REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de Febrero de 2026.
215° y 166°

EXPEDIENTE No. 842.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.870.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.994, bajo el No. 1, Tomo 9-A, representada por su Presidente, el ciudadano MARIO ENRIQUE PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.146.801, y vicepresidente el ciudadano CARLOS ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.160.093, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERDADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados en ejercicio NELSON ACURERO OLIVEROS, DANIELA ACURERO DUPUY, NELSON ACURERO DUPUY, EUGENIO ACOSTA URDANETA, ALFREDO FERRER NUÑEZ y FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.255, 25.916, 46.688, 56.754, 22.164, 46.674 y 60.648, respectivamente.
TERCERO VOLUNTARIO: La ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.149.755, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO VOLUNTARIO: Los abogados NANCY ZAMBRANO, LARRY ROMERO, y OLIMPIADES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-4.527.079, V.- 7.809.074, V.-4.149.755, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.778, 46.639, 23.393, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO VOLUNTARIO: El ciudadano JOSE ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-81.036.561, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO VOLUNTARIO: La abogada en ejercicio THAIS FERNANDEZ, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nro. 66.232, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
FECHA DE ENTRADA: veintidós (22) de Abril del año 1.997.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I.
SINTESIS NARRATIVA

- PIEZA PRINCIPAL:
Demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.870.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.994, bajo el No. 1, Tomo 9-A, representada por su Presidente, el ciudadano MARIO ENRIQUE PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.146.801, y vicepresidente el ciudadano CARLOS ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.160.093, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de siete (07) folios útiles.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 1996, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió cuanto ha lugar a derecho la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), ordenando la citación de la parte demandada. Seguidamente en fecha diecisiete (17) de octubre de 1996, se libraron recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 1996, el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, actuando como parte actora, desistió del procedimiento y de la acción intentada por vía ejecutiva en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, identificada en actas.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 1996, EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se abstuvo de homologar el desistimiento formulado por la parte actora, hasta conste en autos la notificación del tercero interviniente.
En fecha siete (07) de enero de 1997, se libró boleta de notificación a los fines legales correspondientes.
En fecha trece (13) enero de 1.997, el Alguacil Natural del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejó constancia de no haber podido practicar la citación a la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 1.997, la parte actora, consigno constante de (02) folios útiles documentó de convenimiento extrajudicial original, autenticado ante el Notaria Publica Tercera en fecha doce (12) de diciembre de 1996, anotado bajo el No. 21, Tomo 195.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 1.997, la suscrita Secretaria Natural del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL,Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejo constancia de haber colocado en la puerta de este despacho, cartel al que hace referencia el articulo 223 Y 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 1.997, la parte actora ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALES, consigno el CONVENIMIENTO CELEBRADO con los ciudadanos MARIO ENRIQUE PINEDA GIL Y CARLOS ALAIMO MANCUSO, identificados en actas, inscrito ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 1.997, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual homologo el convenimiento celebrado entre las partes.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 1.997, los abogados GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKY GIL ALDANA, apoderados judiciales de la ciudadana MAGGLENIS MORALES MORONTA, identificada en actas, como tercera interviniente, mediante el cual apelaron del auto homologado en fecha veintiséis (26) de febrero de 1.997.

En fecha once (11) de marzo de 1.997, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente en forma original, a los fines legales pertinentes.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 1.997, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en acatamiento al consejo de Judicatura de fecha 18 de febrero y 04 de Marzo de 1997.

En fecha veintidós (22) de abril de 1997, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió cuanto ha lugar a derecho la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 1.998, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitió expediente al Juzgado Segundó SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de abocarse al conocimiento de la causa.

En fecha primero (01) de febrero de 1.999, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno : remitir nuevamente el expediente con todas sus pieza al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que siguiera conociendo del caso.

En fecha ocho (08) de febrero de 1.999, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente en original contentivo de una pieza Principal, constante de trece (13) folios utiles, pieza de Tercería constante de doscientos setenta y ocho (278) folios útiles; Segunda pieza de Tercería constante de ciento treinta y seis folios útiles; tercera de Tercería constante de noventa y tres folios útiles, Pieza de recusación constante de cuarenta y dos folios útiles (42).

En fecha siete (07) de febrero de 2.000, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitió expediente original al JUEZ SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVL MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha quince (15) de Mayo de 2000, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejo constancia que correspondió por distribución el conocimiento de esta causa al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2000, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le dio entrada a la presente causa en la cual se originó apelación en contra de autos dictados por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha siete de diciembre de 1999.

En fecha veintiuno (21) de Junio de 2.001, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió expediente original del Juzgado Superior Primero en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El fecha siete (07) de diciembre de 2.001, el apoderado judicial de la Ciudadana MAGGLENIS MORALES MORONTA, solicito al Tribunal copias certificadas a los fines legales correspondientes.
En fecha siete (07) de diciembre de 2.001, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

En fecha diez (10) de octubre de 2003, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO ZULIA, modifico el auto de fecha 25 de agosto de 2003, en el sentido de ordenar oficiar al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2003, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, amplio el auto de fecha diez (10) de octubre de 2003.

- PIEZA DE TERCERIA No. 1/4:

Tercería incoada por la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.147.541, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.870.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.994, bajo el No. 1, Tomo 9-A, representada por su Presidente, el ciudadano MARIO ENRIQUE PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.146.801, y vicepresidente el ciudadano CARLOS ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.160.093, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de diecinueve (19) folios útiles.

En fecha trece (13) de noviembre de 1.996, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 1.996, la secretaria natural del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejó constancia de haber librado los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha siete (07) de Enero de 1.997, la Secretaria Natural del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejó constancia de haber librado boleta de notificación a la tercera interviniente.

En fecha trece (13) enero de 1.997, el Alguacil Natural del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejó constancia de no haber podido practicar la citación a la parte demandada. Posteriormente, en misma fecha, los apoderados judiciales de la tercera interviniente dejaron constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, antes identificada.

En fecha dieciséis (16) de enero de 1.997, el apoderado judicial de la tercera interviniente, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, en oposición a la solicitud interpuesta en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1.996 por parte del actor del juicio principal.

En fecha veintiuno (21) de Enero de 1.997, el apoderado judicial de la ciudadana MAGGLENYS MORALES MORONTA, parte actora en la demanda de tercería, expuso haber sustituido el poder conferido en actas, a los abogados BELKY GIL ALDANA Y SALVADOR LEAL WILHELM, identificados en actas.

En fecha veintisiete (27) de enero de 1.997, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA antes de resolver lo relacionado al desistimiento y la homologación formulada, ordenó la notificación al tercero demandado.

En fecha cuatro (04) de febrero de 1.997, el apoderado judicial de la tercera interviniente abogado en ejercicio SALVADOR LEAL WILHELM, identificado en actas, solicitó la realización de la citación cartelaria de los demandados en el juicio.

En fecha cinco (05) de febrero de 1.997, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó la citación carcelaria, a los ciudadanos demandados ANGEL GONZALEZ e INVERSIONES LA SAGRADA FAMILIA.

En fecha doce (12) de febrero de 1.997, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, consignó ejemplar de los diarios la Columna del día jueves seis (06) de febrero de 1.997, Nro. 23.506 y Panorama del día diez (10) de febrero de 1.997, Nro. 27.526.

En fecha doce (12) de febrero de 1.997, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó el desglose del expediente y agregó los ejemplares.

En fecha doce (12) de febrero de 1.997, el ciudadano ANGEL GONZALEZ, antes identificado, mediante escrito consignado en físico, ratificó el desistimiento del procedimiento y de la acción en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1.996.

En fecha tres (03) de marzo de 1.997, La secretaria Natural del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada para fijar el cartel de citación a la parte demandada por tercería.

En fecha doce (12) de marzo de 1.997, el apoderado judicial de la parte actora de la tercería propuesta, consignó escrito constante de un (01) folio útil, donde desistió del procedimiento y de la acción única y exclusivamente en lo referido a la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, de igual forma renunció a la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de febrero de 1.997, y solicitaron al Tribunal la homologación del desistimiento formulado.

En fecha catorce (14) de marzo de 1.997, mediante auto emanado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ordenó la homologación del desistimiento efectuado por la parte actora de la pieza de tercería.

En fecha veintitrés (23) de abril de 1.997, los apoderados judiciales ciudadanos GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKYS GIL ALDANA, identificados en actas, como parte actora en la tercería, se dieron por notificados y solicitaron la notificación de la parte demandada. En esa misma fecha, mediante auto emanado por este Juzgado, se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha cinco (05) de mayo de 1.997, el Alguacil Natural de este Juzgado, dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 1.997, el ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALEZ, antes identificado, consignó escrito constante de tres (03) folios útiles, donde solicitó nuevamente el Juez declare terminada la causa.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 1.997, los apoderados judiciales ciudadanos GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKYS GIL ALDANA, identificados en actas, como parte actora en la tercería, impugnaron copias fotostáticas producidas por la parte adversaria.- En esa misma fecha, se le dio entrada y se ordeno agregar a las actas.

En fecha dos (02) de junio de 1.997, los apoderados judiciales ciudadanos GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKYS GIL ALDANA, identificados en actas, como parte actora en la tercería, consignó escrito de apelación constante de dos (02) folios útiles. En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada y se ordenó agregar actas.

En fecha tres (03) de junio de 1.997, los apoderados judiciales ciudadanos GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKYS GIL ALDANA, identificados en actas, como parte actora en la tercería, consignó escrito de oposición constante de un (01) folio útil. En esa misma fecha este Tribunal le dio entrada y lo agregó a las actas.

En fecha seis (06) de junio de 1.997, este Juzgado admitió la apelación interpuesta por la parte demandada en la pieza de tercería en fecha dos (02) de junio de 1.997, en contra del auto de fecha catorce (14) de marzo de 1.997, por lo cual se ordenó remitir la pieza principal al Juzgado de Alzada.

En fecha nueve (09) de junio de 1.997, este Juzgado amplio el auto de fecha seis (06) de junio de 1997.

En fecha doce (12) de junio de 1.997, el ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALEZ, solicitando copias certificadas e indicar días de despacho transcurridos y copias del auto que la provee. En esa misma fecha el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas para el cómputo de los días de despacho transcurridos.

En fecha dieciséis (16) de junio de 1.997, la Secretaria Natural del Juzgado, consignó escrito donde fijó el cómputo de los días de despacho transcurridos.

En fecha veintisiete (27) de junio de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandada JOSE CHAPARRO, consignó contestación a la tercería propuesta, constante de siete (07) folios útiles. En esa misma fecha este Tribunal le dio entrada al presente escrito y sus anexos, todo constante de veintinueve (29) folios útiles.

En fecha treinta (30) de junio de 1.997, los apoderados judiciales ciudadanos GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKYS GIL ALDANA, identificados en actas, como parte actora en la tercería, mediante diligencia escrita anunciaron la tacha de falsedad de los documentos consignados por la parte demandada. En esa misma fecha este Tribunal le dio entrada.

En fecha ocho (08) de julio de 1.997, los apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito formal de tacha constante de tres (03) folios útiles con sus documentos anexos.

En fecha once (11) de julio de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandada en la pieza de tercería consignó escrito solicitando la reposición de la causa constante de tres (03) folios útiles.

En fecha veintiuno (21) de julio de 1.997, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno agregar a las actas escrito de reposición presentado en fecha once (11) de julio de 1.997.

En fecha veintidós (22) de julio de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito constante de dos (02) folios útiles. En esa misma fecha este Tribunal le dio entrada.

En fecha veintiocho (28) de julio de 1.997, el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, parte demandada, solicitó declarar la nulidad de todo el proceso. En esa misma fecha, el Tribunal ordeno agregar a las actas el escrito presentado constante de seis (06) folios útiles.

En fecha veintinueve (29) de julio de 1.997, el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, consigno escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil.

En fecha treinta (30) de julio de 1.997, este Juzgado declaró IMPROCEDENTE LA TACHA DE falsedad propuesta por vía incidental por los abogados BELKYS GIL ALDANA Y GUSTAVO GARCIA DIAZ, actuando como apoderados judiciales de la parte actora en la pieza de tercería, en esa misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas de ambas partes.

En fecha cuatro (04) de agosto de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandante en la pieza de tercería, insistió en el auto de fecha treinta (30) de julio de 1.997 donde se declara improcedente la tacha de falsedad.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 1.997, mediante auto emanado por este Juzgado, se declaro INADMISIBLE el escrito de pruebas propuesto por la parte demandada, y asimismo se admitió el escrito de pruebas propuesto por la parte demandante en la pieza de tercería.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal fijar el día para el nombramiento de experto. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, el Tribunal fijó el tercer (03) día de despacho para el nombramiento de expertos.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de apelación al auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 1.997.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1.997, el Juez Provisorio del Tribunal, expuso en relación a la recusación formulada por el ciudadano demandando. En esa misma mediante auto emanado por este Tribunal, se remitió el expediente original al Juzgado Distribuidor y a los Juzgados Superiores correspondientes a los fines de resolver la recusación planteada.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 1.997, mediante auto emanado por este Juzgado se amplió el auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 1.997.

En fecha treinta (30) de septiembre de 1.997, los apoderado judiciales de la parte demandante, solicitaron a este Tribunal remitir la causa a un Tribunal de la misma categoría a los fines legales pertinentes.

En fecha ocho (08) de octubre de 1.997, mediante auto emanado por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ordeno oficiar al Juzgado Superior, remitiendo el expediente en original constante de cuatro (04) piezas.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 1.997, la parte demandada, consigno escrito de recusación contra el Juez de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito fuesen fijados los expertos a los fines legales pertinentes.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 1.997, los apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron escrito de oposición a las apelaciones, y recusación interpuesta por la parte demandada.

En fecha diez (10) de noviembre de 1.997, el apoderado judicial de la parte demandante en, ratificó la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 1.997, y asimismo solicitó el nombramiento de expertos grafotécnico.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.997, los apoderados judiciales de la parte demandante, ratificaron las diligencias de fecha veintinueve (29) de octubre y diez (10) de noviembre de 1.997. Esa misma fecha, se solicito oficiar al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, para que informe los días de despachos transcurridos en dicho Juzgado. De igual forma, para esa misma fecha el apoderado Judicial de la parte demandante, recusó al Juez titular de la causa, según el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 1997, mediante diligencia escrita el Dr. Alberto Serrano, actuando con el carácter de JUEZ, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, negó expresamente haber algún principio de enemistad entre el apoderado judicial y su persona.

En fecha veinte (20) de enero de 1.998 mediante auto emanado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno remitir el expediente de tercería al Tribunal Distribuidor, y al órgano Jurisdiccional que le toque conocer la causa.

En fecha tres (03) de febrero de 1998, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIP CION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó darle entrada la presente causa.

En fecha cuatro (04) de febrero de 1.998, el apoderado judicial de la parte demandante solicito al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el nombramiento de expertos según el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cinco (05) de febrero de 1.998, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó oficiar al JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines legales solicitados.

En fecha diez (10) de febrero de 1.998, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dio respuesta a la comunicación No. 239-98, de fecha cinco (05).

En fecha once (11) de febrero de 1.998, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dio respuesta al oficio No. 232-98 de fecha cinco (05).

En fecha once (11) de febrero de 1.998, los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, ratificaron la solicitud de fecha cuatro (04) de febrero de 1.998.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 1.998, la parte demandada, solicitó desestimar el pedimento formulado por la parte interviniente tercera en la diligencia de fecha once (11) de febrero de 1.998. De igual forma los apoderados judiciales de la parte actora en la pieza de tercería, ratificaron el escrito de diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 1.997 y los anexos al mismo.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 1.998, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fijó el segundo (02) día de despacho siguientes a las once (11:00 Am) para el acto del nombramiento de expertos.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 1998, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicitó efectuar el acto de nombramiento de expertos, según auto dictado en fecha en fecha dieciocho (18) de febrero de 1.998. Para esa misma fecha, el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, consigno escrito en relación a la recusación propuesta en su contra en fecha veinte (20) de febrero de 1.998.

En fecha cuatro (04) de marzo 1.998, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, solicito remitir el expediente a otro tribunal de la misma categoría.

En fecha seis (06) marzo de 1.998, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejo constancia de los días de despacho transcurridos el día martes tres (03) de febrero 1998 hasta el día viernes veinte (20) de febrero 1998.

En fecha nueve (09) de marzo de 1998, mediante auto emanado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó expedir copias certificadas indicadas por la parte recusada, de igual forma se remitió al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 1998, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le dio entrada , ordenó reasignar el mismo número de expediente y se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 1998, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó abrir una nueva pieza de tercería.
- PIEZA DE TERCERIA No. 2/4:

En fecha diecisiete (17) de marzo de 1998, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería No. (02), solicitó al tribunal prorroga del lapso de evacuación de pruebas del juicio.

En fecha diecisiete (17) de marzo de 1998, el apoderado judicial de la parte co- demandada, el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, solicito al tribunal el desistimiento al pedimento formulado por la parte interviniente, tercera en el proceso, constante de siete (07) folios útiles.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 1.998, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicito al Tribunal el nombramiento de experto grafotécnico. Asimismo, en misma fecha, este Juzgado, mediante auto dictado, procedió a nombrar al experto grafotécnico.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 1.998, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó hacer nuevamente el computo de los días de despachos transcurridos hasta el día diecisiete (17) de marzo de 1.998.

De igual forma, en misma fecha dieciocho (18) de Marzo de 1.998, el apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de alegatos y solicitó al tribunal librar boleta de notificación al experto o expertos nombrados por el Juez. En esa misma este Tribunal, libro boleta de notificación al experto grafotécnico.
En fecha veinte (20) de marzo de 1998, La secretaria natural de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el computo de los días de despachos transcurridos del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, el alguacil Natural de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación a la ciudadana MARIA PINEDA RIOS.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 1.998, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, procedió a firmar la juramentación para el cargo de experto grafotécnico. Asimismo, este Tribunal, procedió a juramentar a la experta grafotécnica designada.

En es misma fecha veintitrés (23) de Marzo de 1.998, el apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de apelación y sus respectivos anexos.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 1.998, la experta grafotécnico Nelly Larreal, procedió a firmar la juramentación para el cargo de experto grafotécnico. Asimismo, mediante escrito presentado en esa misma fecha solicitaron la entrega de los documentos originales sometidos a la prueba. Por otra parte y en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, ratificó la solicitud de prorroga del periodo de evacuación de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 1.998, este Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas, agregar copias al expediente y entregar los originales a los expertos designados mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 1.998. Por otra parte y en misma fecha los expertos grafotécnico designados expusieron mediante diligencia escrita haber recibido los documentos originales y el oficio solicitado.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 1.998, el experto grafotécnico designado debidamente en actas, solicitó aclarar expresamente la presentación del respectivo informe legal. En esa misma fecha, este Tribunal aclaró el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha treinta (30) de marzo de 1.998, los expertos grafotécnicos designados debidamente en actas, consignaron constante de cuatro (04) folios útiles, un (01) plano gráfico con veintiún (21) macrofotografías, e informe resultante de la experticia solicitada.

En fecha primero (01) de abril de 1.998, la Secretaria Natural de este Tribunal, certificó las fotocopias constantes de un (01) folio útil, las cuales fueron confrontadas con los originales contenidos en el expediente 842-27. Por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada en la pieza de tercería, consignó escrito de impugnación a la prueba de experticia consignada en el expediente 842 en fecha treinta (30) de marzo de 1.998.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 1.998, la apoderada judicial de la tercera interviniente, solicitó al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hacer de su conocimiento la resolución dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de abril de 1.998.

En fecha veintisiete (27) de abril de 1.998, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó oficiar a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido solicitado.

En fecha treinta (30) de abril de 1.998, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, identificado en actas, consignó escrito de informes según el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el apoderado judicial abogado, GUSTAVO GARCIA DIAZ, de la parte actora en la pieza de tercería, consignó escrito de informes según el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil y sus respectivos anexos. De igual forma, para esta fecha, solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos para la presentación de informes en el juicio.

En fecha cuatro (04) de mayo de 1.998, el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de tercería, solicitó copia certificada de la diligencia realizada en fecha catorce (14) de abril de 1.998. En esa misma fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante auto ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En fecha cinco (05) de mayo de 1.998, según oficio Nro. S2-060, el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dictó y declaró sin lugar la recusación propuesta por la parte demandada en la pieza de tercería. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, solicitó al Tribunal la constancia de la terminación del periodo probatorio.

En fecha cinco (05) de mayo de 1998, los apoderados judiciales de la parte actora, en la pieza de tercería No. 2, solicitaron dejar constancia de la terminación del periodo probatorio en esta causa.
En fecha once (11) de mayo de 1.998, el Tribunal ordenó realizar el cómputo requerido por secretaría y la liquidación de los aranceles judiciales correspondientes. Por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada en la pieza de tercería, consignó escrito de alegatos donde anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en tres (03) folios útiles.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 1.998, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, presentó escrito de observaciones conforme al artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consignó escrito de alegatos en contra del demandado.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 1.998, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la suspensión del proceso de tercería en respuesta de la incidencia de tacha que está inserto en este mismo juicio.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 1.998, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de alegatos ante este Tribunal.

En fecha catorce (14) de julio de 1998, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno a las partes consignar un medio de prueba que evidencie el recurso de casación.

En fecha diecisiete (17), de Julio de 1.998, el demandado ANGEL ALFONSO GONZALEZ, asistido por su representante legal, consigno tres (03) folios útiles a los fines legales pertininentes. En esa misma fecha la Secretaria Natural del Tribunal, procedió a realizar cómputo ordenado por el Tribunal en auto de fecha 11 de mayo de ese mismo año.

En fecha veinte (20) de julio de 1.998, este Tribunal ordenó remitir el expediente con todas sus piezas al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien correspondía continuar siguiendo la causa.
En fecha veintiocho (28) de julio de 1.998, el apoderado judicial de la parte demandada en la pieza de tercería, apeló de la resolución dictada en fecha veinte (20) de julio de 1.998.

En fecha treinta (30) de julio de 1.998, este Tribunal, negó la admisión del auto apelado. Seguidamente, en fecha tres (03) de agosto de 1.998, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos.

En fecha tres (03) de agosto de 1998, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería solicito a la Secretaria del Tribunal cómputos de los días de despacho transcurridos, a los fines legales pertinentes.

En fecha cuatro (04) de agosto de 1.998, este Tribunal, ordenó realizar el cómputo requerido por secretaría. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandada en la pieza de tercería solicitó ordenar por secretaría las actas que se encuentran en el expediente.

En fecha doce (12) de agosto de 1.998, la Secretaria Natural de este Juzgado, realizó el cómputo del lapso ordenado en fecha cuatro (04) de agosto de 1.998.

En fecha diecinueve (19) de enero de 1.999, el apoderado judicial de la tercera interviniente, consignó escrito de alegatos donde solicitó formalmente la inserción en la pieza de tercería, el escrito de fecha 28 de mayo de 1.998.

En fecha dos (02) de noviembre de 1999, los abogados GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKY GIL ALDANA, apoderados judiciales de la Tercerista Maggleny Morales Moronta, identificada en actas, ratificaron el escrito de auto de fecha 19 de julio de 1999.

En fecha siete (07) de diciembre de 1999, este Tribunal procedió a negar la solicitud de decreto de Medida de Prohibición de enajenar y gravar, solicitada por los ciudadanos GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKY GIL ALDANA, antes identificados. En esa misma fecha, este Tribunal ordeno el desglose del escrito que corre inserto en los folios del 44 al 50 de la Tercería de José Ortiz.

En fecha doce (12) de diciembre de 1999 los abogados, GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKY GIL ALDANA, antes identificados, apoderados judiciales de la Tercerista Magglenys Morales Moronta, apelaron del auto de fecha siete (07) de diciembre de 1999, que declara inadmisible la tacha.

En fecha catorce (14) de diciembre de 1999, los abogados, GUSTAVO GARCIA DIAZ, y BELKY GIL ALDANA, antes identificados, apoderados judiciales de la Tercerista Maggleny Morales Moronta, apelaron del auto de fecha siete (07) de diciembre de 1999, que niega la medida de prohibición de enajenar y grabar.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, este tribunal, decretó SIN LUGAR la Tercería de Dominio Propuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, Magglenys Morales Moronta, en contra de el demandado Ángel Alfonso González.
En fecha veinte (20) de diciembre de 1999, oyó en un efecto la apelación interpuesta en contra del auto de fecha siete (07) de diciembre de 1999; y en ambos efectos la apelación contra la inadmisibilidad de la tacha de falsedad.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2000, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA recibió y le dio entrada a expediente de cuarenta y un (41) folios útiles con sus respectivas piezas.
En fecha ocho (08) de junio de 2000, los apoderados judiciales de la parte actora en la pieza de tercería, consignaron ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA escrito constante de tres (03) folios útiles. En esa misma fecha, consignaron escrito de siete (07) folios útiles y veintiún folios útiles (21) en copias fotostáticas simples y once (11) folios útiles de anexos.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2000, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaro SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha diez (10) de diciembre de 1.999.
En fecha dos (02) de abril de 2001, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitió el expediente 842 junto con su pieza principal, pieza de medidas, pieza de recusación, y piezas de tercería, a este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2001, este Tribunal recibió del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente dándole entrada, y reasignándole numeración inicial.
En fecha trece (13) julio de 2001, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, consigno escrito de alegatos donde solicitó oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo.
En fecha trece (13) de julio de 2001, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, consignó escrito de reposición de la causa al estado de admitir la demanda de Tercería del Ciudadano José Ortiz.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2.001, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante auto emanado declaro a la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, sin legitimación ni interés para solicitar la reposición peticionada.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2.001, este Juzgado declaró improcedente la solicitud realizada en fecha trece (13) de julio de 2001
En fecha veintiséis (26) de junio 2.002, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, solicito la notificación de las partes para la reanudación de la causa.
En fecha veintiséis (26) de junio 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, se dio por notificado de la sentencia indicadas en fecha cinco (05) de abril 1999, y veinte (20) de noviembre de 2001.
En fecha cinco (05) de agosto de 2002, este Juzgado ordenó librar las boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA, mediante diligencia escrita, ratificó la solicitud de fecha veintiséis (26) de junio de 2002, y en el mismo sentido ordeno librar boletas de notificación a las partes.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA, mediante diligencia escrita, indicó los domicilios procesales de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2002, el Tribunal consideró improcedente lo relacionado con el domicilio procesal indicado por la tercera interviniente.
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, El alguacil Natural de este Juzgado expuso haber practicado la notificación al apoderado judicial de la INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA. En esa misma fecha la Secretaria Natural, dejó constancia de haber recibido la referida boleta por el Alguacil del Tribunal.
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, este Juzgado libró boleta de notificación a las partes.
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, El alguacil Natural de este Tribunal, expuso no haber podido practicar la citación al ciudadano JOSE ORTÍZ.
En fecha siete (07) de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandante en la pieza de tercería, solicitó el derecho a la defensa y debido proceso y la notificación de las sentencias dictadas en el proceso.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte demandante en la pieza de tercería, consigno recaudos constante de cuatro (04) folios útiles.
En fecha treinta (30) de mayo de 2003, mediante oficio No. 005767 el Procurador General de la República dejo constancia de haber recibido la notificación en relación a las sentencias indicadas por la parte actora.
En fecha tres (03) de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consigno recaudos para ser agregados a las actas del expediente. En esa misma fecha consignó de nuevamente recaudos para ser consignados en el expediente.
En fecha cuatro (04) de junio 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicito la notificación por prensa del Ciudadano José Ortiz.
En fecha diez (10) de junio de 2003, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación a la parte demandante.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2003, el Alguacil Natural de este Tribunal dejó constancia de no haber podido practicar la notificación a la parte demandante.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2003, El Alguacil Natural de este Tribunal dejo constancia de no haber podido practicar la notificación a la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicito librar boleta de notificación por la prensa del ciudadano Ángel González.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, solicitó la notificación por carteles a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2003, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2003, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplar de periódicos para que sea agregado al expediente pieza de tercería.
En fecha catorce (14) de julio de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, consigno ejemplares de los periódicos donde se realizo la publicación carcelaria.
En fecha siete (07) de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el computo de los días de vencimiento para la continuación del juicio.
En fecha siete (07) de agosto de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicito el computo de los días de despachos dados para la continuación del juicio, así como del inicio del termino para apelar los sentencias.
En fecha ocho (08) de agosto de 2003, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno realizar el computo solicitado.
En fecha ocho (08) de agosto de 2003, este Tribunal ordeno realizar por Secretaria el computo solicitado.
En fecha once (11) de agosto de 2003, este Tribunal, dejo constancia de lo ordenado en auto en fecha ocho (08) de agosto de 2003.
En fecha once (11) de agosto de 2003, este Tribunal dejo constancia de lo solicitado por auto de fecha En fecha ocho (08) de agosto de 2003.
En fecha doce (12) de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora apeló contra la sentencias dictadas en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, en fecha veinte (20) de agosto de 2003.
En fecha doce (12) de agosto de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, apeló por ante el Tribunal Superior en relación a las sentencia de fechas cinco (05) de abril del 1999 y veinte (20) de noviembre de 2001.
En fecha veinticinco (25) de agosto de 2.003, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez temporal se aboco al conocimiento de la causa y ordeno oír la apelación a ambos efectos, remitiendo la pieza de tercería del expediente a el ORGANO DISTRIBUIDOR SUPERIOR correspondiente.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2.003, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, amplió auto de fecha diez (10) de octubre de 2003.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2.003, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, amplió auto de fecha diez (10) de octubre de 2003.
En fecha doce (12) de noviembre de 2003, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió expediente constante de SEIS (06) piezas.-
En fecha diecinueve (19) de enero de 2004, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, agregó a las actas escrito constante de veintiséis (26) folios útiles.
En fecha dos (02) de abril de 2004, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, defirió por treinta (30) días calendarios la publicación de la sentencia.

En fecha doce (12) de enero de 2006, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, agregó a las actas escrito constante de dieciséis (16) folios útiles.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, agregó a las actas escrito de dos (02) folios útiles y veintisiete (27) folios anexos en copia simple.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2007, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, agregó a las actas escrito constante de tres (03) folios útiles.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2007, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, agregó a las actas escrito constante de tres (03) folios útiles.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2007, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ordeno abrir una nueva pieza de tercería Nro. 03.
PIEZA DE TERCERIA No. 3/4:
Tercería incoada por la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.147.541, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.870.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.994, bajo el No. 1, Tomo 9-A, representada por su Presidente, el ciudadano MARIO ENRIQUE PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.146.801, y vicepresidente el ciudadano CARLOS ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.160.093, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2008, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ordeno abrir pieza nueva de tercería Nro. 03. En esa misma fecha se agrego a las actas, escrito presentado por el apoderado judicial de la tercera interviniente, constante de un (01) folio útil, y sus anexos constante de doscientos treinta y tres (233) folios útiles.
En fecha veinticuatro (21) de enero de 2008, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno certificar en actas el poder solicitado.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2008, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, consigno poder original conforme a lo ordenado por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2008.
En fecha primero de (01) de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó, la reposición de la causa, decretar y ordenar la acumulación de todas las causas, citas y ordenar la apertura de un solo periodo probatorio.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia en relación al Recurso de apelación múltiple.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió constante de un (01) folio útil.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha tres (03) de marzo de 2008, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas.
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó librar boletas de notificaciones a la parte demandada.
En fecha siete (07) de marzo de 2008, el Alguacil del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de acuerdo a su exposición solicito la obligación lógica de suministrar la dirección para practicar la notificación.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, insto a la parte interesada a suministrar la información correcta y transporte a objeto de poder lograr la notificación respectiva.
En fecha diez (10) de marzo de 2010, el alguacil temporal del SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expuso que se trasladó a la sede el Poder Judicial para fijar en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación cartelaria.
En fecha catorce (14) de abril de 2010, JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno remitir el expediente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió expediente constante de siete (7) piezas.
En fecha siete (07) de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicito remitir al Procurador General de la República, copia certificada de la pieza de tercería No. 03 del expediente 842.
En fecha quince (15) de mayo de 2012, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitió copias certificadas solicitadas a la pieza de tercería Nro. 03.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2012, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicito remitir a la Procuraduría General de la República dos (02) oficios de notificación No. 13228-02, de fecha 18-11-2002, y No. 0247-0032, 134-03-2003.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitió a la Procedería General de la República copias certificadas de los oficios de notificación.
En fecha siete (07) de mayo de 2013, la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, otorgó y confirió poder Especial APUD-ACTA, a los abogados identificados en actas. En esa misma fecha la parte actora en la pieza de tercería solicito copias certificadas de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008.
En fecha ocho (08) de mayo de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante auto dictado ordenó expedir por secretaria las copias solicitadas.
En fecha trece (13) de mayo de 2013, el apoderado judicial de la tercera interviniente, abogado LARRY R. ROMERO RUIZ, renuncio a su cargo de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha catorce (14) de mayo de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instó a la parte interesada consignar copias de los folios 1.019, 1.020. En esa misma fecha, el Tribunal ordeno notificar a la tercera interviniente en relación a la renuncia del Poder conferido al abogado Larry Romero Ruiz.
En fecha seis (06) junio de 2013, ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fue presentada boleta por parte del alguacil.
En fecha ocho (08) de junio de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha primero (01) de julio de 2013, la apoderada judicial de la ciudadana MAGGLENYS MORALES MORONTA, solicitó admitir el nombramiento de expertos como asociados de la causa.
En fecha seis (06) de julio de 2013, el alguacil Natural del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, notifico personalmente a la tercera interviniente de la renuncia planteada.
En fecha veintidós (22) de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte de la tercería interviniente, consigno diligencia escrita en relación a la revocatoria de la legitimación a la causa.-
En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno notificar al abogado en ejercicio Adolfo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131.
En fecha veintitrés (29) de julio de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, insto a la parte interesada a consignar copias simples necesarias.
En fecha catorce (14) de agosto de 2013, el apoderado judicial de la tercera interviniente, consignó copias simples de los folios indicados por la parte en actas.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instó a la parte interesada a consignar las copias simples, a los fines legales correspondientes.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicito copias certificadas del procedimiento de tacha de documento.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó expedir por secretaria copias certificadas solicitadas en el escrito.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, insto a la parte solicitante a consignar copias, con el fin de que fueran enviadas al Procurador General de la República.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicito expedir copias certificadas de la sentencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
En fecha dos (02) de junio de 2014, el apoderado judicial de la tercera interviniente, revoco el Poder otorgado al abogado Nelson Hernández.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno librar boletas de notificación al abogado en ejercicio, y asimismo la Jueza temporal del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicito se ratifique el auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2012.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2014, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó oficiar nuevamente a la PROCADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno notificar al abogado en ejercicio, en relación a la revocatoria planteada en fecha veintidós (22) de julio de 2013.
En fecha diez (10) de noviembre de 2.014, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicitó librar boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ ORTIZ, ANGEL ALFONSO GONZÁLEZ y la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA SAGRADA FAMILIA, C.A.
En fecha trece (13) de noviembre de 2.014, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ ORTIZ, ANGEL ALFONSO GONZÁLEZ, la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA SAGRADA FAMILIA, C.A y el Procurador General de la República.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente solcito librar boleta de notificación a la parte demandada en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, el alguacil Natural del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, consigno recibo de MRW, y del oficio signado bajo el N°1110.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente solcito librar boleta de notificación a la parte demandada en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, negó las referidas solicitudes de notificación de sentencia.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicito agregar a las actas la tercería de José Ortiz.
En fecha veintidós (22) de enero de 2015, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno el desglose de las aludidas diligencias, como lo es la de fecha diez (10) de noviembre de 2014.
En fecha nueve (09) de febrero de 2015, se recibió oficio No. 1055, proveniente de la Procedería General de la República.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2015, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicito librar boleta de notificación al Dr. ALFREDO FERRER NUÑEZ, y los ciudadanos mencionados José Ortiz, y Ángel Alfonso González.
En fecha nueve (09) de julio de 2015, el apoderado judicial de la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, consigno escrito de medida constante de diecisietes (17) folios útiles y anexos.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Negó las medidas preventivas solicitadas por la tercera Voluntaria.
En fecha seis (06) de junio de 2016, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ratificó el auto que niega el pedimento realizado por la parte.
En fecha doce (12) de diciembre de 2016, el apoderado judicial de la tercera interviniente, consigno escrito de alegatos.
En fecha dos (02) de febrero de 2.017, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicitó se ratificaran los oficios de fecha trece (13) de noviembre de 2.014.
En fecha seis (06) de febrero de 2.017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó ratificar el auto de fecha (13) de noviembre de 2.014 y librar boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ ORTIZ, ANGEL ALFONSO GONZÁLEZ, la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA SAGRADA FAMILIA, C.A y el Procurador General de la República.
En fecha diez (10) de mayo de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicitó dejar sin efecto las notificaciones solicitadas.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno la notificación de todas las partes en el proceso.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, se dio por notificado del auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2017.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instó a la parte interesada a indicar los datos del representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones la Sagrada Familia C.A.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, el apoderado judicial de la tercera interviniente, consigno diligencia escrita dando respuesta a auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017.
En fecha tres (03) de julio de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instó a la parte interesada a dar cumplimiento al auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2.017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó desglosar la exposición realizada con ocasión a la notificación practicada en fecha veintinueve (29) de junio de 2.017, con sus respectivos anexos.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2.017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó desglosar la exposición realizada con ocasión a la notificación practicada en fecha veintinueve (29) de junio de 2.017, con sus respectivos anexos.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejó sin efecto las notificaciones practicadas por el Alguacil en fecha veintinueve (29) de junio de 2017, asimismo deja sin efecto el auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2017.
En fecha tres (03) de agosto de 2017, el apoderado judicial de la tercera interviniente, solicitó que se practique la notificación a la SOCIEDAD MERCANTIL La SAGRADA FAMILIA C.A, como lo indica en auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2017.
En fecha cinco (05) de octubre de 2017, el Alguacil Natural de este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejó constancia haber practicado la notificación a la parte demandada. En esa misma fecha no se pudo practicar la boleta de notificación al ciudadano JOSE ORTÍZ.
En fecha nueve (09) de octubre de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó abrir nueva pieza de Tercería No. 04.
En fecha nueve (09) de octubre de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó abrir nueva pieza de Tercería No. 04.
PIEZA DE TERCERIA No. 4/4:
Tercería de dominio incoada por la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.147.541, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.870.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.994, bajo el No. 1, Tomo 9-A, representada por su Presidente, el ciudadano MARIO ENRIQUE PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.146.801, y vicepresidente el ciudadano CARLOS ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.160.093, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha nueve (09) de octubre de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó abrir nueva pieza de Tercería No. 04.
En fecha diez (10) de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito a este Tribunal librar cartel de citación al ciudadano José Ortiz.
En fecha trece (13) de octubre de 2017, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano José Ortiz.
En fecha primero (01) de noviembre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante, consigno ejemplar de periódico Versión final de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017.
En fecha treinta (30) de octubre de 2019, el apoderado judicial de la tercera interviniente ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, plenamente identificada, solicito que el Juez a cargo de este Tribunal se abocara al conocimiento de la causa.
En fecha seis (06) de agosto de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito a este Tribunal, avocar al procedimiento de tercería.
En fecha dos (02) de septiembre de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito a este Tribunal, solicito la notificación por carteles y se publiquen por medio del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha catorce (14) de octubre de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante, suministro a este Tribunal, correos electrónicos de las partes en el juicio.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito a este Tribunal volver a notificar por carteles y se publique por el periódico “QUE PASA, o VERSION FINAL”.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante solicito a este Tribunal, avocarse al conocimiento de la causa y librar carteles de notificación correspondientes.
En fecha ocho (08) de febrero de 2024, mediante auto emanado por este Tribunal, la Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la causa, y se ordenó notificar a las partes intervinientes en el juicio.
En fecha ocho (08) de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte actora, solicito fuese librada boleta de notificación a los codemandados, ANGEL ALFONSO GONZALEZ y JOSE ORTIZ, suficientemente identificados en actas.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, indicó mediante diligencia los domicilios de los ciudadanos JOSE ORTIZ, ANGEL ALFONSO GONZALEZ. En fecha veinte (20) de febrero de 2024, se libraron boletas de notificación.
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, el Aguacil natural de este Tribunal expuso que se trasladó a la siguiente dirección Calle 83, antes democracia numero de casa 3A-60, Sector Valle Frio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de practicar la citación del ciudadano JOSE ORTIZ, antes identificado.
En fecha once (11) de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia fuese librado cartel de notificación a los ciudadanos JOSE ORTIZ y ANGEL ALFONSO GONZALEZ, antes identificados. Seguidamente, en fecha catorce (14) de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto dictado ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de notificación. Posteriormente, en fecha seis (06) de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la nueva juez para tener el conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, mediante auto dictado la M.Sc. Auriveth Meléndez, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó la reanudación de la causa. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, el alguacil natural de este Tribunal expuso haberse trasladado a la entrada del Edificio Torre Mara, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro) con Calle 84, sede de los Tribunales Civiles, para practicar la notificación de la ciudadana MAGGLENIS MORALES MORONTA, antes identificada.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante solicito mediante diligencia la fijación del cartel o publicación cartelaria. En fecha once (11) de junio de 2024, este Tribunal mediante auto dictado ordenó al Alguacil natural de este Juzgado trasladarse a la dirección indicada a los fines de agotar la notificación del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, antes identificado.
En fecha doce (12) de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia fuese librada boleta de notificación para cumplir con lo exigido por el auto de fecha once (11) de junio de 2024.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2024, este Tribunal mediante auto dictado, negó el pedimento efectuado en cuanto a que se libren boletas de notificación, e instó a la parte interesada a impulsar dicho acto comunicacional con el Alguacil Titular de este Juzgado.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2024, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso, que se trasladó a la Urbanización Chebron (RICHMOD) Calle B, casa sin numero, Quinta Angélica, con el fin de practicar la notificación al ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.870.827.
En fecha dos (02) de agosto de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se resolviera lo conducente respecto a publicación de la notificación del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, antes identificado.
En fecha nueve (09) de agosto de 2024, este Tribunal mediante auto dictado acordó la notificación por carteles de la parte demandada en la tercería propuesta. Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la actora consignó carteles de notificación.
En fecha dos (02) de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante solicito mediante diligencia el abocamiento de la Juez. En fecha siente (07) de octubre de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal, se aboco a la presente causa la Jueza Provisoria a su cargo y se ordenó la reanudación de la presente causa.
En fecha catorce (14) de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso, que se traslado a la entrada del Edificio Torre Mara, ubicado en la Avenida 2 (EL Milagro) con Calle 84, sede de los Tribunales Civiles, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de practicar la notificación de la ciudadana MAGGLENIS MORALES MORONTA, antes identificada.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2024, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso, haberse trasladado a la Urbanización Chebron (RICHMOD) Calle B, casa sin numero, Quinta Angélica, con el fin de practicar la notificación al ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.870.827.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia fuese librado cartel de notificación por la prensa o que se fijara en la cartelera del Tribunal. En fecha ocho (08) de noviembre de 2024, este Tribunal mediante auto dictado, acordó la notificación mediante la publicación de un cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó cartel de notificación publicado en el Diario “Versión Final”.
PIEZA UNICA DE TERCERÍA:
Demanda de Tercería de Dominio del ciudadano JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.-81.036.561, en contra de la Ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, identificada en actas.

En fecha nueve (09) de julio de 1.997, el ciudadano JOSE ORTIZ, actuando como tercero adherente, consignó escrito de tercería de dominio y anexos constante de veintiséis (26) folios útiles. En esa misma fecha JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió cuanto ha lugar a derecho la tercería propuesta por el ciudadano JOSE ORTIZ y se citó a la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 1.998, el apoderado judicial de la tercera interviniente ciudadana MAGGLENY MORALES, antes identificada, solicito mediante escrito la ordenación de una estricta vigilancia y control de todo el expediente y las piezas que lo componen a fin de garantizar la integridad total del mismo.
En fecha ocho (08) de junio de 1.998, el ciudadano JOSE ORTIZ actuando como tercero adherente, consigno escrito de observaciones constante de dos (02) folios útiles. De igual forma, en la misma fecha el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ consignó escrito de observaciones constante de (02) folios útiles.
En fecha diecisiete (17) de julio de 1.998, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALES, consignó tres (03) folios útiles solicitados por el Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de julio de 1.998, el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de tercería, dejo constancia de haber cancelado arancel judicial. En esa misma fecha, se emitió un auto donde fueron libradas planillas Nro. 176.576 y 176.577, por otra parte la Secretaria Natural de este Juzgado dejo constancia del computo ordenado por el Juzgado en fecha once (11) de mayo de 1998.
En fecha cinco (05) de octubre de 1.998, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, consignó escrito de alegatos constante de nueve (09) folios útiles.
En fecha trece (13) de octubre de 1.998, el apoderado judicial del ciudadano ANGEL GONZALEZ, solicitó al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, remitir el expediente al tribunal de origen con el fin de decidir la incidencia de recusación.
En fecha doce (12) de noviembre de 1.998, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, consigno escrito de alegatos constante de cinco folios útiles (05).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1.998, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, consigno escrito de defensa, solicitando abrir procedimiento de incidencia de tacha incidental, constante de ocho folios útiles (08).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1.998, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, consigno escrito de alegatos, constante de dos folios útiles (02).
En fecha once (11) de enero de 1999, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, consigno escrito de alegatos, mediante el cual ratifica los escritos consignados con anterioridad y otros, constante de tres folios útiles (03).
En fecha nueve (09) de febrero de 1999, los apoderados judiciales de la tercera interviniente, ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, antes identificada, ratificaron los escritos de anuncio y formalización de tacha de falsedad y los pedimentos para que se habrá la incidencia respectiva de tacha en cuaderno por separado y la apertura del lapso probatorio de dicha incidencia.
En fecha veintidós (22) de marzo de 1999, los apoderados judiciales de la tercera interviniente, ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, antes identificada, solicitaron ante este tribunal aclarar y corregir el auto de fecha nueve (09) de julio de 1997.
En fecha cinco (05) de abril de 1999, este Juzgado declaro mediante resolución declaró sin lugar la solicitud del auto de admisión de la tercería, dictado el nueve (09) de julio de 1997 y perimida la instancia en la tercería de dominio propuesta por el ciudadano JOSE ORTIZ, antes identificado.
En fecha siete (07) de diciembre de 1999, este Juzgado declaro mediante resolución declaró sin lugar la solicitud del auto de admisión de la tercería, dictado el nueve (09) de julio de 1997 y perimida la instancia en la tercería de dominio propuesta por el ciudadano JOSE ORTIZ, antes identificado.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, este Juzgado mediante auto dictado hizo constar que la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 1999, no corresponde al proceso de tercería intentado por la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, antes identificada, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ, plenamente identificado.
En fecha trece (13) de julio de 2001, el apoderado judicial de la tercera interviniente MAGGLENY MORALES MORONTA, antes identificada, solicito oficiar al ciudadana Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a fin de remitir a este Juzgado copia certificada de los tres documentos consignados que probaban la venta a la Nación Venezolana (INAVI), y la hipoteca al Fisco Nacional.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2.001, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante auto emanado declaro a la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, sin legitimación ni interés para solicitar la reposición peticionada.
En fecha veintiséis (26) de junio 2.002, el apoderado judicial de la parte actora en la pieza de tercería, solicito la notificación de las partes para la reanudación de la causa.
En fecha veintiséis (26) de junio 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENYS MORALES MORONTA, se dio por notificado de la sentencia indicadas en fecha cinco (05) de abril 1999, y veinte (20) de noviembre de 2001.
En fecha cinco (05) de agosto de 2002, este Juzgado ordenó librar las boletas de notificación a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2002, se recibió oficio No. 0730-2002, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2002, con motivo de la solicitud realizada por ante la Rectoría Judicial del Estado Zulia por la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA. En esa misma fecha este Tribunal ordeno librar boletas de notificación, de conformidad con lo solicitado, y en la misma fecha se libraron las mismas.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA, mediante diligencia escrita, ratificó la solicitud de fecha veintiséis (26) de junio de 2002, y en el mismo sentido ordeno librar boletas de notificación a las partes.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA, mediante diligencia escrita, indicó los domicilios procesales de la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2002, el Tribunal consideró improcedente lo relacionado con el domicilio procesal indicado por la tercera interviniente.
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, El alguacil Natural de este Juzgado expuso haber practicado la notificación al apoderado judicial de la INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA. En esa misma fecha la Secretaria Natural, dejó constancia de haber recibido la referida boleta por el Alguacil del Tribunal.
En fecha ocho (08) de octubre de 2002, El alguacil Natural de este Tribunal, expuso no haber podido practicar la citación al ciudadano JOSE ORTÍZ.
En fecha diez (10) de octubre de 2002, este Tribunal, ordeno oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION DIRECCION DE EXTRAJERIA (ONIDEX) a los fines de informar la dirección del ciudadano demandado.
En fecha catorce (14) de octubre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA, mediante diligencia escrita, solicito oficiar OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION DIRECCION DE EXTRAJERIA (ONIDEX) a los fines de informar la dirección del ciudadano José Ortiz.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2002, este Tribunal ordenó oficiar a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION DIRECCION DE EXTRAJERIA (ONIDEX) a los fines solicitados.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA, consignó en dos (02) folios útiles oficios emanados del MINSTERIO DE RELACIONES INTERIORES No. 5204, 5205 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2002 para ser agregados al expediente.
En fecha treinta (30) de octubre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA, solicitó la notificación por prensa de los ciudadanos JOSE ORTIZ Y ANGEL GONZALEZ.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, este Tribunal negó lo solicitado en fecha treinta (30) de octubre de 2002 por la parte actora, y ordenó oficiar a la oficina de Cabimas del Estado Zulia, y Oficina Central de Caracas, a los fines de informar las direcciones de los ciudadanos José Ortiz y Ángel González.
En fecha siete (07) de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicitó la extensión de las boletas de notificación de las sentencias dictadas en el proceso, al Procurador de la República.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, mediante diligencia escrita fundamentó la solicitud de notificar al Procurador General de la República.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002, este Tribunal ordenó certificar las copias consignadas, y librar boleta de notificación al Procurador General de la República.
En fecha treinta (30) de abril de 2003, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación solicitadas por la parte actora.
En fecha nueve (09) de Mayo 2003, el Alguacil Natural de este Tribunal dejo constancia de no haber podido practicar la notificación al tercero adherente.
En fecha cuatro (04) de junio de 2003, el abogado GUSTAVO GARCIA DIAZ, apoderado judicial de la ciudadana MAGGLENYS MORALES MORONTA, solicito la notificación por prensa del ciudadano JOSE ORTIZ.
En fecha diez (10) de junio de 2003, este Tribunal ordenó librar boletas de notificación al ciudadano JOSE ORTIZ, antes identificado.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2003, El Alguacil Natural de este Tribunal dejo constancia de no haber podido practicar la notificación a la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicito librar boleta de notificación por la prensa del ciudadano Ángel González.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2003, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplar de periódicos para que sea agregado al expediente pieza de tercería.
En fecha catorce (14) de julio de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, consigno ejemplares de los periódicos donde se realizo la publicación carcelaria.
En fecha siete (07) de agosto de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, solicito el computo de los días de despachos dados para la continuación del juicio, así como del inicio del termino para apelar los sentencias.
En fecha ocho (08) de agosto de 2003, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordeno realizar el computo solicitado.
En fecha once (11) de agosto de 2003, este Tribunal, dejo constancia de lo ordenado en auto en fecha ocho (08) de agosto de 2003.
En fecha doce (12) de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte actora apeló contra la sentencias dictadas en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999, en fecha veinte (20) de agosto de 2003.
En fecha doce (12) de agosto de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana MAGLENY MORALES MORANTA tercera interviniente, apeló por ante el Tribunal Superior en relación a las sentencia de fechas cinco (05) de abril del 1999 y veinte (20) de noviembre de 2001.
En fecha veinticinco (25) de agosto de 2.003, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez temporal se aboco al conocimiento de la causa y ordeno oír la apelación a ambos efectos, remitiendo la pieza de tercería del expediente a el ORGANO DISTRIBUIDOR SUPERIOR correspondiente.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2.003, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, amplió auto de fecha diez (10) de octubre de 2003.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio OLIMPIADES MORALES, identificado en actas, apoderado judicial de la Tercera Interviniente, MAGGLENYS MORALES MORONTA, solicito librar boletas de notificación a los ciudadanos José Ortiz y Ángel Alfonso González, antes identificados.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, este Tribunal ordeno librar las boletas de notificación solicitadas.
En fecha dos (02) de febrero de 2017, el abogado en ejercicio OLIMPIADES MORALES, identificado en actas, apoderado judicial de la Tercera Interviniente, MAGGLENYS MORALES MORONTA, solicito la ratificación de los oficios de fecha trece (13) de noviembre de 2014.
En fecha seis (06) de febrero de 2017, este Tribunal ordeno librar las boletas de notificación solicitadas.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, este Tribunal Ordeno el DESGLOSE, de la exposición realizada, con ocasión a la notificación practicada, en fecha veintinueve (29) de junio de 2017, con los respectivos anexos.
En fecha doce (12) de abril del 2018, este Tribunal declaro LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Tercería propuesta por el ciudadano JOSE ORTIZ, y ordeno la notificación de las partes. No se constata el impulso de las notificaciones.
II.
DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
Así las cosas, esta sustanciadora observa, que tal como se desprende de las actas que conforman la presente causa, las partes intervinientes en el juicio principal alegaron lo siguiente:
La parte actora el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ ALBORNOZ, ampliamente identificado en actas, inició formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, identificadas en actas, admitida por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1996, mediante el cual indicó en su escrito de demanda lo siguiente:
“…Que en base a una cantidad liquida y exigible de dinero, le obligaba como consecuencia de una Compra-venta, la demandada la Sociedad Mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA, C.A, antes identificada, quedándole a deber el REMANENTE de esa obligación, todo por lo cual restó una diferencia de Capital adeudado, en relación a un Terreno ubicado en el Sector la Macandona Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la calle 91 de la urbanización los Naranjos, lo cual suma una cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (4.630 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Viviendas de la urbanización la Rotaria, SUR: Calle 91 de la urbanización la Rotaria: ESTE: Viviendas de la urbanización la Rotaria y OESTE: Con terreno de mi propiedad. Alegó el demandante que el terreno mencionado es de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de junio de 1.995, bajo el Nro. 57, Tomo 112…”

De las actas procesales, se observa que la parte actora desistió del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, en fecha dieciséis (16) diciembre de 1996, en relación con la Sociedad Mercantil la Sagrada Familia, identificada en actas, dando como respuesta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1996 lo siguiente: “… el tribunal se abstiene de homologar el desistimiento formulado por la parte actora, hasta tanto conste en autos la notificación del tercero interviniente en la presente causa…”, y que posteriormente, en fecha doce (12) de diciembre de 1996, ambas partes celebraron convenimiento por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 21 Tomo 195 de los libros de autenticaciones, solicitando ante el Juzgado correspondiente la Homologación del mismo.
En consecuencia se verifica, que se puso fin al juicio principal mediante convenimiento autenticado que consignaron ambas partes (Folios 27 y 28 de la pieza principal), acto de autocomposición en el que se expreso: “…pero no pudiendo nuestra representada Inversora Sagrada familia, cancelar las cantidades restantes deja resuelta dicha venta, pasando a ser nuevamente el terreno aludido, de la propiedad exclusiva, del vendedor ANGEL GONZALEZ, antes identificado…” (Cita), y que fue homologado, por el Tribunal a-quo el día 26 de febrero de 1997, mediante el cual se señaló: “…Visto el convenimiento consignado en fecha veinticinco (25) de febrero del año en curso, realizado por ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de 1996, y por cuanto se encuentra vencido el lapso de 90 días continuos de suspensión de la causa principal, de conformidad con lo establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil, la misma sigue sus curso normal, en consecuencia el Tribunal le imparte la aprobación del convenimiento celebrado por las partes, homologándolo en los términos y condiciones expresados…”.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal considera que el proceso legal principal finalizó con una sentencia en la que ya no se debate el fondo del asunto, que es el pago de la obligación demandada, entre ANGEL ALFONSO GONZALEZ, ya identificado, como parte demandante y la Sociedad Mercantil LA SAGRADA FAMILIA C.A., actuantes para el momento de instaurarse el presente juicio. En consecuencia, en fecha catorce (14) de marzo de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologó el presente convenimiento teniendo este autoridad de cosa Juzgada.
En fecha trece (13) de noviembre de 1.996, se consignó ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, escrito de tercería, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, por los ciudadanos GUSTAVO GARCIA DIAZ Y JUAN CARLOS BARRENO CASTILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4958 y 25181, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.147.541, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia tercera interviniente en la presente causa, en contra del ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ y la sociedad mercantil INVERSORA LA SAGRADA FAMILIA C.A, identificado en actas, en las personas de su presidente y vicepresidente ciudadanos MARIO ENRIQUE PINEDA, Y CARLOS ALAIMO MACUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 4.146.801, V.-6.160.093, respectivamente; y de conformidad con el ordinal 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 371. Todo en relación al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE VÍA EJECUTIVA) incoare el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ identificado en actas, en fecha doce (12) de agosto de 1996, por Compraventa de un terreno situado en el Sector la Macandona jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según el cual el citado terreno posee una superficie de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (1.132.121, Mts2) y cuyos linderos y dimensiones se determinan en el mismo.

Asimismo, alegaron los apoderados judiciales de la tercera en la presente causa, “…que los derechos sobre el identificado inmueble le pertenecen a nuestra poderdante ciudadana MAGGLENY MORALES, como única y universal heredera de su difunto Padre RAMON ANTONIO MORALES VILLALOBOS, quien falleció Ab-intestato en Maracaibo, 07 de Junio de 1966, carácter este que se evidencia del Certificado de liberación No. 69 de fecha 02 agosto de 1973, expedido por la Inspectora Fiscal del ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones en la III Circunscripción, el cual en copia certificada y constante de un (01) folio útil marcado con la letra “ D” acompañamos con la presente…” , de igual forma se dijo que el Precitado Terreno le pertenecía a su difunto Padre según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, primer circuito, con fecha 31 de diciembre de 1932, bajo el Nro. 246, folios 83 al 84 protocolo 1º, Tomo 2, adicional el cual fue consignado en el expediente en copia certificada, y constante de cuatro (04) folios útiles.

De igual forma, ocurre ante el Tribunal con acción autónoma de tercería de DOMINIO propuesta por el ciudadano JOSE ORTIZ, identificado en actas, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se evidencio los hechos explanados en el escrito libelar, en el cual señalo: “…es de su propiedad y sus comuneros como lo indican las marginales de los documentos consignados con este escrito como son: INAVI, INVERSIONES VALLE CLARO, OFIVENCA, MARAVEN, LA NACION VENEZOLANA, Y SU PERSONA, todas estas personas tienen interés en el referido inmueble…”. Según consta en documento de compraventa, consignados en el expediente, la venta realizada entre el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI), de fecha doce (12) de abril de 1991, inscrito por ante la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 30, protocolo 1, Tomo 4, documento compraventa entre ANGEL ALFONSO GONZALEZ, y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI),de fecha cinco (05) de febrero de 1985, quedando anotado bajo el No. 22, protocolo 1, tomo 7, documento compraventa entre ANGEL ALFONSO GONZALEZ, y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI), de fecha once (11) de abril de 1991, inscrito por ante la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 28, protocolo 1, Tomo 4, documento compraventa, de la Empresa Mercantil OFICINA DE INVERSIONES VENEZUELA, C.A, también conocida como (OFIVENCA), y el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALES ALBORNOZ, en fecha catorce (14) de junio de 1995, quedando anotada bajo el No. 57, tomo 112 de los libros de autenticaciones, así como se mencionan los entes públicos como INVERSIONES VALLE CLARO, MARAVEN, Y LA NACION VENEZOLANA.

También alegó, que se produjeron una serie de maquinaciones, encaminadas a perturbar sus derechos y los de sus comuneros y la Nación Venezolana, al sorprenderlo en su buena fe, de tal forma reclama en justicia de conformidad a los establecido en el Artículo 370 del código de procedimiento Civil, en concordancia de los artículos 371, 376, mediante el cual ejerció una acción contra la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, ANGEL ALFONZO GONZALEZ E INVERSIONES LA SAGRADA FAMILIA C.A, en las personas del doctor, MARIO PINEDA Y CARLOS ALAIMO MANCUSO, antes identificados, para que convenga en que es el propietario legitimo y poseedor del inmueble antes identificado, y asimismo solicito al ciudadano Juez, la notificación al ciudadano procurador General de la Nación.

En este orden se desprende que la demanda principal inicio por una acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), ejercida por el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.870.827, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LA SAGRADA FAMILIA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.994, bajo el No. 1, Tomo 9-A, representada por su Presidente, el ciudadano MARIO ENRIQUE PINEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.146.801, y vicepresidente el ciudadano CARLOS ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.160.093, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y continuaron con las tercerías de dominio propuestas por los ciudadanos MAGGLENY MORALES MORONTA, Y JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V.-4.149.755, V.-81.036.561, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y así como también apeladas las decisiones de fecha cinco (05) de abril de 1999, diecisiete (17) de diciembre de 1999, y veinte (20) de noviembre de 2001, las cuales fueron debidamente tramitadas por ante el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, mediante el cual se decidió de la siguiente manera:

“… PRIMERO: CON LUGAR, los recursos de apelación propuestos por la tercera interviniente MAGGLENYS MORALES MORONTA, por intermedio de su apoderado judicial GUSTAVO GARCIA, con los fallos de fechas 5 de abril de 1999, 17 de diciembre de 1999 y 20 de noviembre de 2001, todos proferidos por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE REVOCAN las aludidas decisiones de fechas 17 de diciembre de 1999 y 20 de noviembre de 2001, proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia de conformidad con los términos explanados en el presente fallo. TERCERO: SE ANULA, la sentencia de fecha 5 de abril de 1999 proferida por el juzgado a-quo de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo. CUARTO: SE REPONE, la causa de Tercería propuesta por el ciudadano JOSE ORTIZ contra el ciudadano ANGEL ALFONZO GONZALEZ, la sociedad interviniente MAGGLENYS MORALES MORONTA, al estado de que se practiquen las notificaciones correspondientes y muy especialmente la del Procurador General de la República en atención a la posible afectación de los intereses patrimoniales de la República quedando nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de esta tercería de fecha 9 de julio de 1997…”
Dentro de este contexto, este Juzgado constato que la causa principal finalizo anticipadamente, a través de las referidas sentencias interlocutorias con fuerza definitiva, quedando las referidas tercerías en curso para su tramitación, ya que es una vía autónoma y sigue su propio curso no afectando la sentencia de la principal, debido a que persigue un fin distinto, convirtiéndose esta en un proceso autónomo y excluido de las resultas de la causa principal.
En ese sentido, se hace imperativo indicar la competencia correspondiente en este tipo de situaciones jurídicas.
III.
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA

La postura atribuida al tema de la competencia, se encuentra vertida en el axioma jurídico de considerar la competencia como la perfecta medida de jurisdicción, comportando la materia y el territorio-igualmente la cuantía-como factores condicionantes de estudio implícito, asignada previamente por la constitución y la leyes a los Tribunales de la República, para su determinación y con una atribución conocida puesta a la orden del Juzgador, como es la posibilidad de declarar, la declinatoria de competencia manifiesta y/o detectada, ajustando así el sentido propio que se le quiso otorgar a este figura procesalmente elemental.
Así pues estatuyo el legislador Patrio en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa…”
De igual manera considera esta Jurisdicente traer a colación lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Ahora bien, toda vez que la competencia, es la medida o límite de la jurisdicción del poder conferido a un juez o funcionario, en concreto, para conocer y decidir determinados asuntos con exclusión de los demás jueces y funcionarios, y siendo que la creciente complejidad de la vida económica y social; el incremento incesante de las relaciones jurídicas, determina la necesidad de especializar esa potestad jurisdiccional atribuyendo a determinado juez o funcionario el conocimiento y decisión de un asunto específico, de tal manera que si otra autoridad se inmiscuye o entromete en el asunto, estaría usurpando atribuciones, por invadir una esfera de actividad que no le corresponde.

Según Chiovenda (Citado en bello, 2008, Pag. 117), “… la competencia es la medida de la jurisdicción, que puede ejercer cada juez en concreto...”. En cambio para Ovalle (2011 pag. 135), “… la competencia es la suma de facultades que la ley le da al Juzgador para ejercer su jurisdicción en determinados tipos de litigios o conflictos…”.

Por lo que respecta que la competencia es entendida, como esa facultad que le da el legislador al Juez para ejercer su jurisdicción según los conflictos que se plantean por las partes según los criterios que determinan la competencia por la materia, cuantía y territorio. Para determinar la competencia por la materia, es necesario determinar la naturaleza jurídica, de la relación jurídica y en base a esos criterios se determina, el conocimiento de la causa en consideración a la competencia por la Materia. Para Romberg (Citado en bello, 2008, pag.35), “… la competencia por la materia es entendida como la naturaleza de la relación judiridica objeto de la controversia y en consideración a ella, se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces…”

Según el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Así, para determinar la competencia por la materia, del Tribunal que debe conocer de la causa, debe atenerse a la naturaleza de las cuestión discutida, pudiendo ser, civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y adolecentes, mercantil, entre otras. Sin embargo la competencia por la materia no solo se determina el derecho sustantivo controvertido, si no que a su vez determina las disposiciones legales que regulan la situación.

Ciertamente, el legislador le asigna a cada tribunal, el conocimiento exclusivo, según sea su materia o área especifica, es decir, el Juez en el área civil no podrá conocer de los asuntos agrarios, o el Juez agrario no podrá conocer de los asuntos penales, sin embargo, un juez penal, excepcionalmente podrá conocer de asuntos civiles cuando se trate de hechos ilícitos, o bien sea el caso o un Juez en el área de transito podrá conocer del asunto civil, cuando se solicite la reclamación del daño moral, como consecuencia de un accidente de transito.

El Dr. Emilio Calvo Baca (Código Civil Venezolano, año 2007), respecto a la norma que antecede refiere que la competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.

En este sentido, no es difícil intelegir que la competencia por la materia se determina por el objeto mismo de la acción, por el contenido de la controversia.

Por ejemplo, si se va a plantear una reclamación derivada de un contrato de trabajo, tendrá que plantearse ante el tribunal competente, es decir, ante el tribunal de trabajo; pero si se va a plantear una controversia relacionada con un contrato de obra civil, en razón de la materia misma que va a ser debatida, tendrá que promoverse ante un tribunal civil.

La competencia en razón de la materia, por estar íntimamente ligada a la organización funcional del Estado y a la distribución de responsabilidades entre los diversos órganos jurisdiccionales, es de estricto orden público, porque cuando un juez civil conoce, por ejemplo, de un asunto laboral, pierde la investidura de juez en ese caso por estar usurpando el ámbito de conocimiento atribuido por la ley a otro tribunal; y por esta razón la incompetencia por la materia, puede y debe declararse, aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.

Asimismo, es preciso señalar, que la competencia por la Materia es de Orden Publico, lo que determina, que la incompetencia puede ser declarada en cualquier estado del Proceso, incluso en fase de ejecución, por cuanto el principio del Juez Natural se compone al de la cosa Juzgada, así lo ha establecido la Sala Plena de este alto Tribunal, entre otras decisiones, mediante sentencia No. 20, del catorce (14) de mayo del 2009, caso : Raúl Visencio Rodríguez Ramírez, contra Iris Violeta Angarita en la cual puntualizo lo siguiente: “… la competencia por la materia es de orden publico, tal como ordena el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, al referirse a la obligación Judicial, de declarar la incompetencia material, por que la competencia por la materia se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.

Ahora bien, en el caso sub-judice se evidencia que la acción de tercería incoada por el ciudadano JOSE ORTIZ, identificado en actas, conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se evidencio los hechos explanados en el escrito liberal, en el cual señalo: “…es de su propiedad y sus comuneros como lo indican las marginales de los documentos consignados con este escrito como son: INAVI, INVERSIONES VALLE CLARO, OFIVENCA, MARAVEN, LA NACION VENEZOLANA, Y SU PERSONA, todas estas personas tienen interés en el referido inmueble…” (Folio cuatro (04) de la Pieza Única de Tercería). De lo alegado por el ciudadano JOSE ORTIZ, antes identificado, se infiere que la presente demanda pudiera afectar al Estado Venezolano.

Por su parte, el apoderado judicial de la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, plenamente identificada en actas, indico que “el ciudadano JOSE ORTIZ, planteo en su acción de tercería la intervención forzada contemplada en el ordinal Cuarto del Articulo 370 del Código de Procedimiento Civil y en los Artículos 382 y siguientes eiusdem; en efecto el tercero JOSE ORTIZ en su demanda admitida por auto de este Tribunal el día 9 de Julio de 1997 y este Tribunal en su sentencia del 5 de Abril de 1999 afirma: que el objeto del presente litigio es “un inmueble de su propiedad y de sus comuneros Instituto Nacional de la Vivienda, Maraven (hoy PDVSA) y la Nación Venezolana y que se han producido maquinaciones para perturbar sus derechos y los de sus comuneros” (folio noventa y cuatro (94) de la Pieza Única de Tercería). Asimismo, señaló “Como consecuencia de los argumentos expuestos solicito del tribunal ordene reponer la causa al estado de admitir la demanda de Tercería del ciudadano JOSE ORTIZ ordenando notificar al Procurador General de la República y declarando inexistente todas las acciones posteriores a dicho acto. Acompaño copia de los dos (2) documentos por los cuales ANGEL ALFONSO ALBORNOZ vende a la Nación Venezolana a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) parte del inmueble objeto del presente litigio, y que constituye lo esencial de la cuestión discutida (Thema Desidendum) la legitimidad formal de los instrumentos de propiedad del demandado ANGEL ALFONZO GONZALEZ ALBORNOZ y del tercero JOSE ORTIZ y sus comuneros, INAVI, PDVSA y la República o Nación Venezolana y la relación de subordinación entre la Tercería de mi mandante de la de JOSE ORTIZ entre estas y las incidencias de tacha” (folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) de la Pieza Única de Tercería).

De todo lo antes expuesto, resulta oportuno indicar el criterio establecido por la Sala Plena, en sentencia N° 170, publicada en fecha 17 de diciembre de 2008, en la que se precisó lo siguientes:
En este orden de ideas, atendiendo al régimen competencial establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal en Sentencia N° 1.315 publicada en fecha ocho (08) de septiembre de 2004, (caso Alejandro Ortega contra la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela), delimito el alcance de las disposiciones normativas ut supra citadas, señalando, en tal sentido, lo siguiente:
“…Como puede observarse el criterio jurisprudencial transcrito establece dos supuesto que deben verificarse en las acciones para que su conocimiento corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa, los cuales a juicio de esta Sala se cumplen en el caso de autos, por cuanto en primer termino la acción esta dirigida contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y habitad y, en segundo lugar visto que el articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, al enmarcar la normativa aplicable al juicio declarativo de Prescripción dispone que, cuando se pretenda la declaración de propiedad de prescripción adquisitiva según la ley, el Interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación de inmueble, la cual se sustanciara y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo; se produce una derogatoria de la competencia del Juez Civil (Ordinario) por el fuero atrayente del Juez Contencioso administrativo, en concordancia con el segundo supuesto, establecido con la sala político administrativa, en la sentencia antes referida…”

En ese mismo orden, en su sentencia No. 92 del 24 de septiembre de 2009, esta Sala Plena, señalo lo siguiente:

Como puede verse dentro del marco de control del contencioso administrativo, se encuentra consagradas las demandas de contenido patrimonial contra los entes públicos, las cuales pueden tener su fuente de origen en una relación contractual o de naturaleza extracontractual, por la comisión de hechos lícitos, o ilícitos.

Todo ello implica que existe un criterio Subjetivo, para la determinación de la competencia, advirtiéndose que siempre que el demandado, sea un órgano de la administración publica nacional, estadal, o municipal, o entre descentralizado funcionalmente o empresa del estado o, en ciertos supuestos un particular actuando por colaboración con la administración, cuadyuvando en la prestación de sus funciones, independientemente que el objeto de control sea un acto, un hecho o una omisión, la jurisdicción competente para el conocimiento de dichas demandas, es la contencioso administrativo (Véase en este sentido la sentencia No. 5087 del 15 de diciembre de 2005, dictada por la sala constitucional de este alto Tribunal).

Tal circunstancia determina claramente, a juicio de esta sala, que la competencia para el conocimiento de la causa, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, ya que de admitir lo contrario, la consecuencia seria el enjuiciamiento de las actuaciones, de los órganos de la administración publica, por los Tribunales civiles, lo cual contraviene de manera fragrante, lo dispuesto en el precitado articulo 259 de la constitución. Así se decide.

De los antecedentes jurisprudenciales referidos, se desprende que la Sala plena ha mantenido pacíficamente, su criterio atributivo de competencia, en relación con los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, el cual se sustenta en la naturaleza de los sujetos, que intervienen en la relación procesal, (Criterio orgánico o subjetivo) siendo la presencia de un ente de naturaleza publica en la relación procesal, el elemento determinante para atribuir el conocimiento de una causa a dichos órganos jurisdiccionales.

En ese contexto, a juicio de este Tribunal, es menester reiterar el criterio jurisprudencial que de forma pacifica, se ha sostenido en relación al fuero atrayente, que constituye la jurisdicción contencioso administrativa en relación con las jurisdicciones ordinarias, en las causas donde la parte demandada, sea un ente publico. En efecto la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia No. 6, dictada el doce (12) de enero de dos mil once (2011), estableció que:

“…La Jurisdicción contencioso Administrativa, constituye un fuero atrayente, respecto a la jurisdicción ordinaria (Civil o Mercantil), en aquellas causas donde figuren, como sujetos pasivos, la República, los estados, municipios, entes públicos, o empresas, en las que algunas de las personas políticos territoriales referidas, ejerzan un control decisivo y permanente…”

En este contexto cabe reiterar, que la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.149.755, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se declare el RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD, en contra de los ciudadanos ANGEL ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.870.827, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y El ciudadano JOSE ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-81.036.561, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional evidencia según consta en documentos de compraventa, consignados en el expediente, la venta realizada entre el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI), de fecha doce (12) de abril de 1991, inscrito por ante la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 30, protocolo 1, Tomo 4, documento compraventa entre ANGEL ALFONSO GONZALEZ, y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI),de fecha cinco (05) de febrero de 1985, quedando anotado bajo el No. 22, protocolo 1, tomo 7, documento compraventa entre ANGEL ALFONSO GONZALEZ, y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI), de fecha once (11) de abril de 1991, inscrito por ante la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 28, protocolo 1, Tomo 4, documento compraventa, de la Empresa Mercantil OFICINA DE INVERSIONES VENEZUELA, C.A, también conocida como (OFIVENCA), y el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALES ALBORNOZ, en fecha catorce (14) de junio de 1995, quedando anotada bajo el No. 57, tomo 112 de los libros de autenticaciones, así como se mencionan los entes públicos como INVERSIONES VALLE CLARO, MARAVEN, Y LA NACION VENEZOLANA.

Como puede observarse de la redacción del libelo, el ciudadano JOSE ORTIZ, se considera propietario (conjuntamente con INAVI, INVERSIONES VALLE CLARO, OFIVENCA, MARAVEN, Y LA NACION VENEZOLANA), de los derechos de propiedad del inmueble sobre el cual versa la Tercería propuesta por la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, identificada en actas, postulando su derecho propio en contra de los mencionados ciudadanos, sustentada en el No. 1 del articulo 370 del Código de procedimiento Civil.

En ese sentido es necesario destacar que en relación a la comunidad alegada por el ciudadano José Ortiz, la titularidad de la relación real, puede corresponder simultáneamente a dos o más personas. Cuando dos o mas personas son titulares a la vez del Derecho de propiedad, o de otro derecho real, sobre un mismo objeto, en el mismo momento temporal, existe jurídicamente una comunidad de bienes. Así pues, existe comunidad cuando el derecho subjetivo, pertenece a varios titulares, aludiéndose a titularidad múltiple, por oposición a que el derecho pertenezca a un solo titular, que alguno denominan derecho solitario. La figura aplica a los derechos reales en general, lo que corresponde en este caso en concreto.

A mayor abundamiento, cabe destacar, que si bien es cierto, los entes públicos mencionados como INAVI, INVERSIONES VALLE CLARO, OFIVENCA, MARAVEN, Y LA NACION VENEZOLANA, no son los sujetos contra quien se ventila la pretensión de terceria accionada por una autónoma la ciudadana MAGGLENY MORALES MORONTA, en la presente causa, relacionada con el reconocimiento de un derecho de propiedad del Terreno de mayor extensión que conforma una superficie total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, CON NOVENTA DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (1.682.209,90 MTS2), ubicado en un lugar denominado la Macandona, Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, ( hoy parroquia Raúl Leoni), del Distrito Maracaibo (Hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, lo cual en principio coloca el asunto en el campo de la jurisdicción civil ordinaria, no es menos cierto que para poder otorgar un reconocimiento de derecho de propiedad, es necesario examinar los sujetos que tienen derechos sobre el precitado inmueble en discusión, mal podría esta Juzgadora declarar un reconocimiento de propiedad que ratifique o afecte los intereses patrimoniales de la República, cuando esta limitada por la incompetencia en la materia.
Ahora bien, en el caso sub-iudice, se evidencia que la presente acción de reconocimiento de derecho de propiedad, invocada por la Tercerista MAGGLENY MORALES MORONTA, en contra de ANGEL ALFONZO GONZALEZ Y JOSE ORTIZ, podría afectar los intereses patrimoniales de la República, tomando en cuenta la participación decisiva de los copropietarios identificados como INAVI, y OFIVENCA, según consta en documento de compraventa, consignados en el expediente, la venta realizada entre el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALEZ y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI), de fecha doce (12) de abril de 1991, inscrito por ante la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 30, protocolo 1, Tomo 4, documento compraventa entre ANGEL ALFONSO GONZALEZ, y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI),de fecha cinco (05) de febrero de 1985, quedando anotado bajo el No. 22, protocolo 1, tomo 7, documento compraventa entre ANGEL ALFONSO GONZALEZ, y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI), de fecha once (11) de abril de 1991, inscrito por ante la Oficina Subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 28, protocolo 1, Tomo 4, documento compraventa, de la Empresa Mercantil OFICINA DE INVERSIONES VENEZUELA, C.A, también conocida como (OFIVENCA), y el ciudadano ANGEL ALFONSO GONZALES ALBORNOZ, en fecha catorce (14) de junio de 1995, quedando anotada bajo el No. 57, tomo 112 de los libros de autenticaciones, y los mencionados entes públicos como INVERSIONES VALLE CLARO, MARAVEN, Y LA NACION VENEZOLANA, los cuales dejan constancia de tener interés sobre el referido inmueble, lo cual constituye un elemento determinante para atribuir el conocimiento de una causa a dichos órganos jurisdiccionales.

En base a ello y en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, concluye esta Jurisdicente que el conocimiento de la presente causa corresponde, a la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, no estando atribuido su conocimiento a otra autoridad judicial.

En consecuencia, y tomando en consideración los argumentos que anteceden, este tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar la incompetencia de este tribunal por la materia, y declina el conocimiento del presente juicio AL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo en base a los argumentos antes expuestos, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA incompetente en razón de la materia para seguir tramitando el presente asunto; en tal sentido el órgano competente es el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA al cual se ordena remitir, todo de conformidad con los argumentos antes expuestos, y luego de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 03.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.