REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 4078

Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha nueve (9) de julio de 2026, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana EDDY MAIRRU MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.043.760 y domiciliada en el municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el Defensor Público, abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 294.889; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que la ciudadana EDDY MAIRRU MEJÍAS, asistida por el Defensor Público, abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, identificados con anterioridad, solicitó se declare suficientemente los derechos que tienen los ciudadanos LISBORY CAROLINA VARELA MEJÍAS, JAVIER JOSÉ VARELA MEJÍAS, MIGUEL ÁNGEL VARELA MEJÍAS, ADONIS DE JESÚS VARELA MEJÍAS y MOISÉS ELÍAS VARELA MEJÍAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. respectivamente V-20.843.777, V-20.983.902, V-20.983.913, V-23.439.776 y V-25.739.750 respectivamente, y ella, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.742.129, el cual falleció el día seis (6) de octubre de 2024, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante incorporó en actas, los siguientes documentos:

1) Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, antes identificado, signada con el número doscientos cuarenta y seis (246), de fecha siete (7) de octubre del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDDY MAIRRU MEJÍAS y PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, identificados en líneas pretéritas. 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDDY MAIRRU MEJÍAS y PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, signada con el número cuatrocientos treinta y ocho (438), de fecha ocho (8) de octubre del año 1988, celebrada ante el Prefecto y Secretario del municipio Santa Lucia, distrito Maracaibo del estado Zulia hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBORY CAROLINA VARELA MEJÍAS, signada con el número setenta y ocho (78), de fecha dieciocho (18) de enero de 1990, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSÉ VARELA MEJÍAS, signada con el número mil ciento setenta y ocho (1.178), de fecha dieciocho (18) de julio de 1991, levantada por el Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARELA MEJÍAS, signada con el número seiscientos cincuenta y uno (651), de fecha dieciocho (18) de junio de 1992, levantada por ante el Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADONIS DE JESÚS VARELA MEJÍAS, signada con el número sesenta y ocho (68), de fecha diecisiete (17) de enero de 1995, levantada por ante el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; y 8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MOISÉS ELÍAS VARELA MEJÍAS, signada con el número quinientos dieciocho (518), de fecha trece (13) de octubre de 1997, levantada por ante el Jefe Civil de la parroquia Luis De Vicente del municipio Mara del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Luis De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanos DOUGLAS JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ y CARLOS JOSÉ RAMOS BRICEÑO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V- 10.450.521 y V-10.400.383 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha nueve (9) de julio de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos LISBORY CAROLINA VARELA MEJÍAS, JAVIER JOSÉ VARELA MEJÍAS, MIGUEL ÁNGEL VARELA MEJÍAS, ADONIS DE JESÚS VARELA MEJÍAS y MOISÉS ELÍAS VARELA MEJÍAS y el causante PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos anteriormente identificados; así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana EDDY MAIRRU MEJÍAS y el causante PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDDY MAIRRU MEJÍAS, LISBORY CAROLINA VARELA MEJÍAS, JAVIER JOSÉ VARELA MEJÍAS, MIGUEL ÁNGEL VARELA MEJÍAS, ADONIS DE JESÚS VARELA MEJÍAS y MOISÉS ELÍAS VARELA MEJÍAS como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDDY MAIRRU MEJÍAS, LISBORY CAROLINA VARELA MEJÍAS, JAVIER JOSÉ VARELA MEJÍAS, MIGUEL ÁNGEL VARELA MEJÍAS, ADONIS DE JESÚS VARELA MEJÍAS y MOISÉS ELÍAS VARELA MEJÍAS, como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, todos antes identificados.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. NORIS MAZZENETT.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 4078.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NORIS MAZZENETT.
Sentencia No. 91-2026.