REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Lunes, veintitrés (23) de Febrero de 2026.
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-0000127.-
PARTE DEMANDANTE: CAIRIS DEL CARMEN BUTRÓN CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.722.935, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILDREN JOSEFINA CORDERO GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.780.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VENEZUELA EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2020, bajo el Nro. 123, tomo 12-A, domiciliado en el Estado Zulia
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, lunes, veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana CAIRIS DEL CARMEN BUTRÓN CUMARE, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VENEZUELA EXPRESS, C.A. La misma fue anunciada a las puertas de éste Circuito Judicial Laboral, siendo constituido este Tribunal por la Abg. MARISOL BEATRIZ MENDOZA RINCÓN, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de juicio, la Abg. RUSMALY VÁSQUEZ, en su condición de secretaria del Tribunal y la ciudadana alguacil JHOANNA MALDONADO, así mismo se deja constancia que hizo acto de presencia el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.327, actuando en el carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VENEZUELA EXPRESS, C.A. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana CAIRIS DEL CARMEN BUTRÓN CUMARE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asumiendo las consecuencias jurídicas establecidas en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción. Con respecto al desistimiento al que hace referencia el Artículo 151 iusdem, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”. Establecido lo anterior, este Tribunal procede a dictar en forma oral la presente decisión. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana CAIRIS DEL CARMEN BUTRÓN CUMARE, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VENEZUELA EXPRESS, C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la demandante de pagar las costas y costos del presente juicio.
Se ordena la publicación de la presente acta, su registro y déjese copia certificada de la misma. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARISOL BEATRIZ MENDOZA RINCÓN
JUEZA 1° DE JUICIO DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
TECNICO AUDIOVISUAL
Abg. RUSMALY VÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
Numero de sentencia: 03
Numero de asiento diario: 02
MBMR/nm.-
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