REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de 2026.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 15.198.-
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIRLA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.925.566, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ANNETTE DE LAS MERCEDES DE JONGH DE ROCCA, JIANCARLO ROCCA MICHELANGELI, CARLOS ALFREDO ROCCA LÓPEZ, CARLOS IGNACIO ROCCA DE JONGH y JOSÉ ANTONIO GERARDO ROCCA DE JONGH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.114.486, 8.885.869, 11.293.167, 17.736.439 y 15.009.425, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vistas las diligencias que anteceden, de fecha dieciséis (16) de enero de 2026, suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIRLA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-3.925.566, y de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y el ciudadano CARLOS ALFREDO ROCCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.293.167, actuando con el carácter de co- demandado ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.171, en la cual se dieron por notificado de la sentencia de perención dictada en fecha 01 de marzo de 2023 por este tribunal, así mismo solicitaron el levantamiento de todas las medidas cautelares dictadas en la referida fecha.
En ese mismo sentido, en fecha diez (10) de febrero de 2026, el ciudadano JIAN CARLOS JOSÈ ROCCA MICHELANGELLI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.885.869, actuando con el carácter de parte co- demandada en el presente juicio domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARCELIA FARIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.171, por medio de la cual expuso: “…Me doy por NOTIFICADO de la sentencia de Perención de la Instancia dictada y publicada por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2.023, sentencia agregada a las actas del expediente, así mismo solicito, sean levantadas todas las medidas dictadas cautelares dictadas por este Tribunal, y se oficie lo conducente al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…”; este Órgano Jurisdiccional vista las actas procesales provee conforme a lo solicitado, y en consecuencia ordena el LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares decretadas:
PRIMERO: Se levanta y queda sin efecto jurídico la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020, la cual verso sobre Las acciones de cada Compañía Anónima, estipuladas en los siguientes expedientes: Expediente 43.256 llevado por el Registro Mercantil Cuarto correspondiente a la a) Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PUEDPA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 07, Tomo 59-A, teniendo como capital inicial en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en fecha 25 de junio de 2008, con un valor nominal por acción de MIL BOLIVARES (Bs. 1,000) cada uno que representa cien acciones que a la fecha del ultimo balance siendo esta el 25 de julio de 2018, representa el valor del patrimonio QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($. 501.494,35) monto convertido en fechas actuales en CINCO MILLONES CERO CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.014.943,50) aplicados a la tasa según Banco Central de Venezuela de fecha 02 de diciembre de 2020, siendo esta UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.035.887,02) que representa a CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO DOLARES ($ 4.84) por cada acción nominal, siendo el capital de la empresa CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES ($ 489), que representa el 100% de las acciones de la empresa siendo embargable el 50% de estas, que tiene un valor nominal de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 242) pertenecientes al ciudadano JIAN CARLOS ROCCA, identificado en actas. Expediente 43.257, llevado por el Registro Mercantil Cuarto correspondiente a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GOLETA, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 07, Tomo 59-A, teniendo como capital inicial CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en fecha 25 de junio de 2008, con un valor nominal por acción de MIL BOLIVARES (Bs. 1,000) cada uno que representa cien acciones que a la fecha del ultimo balance de diciembre del año 2009, representa el valor del patrimonio SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 78.728,56) monto convertido en fechas actuales en SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE BOLIVARES (Bs. 784,12) aplicando la tasa antes mencionada del Banco Central de Venezuela siendo esta UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.035.887,02) que representa a USD 0.0756959963, cada acción que representa el 100% de las acciones de la empresa siendo embargable el 50% de estas, que tienen un valor nominal de 0.0378479981 pertenecientes al ciudadano JIAN CARLOS ROCCA, mencionado en actas. Por ultimo el expediente 43.258, llevado por el Registro por el Registro Mercantil Cuarto correspondiente a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAMPO TRAVIESO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 09, Tomo 59-A, teniendo capital teniendo como capital inicial CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en fecha 25 de junio de 2008, con un valor nominal por acción de MIL BOLIVARES (Bs. 1,000) cada uno que representa cien acciones que a la fecha del ultimo balance de diciembre del año 2009, representa el valor del patrimonio SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 78.412,50) monto convertido en fechas actuales en SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOCE BOLIVARES (Bs. 784,12) aplicando la tasa antes mencionada del Banco Central de Venezuela siendo esta UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.035.887,02) que representa a USD 0.0760011068, cada acción que representa el 100% de las acciones de la empresa, siendo embargables el 50% de estas, que tienen un valor nominal de USD 0.0380005534, pertenecientes al ciudadano JIAN CARLOS ROCCA, identificado en actas, siendo el monto total a embargar entre las tres empresas constituidas el cual el ciudadano JIAN CARLOS ROCCA es accionista mayoritario, es de DOSCIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON CERO SIETE CENTAVOS ($ 242,07).
SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA INNOMINADA DE VEEDURÍA JUDICIAL decretada por este tribunal, y se deja sin efecto jurídico la misma así como la designación del VEEDOR JUDICIAL designado, ciudadano CARLOS JAVIER MORENO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. V-12.494.367, y de este domicilio, a quien se ordeno notificar para supervisar las operaciones mercantiles llevadas a cabo por la administración de las Sociedades Mercantiles, a) la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GOLETA, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 07, Tomo 59-A, b) la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PUEDPA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 07, Tomo 59-A, y c) AGROPECUARIA CAMPO TRAVIESO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 09, Tomo 59-A.
TERCERO: Se levanta la MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, decretada por este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2020, anotada bajo el No. 04 y signada bajo el oficio No. 0068-2020, donde se ordeno participar a los fines de que se estampara la nota marginal en los siguientes documentos: a) la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GOLETA COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 07, Tomo 59-A, b) la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PUEDPA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 07, Tomo 59-A, y c) AGROPECUARIA CAMPO TRAVIESO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2008, bajo el Nro. 09, Tomo 59-A.
En este sentido, se ordena oficiar al REGISTRADOR MERCANTIL CUARTO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de que estampe las notas marginales en los documentos anteriormente descritos y en los expedientes mercantiles correspondientes. ASI SE DECIDE. Ofíciese.-
Publíquese, regístrese y ofíciese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
M. Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 05.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En misma fecha fue librado oficio signado bajo el Nro. 038-2026 y 039-2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
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