REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 148-2026
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano DARIO ANTONIO SANTANA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.292.078, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el no 140.610, en la cual consigna los documentos solicitados mediante auto de fecha 14 de julio del presente año. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano DARIO ANTONIO SANTANA PICHARDO,antes identificado,solicita que seles declarejunto a sus hermanos DIEGO ANDRES SANTANA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 27.292.081, de este domicilio y DAVID ALEJANDRO SANTANA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-32.376.604, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS delacausante ciudadanaYARITZA JOSEFINA PICHARDO VERA (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.715.999, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien FALLECIÓ AB-INTESTATO, el díatreinta(30) de marzo del año 2015, en jurisdicción del MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.747 emanada de la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaChiquinquirá,del Municipio Maracaibodel Estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YARITZA JOSEFINA PICHARDO VERA(+) cedula de identidad No V-9.715.999.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DARIO ANTONIO SANTANA PICHARDO, cedula de identidad No. V-27.292.078.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadanoDIEGO ANDRES SANTANA PICHARDO, cedula de identidad No. V-27.292.081.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DAVID ALEJANDRO SANTANA PICHARDO, cedula de identidad No. V-32.376.604.
5) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DARIO ANTONIO SANTANA (+), emitida por el registro civil de la parroquia LA CONCEPCION, del municipio Jesús Enrique Lossada. No de acta 209, de fecha 26 de junio de 2026.
6) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YARITZA JOSEFINA PICHARDO VERA(+), emitida por el registro civil de la parroquia CHIQUINQUIRA, del municipio Maracaibo del estado Zulia. No de acta 747, de fecha 29 de junio de 2026
7) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DARIO ANTONIO SANTANA (+) y YARITZA JOSEFINA PICHARDO VERA (+), emitida por el registro civil del municipio JESUS ENRIQUE LOSSADA. No de acta 124, de fecha 26 de junio de 2026.
8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DARIO ANTONIO SANTANA PICHARDO, emitido por el registro civil de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia. No de acta 695 de fecha 22 de junio de 2026.
9) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DIEGO ANDRES SANTANA PICHARDO, emitido por el registro civil de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia. No de acta 696 de fecha 22 de junio de 2026
10) . Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALEJANDRO SANTANA PICHARDO, emitido por el registro civil de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia. No de acta 560 de fecha 22 de junio de 2026.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamentede lasactas de nacimientode los ciudadanos, DAVID ALEJANDRO SANTANA PICHARDO, DIEGO ANDRES SANTANA PICHARDO, DARIO ANTONIO SANTANA PICHARDO, antes identificados, signadas con los números N°560,N° 696Y N° 695expedidas ambas por el RegistroCivil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y lade cujus evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientesconsanguíneos en línea recta descendiente (hijos) dela de cujus ciudadana,YARITZA JOSEFINA PICHARDO VERA (+) antes identificada.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de tercerosconforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DAVID ALEJANDRO SANTANA PICHARDO, DIEGO ANDRES SANTANA PICHARDO, DARIO ANTONIO SANTANA PICHARDO, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos delacausante ciudadanaYARITZA JOSEFINA PICHARDO VERA(+), anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenlos ciudadanosDARIO ANTONIO SANTANA PICHARDO, cedula de identidad No. V-27.292.078, DIEGO ANDRES SANTANA PICHARDO, cedula de identidad No. V-27.292.081,DAVID ALEJANDRO SANTANA PICHARDO, cedula de identidad No. V-32.376.604, venezolanos mayores de edad y debidamente domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamentecomo Único y Universal Herederodela causante ciudadana YARITZA JOSEFINA PICHARDO VERA (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.715.999, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, Quien FALLECIÓ AB-INTESTATO, EL DÍA TREINTA (30), de ,marzo del año 2015, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.747 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá,del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis(16) días del mes deJuliodel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.148 -2026,bajo sentencia No.086-2026.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
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