Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en la incidencia cautelar correspondiente al juicio de REIVINDICACIÓN seguido por WAIDY ALI DALUL ABBAS contra JOSÉ RUPERTO VALERA CONTRERAS y la Asociación Civil IGLESIA PODER DE DIOS, AMÓ DIOS AL MUNDO:

PRIMERO: SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por la abogada en ejercicio HERIKA ZABALA, en fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas en fecha doce (12) de Noviembre de 2025.

SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia recurrida en todos sus términos y en consecuencia:

TERCERO: SE NIEGA el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y de la MEDIDA PREVENTIVA DE LA ANOTACIÓN DE LA DEMANDA O LITIS solicitada por la parte demandada en el escrito de solicitud de medidas presentado en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), y se niega las consecuentes participaciones de ley respectivas. ASI SE DECIDE.
CUARTO: SE NIEGA el decreto de MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR sobre el inmueble descrito por la parte demandada en el escrito de solicitud de medidas presentado en fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y se niega las consecuentes participaciones de ley respectivas. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso, publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.