REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA
EXPEDIENTE N° VP31-O-2026-000001

En fecha 25 de febrero de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JASON URDANETA MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 180.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NKC BIOPRODUCTS, C.A, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).

A través de auto de fecha 25 de febrero de 2026, se dio entrada al escrito y anexos contentivos de esta causa y se designo como Juez Ponente a la Dra. Rosa Acosta Castillo a los fines que se pronunciase sobre la admisibilidad de la acción, y se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a dictar la decisión correspondiente, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 25 febrero 2025, el ciudadano JASON URDANETA MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 180.664, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NKC BIOPRODUCTS, interpuso acción de amparo constitucional, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), con fundamento en lo siguiente:

Manifestó que, “(…) la violación constitucional que se denuncia se materializó el 4 de septiembre de 2024, fecha en la cual CORPOELEC procedió al corte del servicio eléctrico pese encontrarse la cuenta solvente, situación que se mantiene hasta el 24 de febrero de 2026, habiendo trascurrido casi dieciocho (18) meses sin restablecimiento del servicio ni pronunciado administrativo formal. Durante todo este lapso la administración ha mantenido una conducta omisiva (sic), sin emitir acto administrativo motivado, sin responder formalmente las solicitudes realizadas y sin resolver la situación jurídica, configurándose una violación continuada del orden constitucional (…)”. Mayúsculas del Original.

Que, “(…) La suspensión prolongada del servicio eléctrico ha generado: afectación grave a la operatividad de la empresa NKC BIOPRODUCTS C.A, perjuicios económicos continuos, hurto por falta de electricidad, paralización de las actividades en las instalaciones industriales, afectación del derecho al trabajo de los trabajadores afectación directa a las personas en situación de vulnerabilidad señaladas en el amparo anterior, cuyas condiciones dependen del suministro eléctrico, deterioro progresivo de las instalaciones y equipos y continuidad de la actividad económica (…)”. Mayúsculas del Original.

Que, “(…) La abstención administrativa prolongada y la falta de decisión constituyen violación constitucional continuada susceptibles de tutela inmediata mediante acción de amparo, especialmente tratándose de servicios públicos esenciales (…)”.

Que, “(…) La prolongación de la interrupción del servicio eléctrico por casi dieciocho meses evidencia un daño grave actual y progresivo que exige la intervención urgente del juez constitucional para restablecer el orden jurídico (…)”.

Que finalmente solicitó, “(…) Admitir la presente acción.
Declarar la violación continuada de derechos constitucionales.
Ordenar a CORPOELEC restablecer inmediatamente el servicio eléctrico o emitir decisión motivada.
Ordenar respuesta formal a las solicitudes presentadas
Acordar medidas cautelares urgentes (…)”. Mayúsculas del texto original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


DE LA SOLICITUD DE AMPARO.

Este Juzgado Nacional previo a la consideración de la admisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional, observa que la solicitud interpuesta por la parte demandante presenta varios vicios por la omisión o incumplimiento parcial de los requisitos consagrados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
“(…) Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Así pues, a la luz de la norma antes expuesta se observa, que el solicitante no estableció los datos concernientes a la identificación de su representada, ni del poder conferido por el cual actúa; asimismo, no señaló plena identificación del agraviante y circunstancia de localización del mismo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal tercero eiusdem.

De igual forma, el escrito presenta cierta obscuridad cuando alega violación de normas constitucionales en materia laboral junto con otras de naturaleza distinta sin mayor explicación, descripción o señalamiento de la presunta violación denunciada que pueden afectar decisivamente sobre la competencia por la materia y la sustanciación de la acción propuesta.

En adición, la parte demandante solicitó protecciones cautelares en su petitorio sin expresión de los términos que constituyen requisitos legales para la procedencia de las mismas, de modo que se requieren explicaciones complementarias en los términos indicados en el ordinal sexto del mencionado artículo 18.
Así mismo se observa que debe establecerse en la solicitud con precisión el objeto del Recurso de Amparo por lo que se insta al solicitante a establecerlo.
En virtud de los motivos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Nacional ORDENA notificar al solicitante a fin de que pueda corregir los defectos y omisiones señalados ut supra, dentro del lapso de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, advirtiéndole que la inobservancia de lo aquí dispuesto conllevará a la consecuencia jurídica consagrada en la norma adjetiva eiusdem. Así se Decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas a lo largo del fallo, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Se ORDENA notificar al solicitante a fin de que pueda corregir los defectos y omisiones señalados ut supra, dentro del lapso de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, advirtiéndole que la inobservancia de lo aquí dispuesto conllevará a la consecuencia jurídica consagrada en la norma adjetiva eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA




HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN.






EL JUEZ VICEPRESIDENTE,




ARISTOTELES CICERON TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL,




ROSA ACOSTA CASTILLO
PONENTE





LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RIOS

Expediente Nº VP31-O-2026-000001
RA/Dp/la/rd

En fecha _____________ ( ) de _____________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) _______ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

LA SECRETARIA,



MARÍA TERESA DE LOS RIOS