A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-000108P
PARTE ACTORA: ELIANNYBETH COROMOTO VALLEJO VALERO, VALERY PAOLA MARTINEZ PORTILLO y CARMEN MARIA ARRAGA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN TOVAR ESCORCHE Y RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: MULTIMAX STORE C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ISABELLA DE PINTO VERNI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Hoy, Dieciséis (16) de Julio 2026, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el apoderado actor Abogado Rodolfo Hayde, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.30.883, así mismo comparece la entidad de trabajo, MULTIMAX STORE C.A, a través de su apoderada judicial, Abogada en ejercicio y de este domicilio Isabella de Pinto Verni, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 82.670. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo . La parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar en este mismo acto, a las demandantes, la cantidad de 840.000 Bolívares, discriminada de la siguiente manera 280.000 Bolívares para cada demandante individualmente, mediante transferencias bancarias de la siguiente manera:. Cuenta corriente Nro. 01340866130001401174 del Banco Banesco, cuya titular es la co-demandante, ELIANNYBETH VALLEJO VALERO cuenta corriente Nro. 01340866170001421664 del Banco Banesco , cuya titular es la propia actora ,CARMEN ARRAGA SANCHEZ y cuenta corriente Nro.01340526395261044733 del Banco Banesco cuya titular es la actora VALERY MARINEZ PORTILLO., cuyos comprobantes bancarios en copia simples, se consignan en este acto. .Seguidamente toma la palabra el apoderado actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento que en nombre de sus representadas, aceptan, la cantidad 280.000 Bolívares para cada una de las accionantes, ofrecidos por la demandada en los términos expuestos. Se deja constancia que ambas representaciones judiciales, están facultados para Convenir, Desistir y Transigir en la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se ordena la entrega del acervo probatorio consignado por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar.

El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.



Las Partes La Secretaria