI-110-2026. En misma fecha se le dio entrada mediante auto.
Seguidamente en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado mediante auto instó a la parte accionante, para cumplir con los requisitos necesarios para la admisión de la demanda.
Consecutivamente, en fecha diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026), la parte actora consignó reforma de la demanda, cumpliendo así con los requisitos exigidos por este Juzgado, para la admisión de la demanda. En la misma fecha, la parte actora otorgó poder apud acta a las ciudadanas abogadas: LIVIMAR VILLANUEVA, cédula de identidad N° V-16.151.736, INPREABOGADO N° 128.054; KENA NAVA, cédula de identidad N° V-6.885.528, INPREABOGADO S/N y DORIA FIGUERA L., cédula de identidad N° V-8.981.277, INPREABOGADO N° 56.783, todas domiciliadas en Maracaibo del estado Zulia.
En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) se observa que la reforma de la demanda presentada no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, por lo tanto, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Comparece ante este despacho en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026), la ciudadana LIVIMAR VILLANUEVA en su carácter de apoderada judicial para impulsar la citación personal del ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MUNDARAY, anteriormente identificado. Instantáneamente, en misma fecha, la Alguacila Temporal de este despacho, informó hacer recibido los medios y recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada. Acto seguido, en fecha dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026), se libra boleta de citación para el ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MUNDARAY, que deberá comparecer dentro de los 20 días siguientes a la constancia en actas de su citación. Y en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026), la Alguacila dejó constancia de haber citado al demandado, habiendo firmado su boleta de citación y apareciendo consignada en las actas.
Posteriormente, en fecha ocho (8) de julio de 2026, el ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MUNDARAY otorga poder especial amplio y suficiente a los abogados ERIK GONZALES, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-20.442.667, y DEIGLI CHIRINOS, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.156.902, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 293.309 y 203.842.
III. COMPETENCIA
Considera menester esta Administradora de Justicia proferir pronunciamiento jurisdiccional en relación a la efectiva existencia o no de la competencia del Juez de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo para conocer de la presente demanda. En este sentido, en relación al caso...
(Seguidamente, el tribunal analiza la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional sobre los límites de la competencia por la materia y el territorio, citando a autores como José Ángel Balzán, Héctor Peñaranda y Arístides Rengel Romberg, así como los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil).
(En la continuidad de la fundamentación, citando el artículo 49 de la Constitución sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se detalla la identificación de la propiedad objeto de la causa):
> "...lote de terreno denominado “GRANJA EL ORIENTAL”, ubicado en el asentamiento campesino zona oriental distrito Mara, sector Las Latas Parroquia San Rafael municipio Mara del estado Zulia, adquirido por el ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MUNDARAY C.I. V-10.466.043, que se identifica según documento adquisitivo, según lo dispuesto en la resolución según lo dispuesto en la Resolución de Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión No 260-09, de fecha 08 de SEPTIEMBRE de 2009, que acordó otorgar la CARTA DE REGISTRO N 2334717342009RDGP 45198, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MUNDARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-10.466.043 sobre un lote de terreno..."
>
(El texto legal señala los linderos, superficie de 5 hectáreas con 4432 m² y el fuero atrayente de la jurisdicción agraria establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en jurisprudencia de la Sala Plena y Sala Social del TSJ).
IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
* PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda que, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta la ciudadana NELIDA YRIS VILLALOBOS, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ MUNDARAY, plenamente identificado.
* SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la interpuesta demanda, al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
* TERCERO: Se ordena la REMISIÓN del expediente en original al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a efectuarse en la oportunidad correspondiente.
* PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
* NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
(Firma)ZULAY VIRGINIA GUERRERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(Firma)
EUCARIS CABRERA
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