REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: -L-2025-000149
Parte Actora: ALEXANDRA LILIBETH NAVA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.890.195, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, abogada e inscritas en inpreabogado bajo el Nro 195.741, 170.645, 295.557, 152.780 y 120.836
Parte Demandada FUNDACION COLEGIO VIRGEN DEL ROSARIO, domiciliada Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de la Entidad de Trabajo Demandada IVAN DANIEL PEROZO MARIN abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 35.555
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
Hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de 2026, siendo las 11:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma la ciudadana ALEXANDRA LILIBETH NAVA DE ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.890.195 parte demandante, debidamente asistida por la ciudadana MILDREN CORDERO, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780, así como la ciudadana MERY ELIZABETH GENESI QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.637.534 en su condición de Presidenta de la Fundación Colegio Virgen del Rosario, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 15 de agosto de 2013, el cual es presentada en copia fotostáticas en este acto el cual es agregada a las actas respectivas constante de cuatro (4) folios, debidamente asistida por el profesional del derecho IVAN DANIEL PEROZO MARIN, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 35.555. Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, en este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante cancelar la cantidad de: CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 162.948,00) en este acto a través de transferencia bancaria al Banco de Venezuela en la cuenta personal de la ciudadana ALEXANDRA LILIBETH NAVA DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad Nro 11.890.195 Nro de cuenta 01020874210100004438, proveniente del Banco Emisor Banco Mercantil Nro 01050071141071398091, cuyo titular de la cuenta es la Fundación Colegio Virgen del Rosario, cuyas cantidades cubren todos los conceptos demandados por concepto de pago de Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con dicho pago no se le quedan a deber por este ni por ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la representación legal de la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, en los términos establecidos, con dicho monto no queda a deber la parte demandada nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el mismo y se ordena el archivo del presente expediente Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE
TRABAJO DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
.
Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/IP/jcd.
ASUNTO: -L-2025-000149
Resolución número: PJ001202600011.-
Asiento Diario Nro 08
|