TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de julio de 2026
216° y 167°
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de julio de 2026, por el profesional del derecho Iván Pérez Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.096, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Salvador Portillo Valero, Mervin José Portillo Valero e Yrsa de Jesús Valero de Portillo, parte demandada en actas identificada, mediante el cual requiere a este Tribunal la suspensión y consecuente levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha primero (1º) de agosto de 2011 y que recayera sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por una parcela de terreno ubicado en la calle 13, Nro. 8-12 del Barrio Sierra Maestra en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Refiere el apoderado demandado en el escrito presentado que “el juicio de nulidad de venta donde se dictó la medida ya ha culminado y su sentencia ha quedado definitivamente firme. Al declararase con lugar la nulidad, el inmueble ha retornado al patrimonio de B y C, mis representados (…) La medida cautelar no puede convertirse en una carga perpetua sobre el dominio de mis asistidos cuando ya no existe un juicio pendiente en este expediente que la justifique (…) el objeto del juicio de nulidad ya se cumplió: la venta a D quedó anulada. El inmueble ya retornó al patrimonio de (B y C)…” razón por la cual solicita el levantamiento de la medida preventiva decretada, indicando asimismo a este Tribunal que la sentencia merodeclarativa de existencia de unión concubinaria con la cual sustentó la parte actora su cualidad para actuar en el presente juicio, resultó anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la referida Sala la reposición de la causa al estado de su admisión, proceso que finalmente resultó perimido mediante sentencia dictada en el año 2016.
Derivado de los anteriormente expuesto, puntualiza esta juzgadora que resulta acertado en derecho para esta Jurisdicente la afirmación sostenida por el apoderado demandado y sobre la cual sustenta su petición, pues en efecto se ha cumplido el fin último pretendido por la accionante con la instauración del presente juicio, alcanzado con el dictamen de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiséis (26) de enero del año 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Juan Carlos Antúnez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Jennys Josefina Bracho Guerere, parte actora en la presente causa, y que declarara procedente el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, con lugar la demanda de Nulidad de Venta instaurada, dejando establecido este Tribunal que, en acatamiento al principio de la cosa juzgada y la inmutabilidad de la sentencia, en esta instancia y ante la existencia en el presente juicio de sentencia definitivamente firme que no ha sido objeto de recurso alguno tendente a su nulidad, quien aquí decide se encuentra imposibilitada de analizar aspectos formales de hecho y de derecho que ya fueron juzgados en esta instancia.
Sin embargo, siendo que la medida de prohibición de enajenar y gravar resultó decretada con el fin de evitar la disposición y consecuente enajenación del inmueble por la ciudadana Yrsa de Jesús Valero de Portillo a un tercero, ello a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, habiendo sido declarada la nulidad demandada, la propiedad del inmueble se retrotajo a los ciudadanos Manuel Salvador Portillo Valero y Mervin José Portillo Valero, de modo que, una vez conste en actas por la parte interesada el pedimento del estado de ejecución de la sentencia de nulidad declarada con lugar por el superior jerárquico, con la respectiva comunicación a la oficina de registro correspondiente, procederá este Tribunal de manera inmediata a pronunciarse respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.- Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026).- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR

ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, anotada bajo el N° 05.
La Secretaria.

Abg. Dexareth Villalobos Barrios