REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 167°

Exp. Nro. 2128-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto ante este Juzgado por la ciudadana Patricia Elena Lubo Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.688.322, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil “CUIDARTESAMARTE, C.A”, asistida por la abogada Silvia Cecilia Marín, titular de la cédula de identidad Nro V-7.891.303, inscrita ante el IPSA bajo el Nro. 33.732; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2022, bajo el Nro. 20, Tomo 110-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-502663444; contra la Planilla de Resolución N° 20250410006694 y Planilla de Liquidación No. 04100155400694, ambas de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2128-25. Asimismo, se ordenaron librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 232 y 233-25, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana y a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 27/11/2025…”. Asimismo, el Secretario Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 231-25, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 08/12/2025……”. Asimismo, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone en contra de la Planilla de Resolución N° 20250410006694 y Planilla de Liquidación No. 04100155400694, ambas de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El contribuyente se encuentra domiciliado en Calle 72, con Avenida 11, Edificio SIBANA, Piso PB, Consultorio No. 10, Sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 286, 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado se efectuó en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en la persona de la ciudadana Norelis Colmenares, en su carácter de Contadora Pública, en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5°) día hábil siguiente después de notificado de conformidad a lo estipulado en el artículo 174 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (24 de septiembre de 2025) hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho; esto es 29 y 30 del mes de septiembre, 1°, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 del mes de octubre, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de noviembre (total: 24 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que, la contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Planilla de Resolución N° 20250410006694 y Planilla de Liquidación No. 04100155400694, ambas de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana Patricia Elena Lubo Corona, plenamente identificada en autos, manifiesta que actúa como Vicepresidenta de sociedad mercantil “CUIDARTESAMARTE, C.A”, al efecto consignó copia del Acta Constitutiva, constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2022, quedando anotada bajo el Nro. 20, Tomo 110-A (vid. Folios del 31 al 38 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga a la referida ciudadana para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza judicial de la recurrente. En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicha ciudadana, este Tribunal estima que la ciudadana Patricia Elena Lubo Corona, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Patricia Elena Lubo Corona, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil “CUIDARTESAMARTE, C.A” en contra de la Planilla de Resolución N° 20250410006694 y Planilla de Liquidación No. 04100155400694, ambas de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CUIDARTESAMARTE, C.A.”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2128-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en contra de la Planilla de Resolución N° 20250410006694 y Planilla de Liquidación No. 04100155400694, ambas de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2-. ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CUIDARTESAMARTE, C.A”, antes identificada, contra la Planilla de Resolución N° 20250410006694 y Planilla de Liquidación No. 04100155400694, ambas de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez La Secretaria,


Abog. Keren Freites

En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,


Abog. Keren Freites
MIAC/Lt-.