A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-0172P
PARTE ACTORA: ISABEL CECILIA MARQUEZ CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOE AVILA
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORILLO DÍAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy ,Primero (1°) de Julio de 2026, siendo :00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el apoderado actor Abogado Vanessa Noé Ávila inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.108.504 así mismo comparece la entidad de trabajo, BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial Abogada Eneida Morillo Díaz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 39.512, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar, a la parte actora, la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares de Norteamérica (2.500$) para ser pagados en Bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela a la tasa del día de pago , a los cinco días hábiles contados a partir del día de mañana 2 de Julio de 2026, para ser depositados en la cuenta Nro. 0108-0571-61-0100131868 del Banco Provincial cuya titular es la propia actora. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que en nombre de su representada que acepta el ofrecimiento de pago en los términos expuestos por la demandada, establecida en la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares norteamericanos en los términos expuestos, así mimo declara que en nombre de su representa reconoce que la relación de trabajo que la unió con la demandada, terminó por renuncia voluntaria, y que ya había recibido el pago de su prestaciones sociales. Se deja constancia que ambas representaciones judiciales de las partes, tienen facultades de Desistir, Convenir y Transigir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar la presente causa, hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entrega a las partes de la documental consignada en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes La Secretaria
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