Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-000230P
PARTE ACTORA: BRIGIDO BARACIERTA
APODERADO. DE LA PARTE ACTORA: Hendrick Rubio
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO SIQUE SIQUE representada en este acto por los ciudadanos Exarely Méndez en su condición de presidenta de la junta de condominio, ciudadano William Ceron en su condición de administrador del condominio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Javier Cardozo
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada. Respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte -demandada ofrece la cantidad de: dos mil quinientos dólares (2.500,00$) su equivalente en Bolívares, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano ex trabajador de la siguiente manera. El día 30 de Julio de 2026 la cantidad de ochocientos treinta y tres ($833,00) en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha el día 31 de agosto de 2026 la cantidad de ochocientos treinta y tres dólares ($833,) y para el día 30 de Septiembre la cantidad de ochocientos treinta y tres dólares ($833) en su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela para la fecha. A través de una transferencia a su favor; a la cuenta que el mismo ha proporcionado, a la entidad de trabajo, de la cual se dejara constancia expresa, a través de una copia simple del pago efectuado, en el expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes