REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

ZULIA.

EXP. Nº 029-2025
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Visto el escrito que antecede de fecha 20 de Febrero de 2026, consignado a los
efectos de subsanar la estimación de cuantía de la demanda presentada por ante la
Unidad y Recepción y Distribución de documentos Signada con el Nº TPI-040-2026
constante de Cinco (05) folios útiles, interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSÉ
OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-
9.795.483,correo electrónico williamocando12@gmail.com, domiciliado en el municipio
San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado en
ejercicio REYNERTH FRANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 318.321, con número telefónico 0424-7273611 y correo electrónico
francoreynerth@gmail.com, domiciliado en el sector Santa Lucia, parroquia Santa Lucia,
municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como poseedor y tenedor legítimo de un
“PAGARE” o “COMPROMISO DE PAGO”, en contra de la ciudadana MARIBEL
JOSEFINA PEREZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nro. V-11.295.772, domiciliadas en el sector Haticos por arriba, calle Luis
pinto, Municipio Maracaibo del estado Zulia, este este órgano jurisdiccional,
encontrándose en la oportunidad pertinente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la
Demanda intentada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Tras el análisis de las actas que conforman la facti species, esta Arbitrium
Iudiciis procede a examinar, de oficio, su competencia para decidir el asunto sometido
a su consideración.
En tal sentido, se verifica de autos que la parte actora estimó la demanda en la
suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (€ 2.532,54); Sobre la competencia por la cuantía, expresó el Dr.
Ricardo Henríquez La Roche en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL”,
Tomo I, Ediciones Liber, Caracas-Venezuela, 2004, pág. 175, lo siguiente:
1. La competencia por valor concierne también al aspecto objetivo
de la causa, el petitum, pero en cuanto a su significación
económica. Para determinar el juez competente por la cuantía, es
menester, en primer término, establecer cual es el valor de la

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATribinal 5° de 1° Instancia en lo C/m, Tránsito y Maritimo de la C/J estado Zulia

demanda, a cuyos efectos están puestas las disposiciones
siguientes, de las cuales el artículo 30 es el preámbulo.
Luego, determinado dicho valor, se ubicará el juez que debe
conocer, según la porción de competencia por la cuantía que haya
asignado el Tribunal Supremo de Justicia por órgano de su
Comisión Judicial o de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en
ejercicio de la función conferida por el literal f) del artículo 15 de la
Ley Orgánica del otora (sic) Consejo de la Judicatura (…Omissis…)
(Negrillas de este Tribunal).
Dentro de este marco, es imperativo señalar que la determinación de la cuantía
no solo es derivada únicamente de lo reclamado inicialmente, sino que, inciden
también la estimación efectuada en la reconvención y la excepción perentoria de la
compensación, por tanto, si en la oportunidad de la contestación, el demandado
opusiere ésta última, o reclamare por vía reconvencional el pago de un crédito contra el
actor, el juez deberá declinar su jurisdicción por incompetencia, si en razón de esas
defensas del accionado, la cognición interesa a un Tribunal Superior competente en
virtud de la cuantía.
Ahora bien, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos
previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de
oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio,
en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos
previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo
como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se
indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte
contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez
indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente,
ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después
de recibidos los autos.”(Negrillas de este Tribunal)
Así mismo a este Juzgado le resulta forzosamente necesario traer a colación lo
instituido mediante lo instituido mediante Resolución No. 0001-2023, emanada de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo de 2023, publicada
en Gaceta Oficial con el Nº 42.648, de fecha 12 de Junio de 2023, en la cual se
modificaron las competencias de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados
de Municipio, en cuanto a su actuación como Tribunales de primera instancia, en
los siguientes términos:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de
los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil,
Mercantil y Tránsito, Bancario y Marítimo, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría C
en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los
asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres mil veces el
tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por
el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el
escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los

asuntos contenciosos cuya cuantía exceda Tres mil veces el
tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor,
establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la
cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea
apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los
justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares
conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que
regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor,
establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la
interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a
que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y
cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no
exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de
Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882
Ejusdem, respecto al procedimiento breve expresada en bolívares
y que en la Resolución 2013-00013 este Tribunal Supremo de
Justicia se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades
Tributarias (7.500 U.T), será ahora que no exceda de las mil
quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 3.- Se tramitaran por el procedimiento oral las causas a
las que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil,
cuya cuantía no exceda de las mil quinientas veces el tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el
Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en
dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en
bolívares, será ahora que no exceda de las mil quinientas veces el
tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por
el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la
ley para conocer por el procedimiento oral en específico.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus
efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectara el
conocimiento ni el trámite de los asuntos en cursos, sino tan solo
en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su
entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de
su publicación.
Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en
Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia
funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala
Plena de Tribunal Supremo de Justicia N° 2018-0013, de fecha 24
de Octubre de 2018…. (Omissis)”

En tal sentido, como fundamento de tales modificaciones, la aludida resolución
entre otras razones, señala el hecho que los Juzgados de Primera Instancia con
competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo en la República están
experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos: 1) De
la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía; 2) Por el conocimiento de
los asuntos de jurisdicción contenciosa; los cuales resultan ser la mayoría de las
acciones que se interponen, lo que incrementó su actuación y ha creado un
desbalance en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de

Municipio y primera Instancia 3) Como consecuencia de la eliminación de los Juzgados
de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada.
En ese sentido, se colige que los tribunales de primera instancia solo pueden
conocer de causas que excedan las cuantía de Tres mil veces el tipo de cambio oficial
de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por
cuanto el conocimiento de las demandas cuya cuantía no supere éste límite de valor
económico, corresponde a los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, todo
ello de conformidad con el artículo 1 de la Resolución N° 0001-2023, emanada de la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Mayo de 2023, publicada
en Gaceta Oficial con el Nº 42.648, de fecha 12 de Junio de 2023.
En consecuencia, una vez verificada la estimación de la demanda efectuada por
la actora, el ciudadano WILLIAM JOSÉ OCANDO, asistido por el abogado en
ejercicio REINERTH FRANCO, anteriormente identificado, se observa que el valor de
la demanda es inferior a TRES MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA
MONEDA DE MAYOR VALOR, ESTABLECIDO POR EL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA, dado que la cuantía fue establecida en DOS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (€ 2.532,54),
que equivalen a la cantidad de UN MILLON CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO
CENTIMOS (Bs. 1.144.378,84), conforme a la conversón de la tasa de la moneda más
alta, suma ésta que no alcanza al umbral mínimo de competencia atribuido a los
Juzgados de Primera Instancia según la Resolución N° 2023-0001,que al aplicar la
tasa de la moneda de mayor valor establecida Bs. 451,87, a la fecha de la interposición
de la demanda, alcanza a una cuantía mínima de UN MILLON TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE
CENTIMOS (Bs. 1.356.061,87), de manera que resulta una cuantía menor a la
atribuida a este Tribunal, por tales fundamentos, es que esta Juzgadora forzosamente
debe declarar su incompetencia por la cuantía y declinar el conocimiento de la
presente causa a los Juzgados Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA en RAZÓN DE LA CUANTIA de este Tribunal
para conocer de la presente causa relativa a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES
mediante el procedimiento de INTIMACIÓN por el ciudadano WILLIAM JOSÉ
OCANDO, asistido por el abogado en ejercicio REINERTH FRANCO, en contra de la
ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEREZ CASTELLANO, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente expediente en original a la Oficina de
Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, para que luego de cumplida
la distribución correspondiente el Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, se aprehenda al conocimiento de la presente
causa.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo
de Justicia www.tsj.gob.ve . Déjese copia certificada por Secretaría de la presente
decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este JUZGADO QUINTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los
Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y
166° de la Federación.
LA JUEZ.-

Msc. NORIBETH SILVA PARDO

EL SECRETARIO

Msc. XAVIER URDANETA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm), se publicó el fallo que
antecede, quedando anotada bajo el No. 004-2026 en el libro correspondiente. EL
SECRETARIO

Msc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.
Expediente Nº 029-2026
NHSP/xu/ad.