REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 159-2026
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha veintisiete (27) de julio del 2026 bajo el TMM-1577-2026, constante de catorce(14) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano ROBERT ARMANDO PEÑALVER ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.870.105, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,asistido en este acto por la abogada MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.494,mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y Universales Herederos a su persona y a los ciudadanosHUMBERTO HURTADO ANGARITA Y ROGER ALEXANDER PEÑALVER ANGARITA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadN° V-15.058.103 y V-12.870.104,ensu condición de hijosdela causante ciudadanaANA DOLORES ANGARITA MENDOZA,quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.473.441, quién falleció ab-intestato, el día 24de noviembre del 2018, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 2907emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien,por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadanoROBERT ARMANDO PEÑALVER ANGARITA, antes identificado, solicita que sele declarecomo Únicos y Universales Herederos a su persona y a los ciudadanos HUMBERTO HURTADO ANGARITA Y ROGER ALEXANDER PEÑALVER ANGARITA, identificados en actas en su condición de hijosdelaciudadanaANA DOLORES ANGARITA MENDOZA,quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.473.441, quién falleció ab-intestato, el día 24de noviembre del 2018, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 2907 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ciudadanoANA DOLORES ANGARITA MENDOZA, antes identificada,signada con el N° 2907expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha cuatro (04) de marzo del 2026.
2) Copia simple de la cedula de identidad de la causante ciudadana ANA DOLORES ANGARITA MENDOZA, antes identificada.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ROBERT ARMANDO PEÑALVER ANGARITA, antes identificado, emanada del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signada con el No. 268 de fecha 03 de febrero de 2026.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUMBERTO HURTADO ANGARITA, identificado en actas, emanada, emanada del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signada con el No. 448 de fecha 27 de febrero de 2026.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROGER ALEXANDER PEÑALVER ANGARITA, identificado en actas, emanada del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signada con el No. 210 de fecha 27 de febrero de 2026.
6) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos HUMBERTO HURTADO ANGARITA, ROGER ALEXANDER PEÑALVER ANGARITA, ROBERT ARMANDO PEÑALVER ANGARITA, EVELIN ESTHER MEZA, ARTURO ENRIQUE RAGA PAZ, MERVIS RAFAEL CASTILLO MONSALVO, IRAIS DE LOS REYES RIVAS ABREU.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanosROBERT ARMANDO PEÑALVER ANGARITA, HUMBERTO HURTADO ANGARITA y ROGER ALEXANDER PEÑALVER ANGARITA, identificados en actas, signadas con los N° 448, 210, 268. expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la de cujus, evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de lacujusciudadana,ANA DOLORES ANGARITA MENDOZA(+), antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de tercerosconforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosROBERT ARMANDO PEÑALVER ANGARITA, HUMBERTO HURTADO ANGARITA y ROGER ALEXANDER PEÑALVER ANGARITA, antes identificados,en su condición de hijoscomo Únicos y UniversalesHerederos de lacausante,ANA DOLORES ANGARITA MENDOZA(+),anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:suficientes los derechos que tienen los ciudadanosROBERT ARMANDO PEÑALVER ANGARITA, HUMBERTO HURTADO ANGARITA y ROGER ALEXANDER PEÑALVER ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.870.105, V-15.058.103 y V-12.870.104,como Únicos y UniversalesHerederos de lacausante ANA DOLORES ANGARITA MENDOZA,quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-4.473.441, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de juliodel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. NANCY PEÑA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 159-2026bajo sentencia No.092-2026
LA SECRETARIA
Abg. NANCY PEÑA.