REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Cabimas, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º
ASUNTO: L-2026-000070
Parte Actora:
SARA VALENTINA ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.941.716, domiciliada en la avenida 84, sector El Danto, municipio Lagunillas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Actora:
OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 85.953.
Parte Demandada:
Entidad de trabajo COPY PRINT C.A, con domicilio en la Plaza Alonso de Ojeda, casco Central, detrás de la Intendencia, municipio Lagunillas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
SIMON ERNESTO PULGAR GOGOY y HERIKA BELEN ZABALA DE ARAUJO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 220.579 y 100.494, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos de carácter laboral.
En el día de hoy, miércoles, ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2.026), siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SARA VALENTINA ARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.941.716, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE SAAVEDRA MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.953, parte actora; así como también la abogada en ejercicio HERIKA BELEN ZABALA DE ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.494, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAUL ALEXANDER MEDINA DEL TORO, representante legal de COPY PRINT C.A, según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto la ciudadana SARA VALENTINA ARIAS GONZALEZ, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 376.886,60) los cuales serán cancelados en doce (12) cuotas semanales, cada una por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 31.407,21) por medio de pago móvil: 04149690492, 30941716, de la entidad bancaria banco Mercantil, a partir del día viernes 10/07/2026, a los fines de dar por terminada la presente causa, la cual corresponde a los conceptos que están debidamente discriminado en libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este estado interviene la ciudadana SARA VALENTINA ARIAS GONZALEZ, quien expone: “Que Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral ”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar del presente asunto hasta que no se de cumplimiento con el presente acuerdo. Así mismo, se deja constancia que fueron devueltos los escritos de pruebas a las partes intervinientes en esta causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° DE S.M.E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg JESSICA LAZARDE
SECRETARIA ACCIDENTAL
IDCQ/jl
Resolución número: PJ0032026000025
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