REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 157-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-1601-2026, en fecha treinta (30) de Julio de 2026, constante de ocho(08) folios útiles, presentada por el ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.646.814 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARVIS FINOL Y PAOLA GONZALEZ DE SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el numero N° 303.337 y 309.507. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ,antes identificado, solicita que se declarecomo UNICO Y UNIVERSALHEREDERO,delcausante ciudadanoJAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA (+),quien en vida eravenezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-9.750.327,domiciliadoen el MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, y quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO 2026, en jurisdicción del MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO. 200 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibodel Estado Zulia. Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 1249 del ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de marzo del 2007.
2) Copia Certificadadel Acta de Defunción delCausante ciudadanoJAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA, identificado en actas,emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No 200 de fecha trece (13) de abril del 2026.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadanoFERNANDO JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ y del causante, ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamentedela Copia certificada del acta de nacimientoNo.1249 del ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, emitida por el Registro Civil de la Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de marzo del 2007. Se verifica la filiación existente entre el mencionado ciudadano y el de cujus evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijo) del de cujus ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA, antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidos documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición dee hijo como Único y Universal Heredero delcausante ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA, anteriormente identificado.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenque el ciudadano el ciudadano FERNANDO JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.646.814 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARVIS FINOL Y PAOLA GONZALEZ DE SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo el numero N° 303.337 y 309.507como Único y UniversalHerederodelcausante ciudadanoJAVIER ENRIQUE LOPEZ FARIA (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.750.327, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a lostreinta y un (31)días del mes dejuliodel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana(11:24am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.157-2026, bajosentencia No.091-2026.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
|