REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1680-2026.

Este Tribunal estando en la oportunidad correspondiente para emitir un pronunciamiento sobre la presente solicitud, siendo que fue admitida la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de seguidas pasa esta Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:

I.- Consta en las actas que: el ciudadano OSNEIRO DE JESUS AÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-16.120.907, domiciliado en el sector Isla de Toas, Caserio las Playitas, calle San Benito, casa Nro.13-543 del Municipio Padilla del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Encargada Abg. Vanessa Alves Silva, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 130.308, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delde cujus, OSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.055.476, quien falleció en fecha 24.01.2026, según se evidencia en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 26.01.2026, signada con el Nro. 03,padre del solicitante,así como a los ciudadanos NELLIS FRANCISCA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.406.204, cónyuge del de cujus según se evidencia en Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 18.05.1974, signada con el Nro.21;OSNAIRO ENRIQUE AÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-13.301.495 yOSMARIO GREGORIO AÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-11.087.719, quien falleció en fecha 14.05.2008, según se evidencia en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 15.05.2008, signada con el Nro. 13; en consecuencia, sean declarada igualmente sus causahabientes las ciudadanas SHARON GREG AÑEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.304.683, según se evidencia en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 01.06.2000, signada con el Nro. 61 y SHERELY GREG AÑEZ PARRA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-32.049.525, según se evidencia en Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 12.12.2005, signada con el Nro. 164.
II.-La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadanoOSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 26.01.2026, signada con el Nro. 03.
2. Copiassimples de cédula de identidad de los ciudadanos OSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJO, OSNEIRO DE JESUS AÑEZ CHACIN y NELLIS FRANCISCA CHACIN.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudaanos OSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJOy NELLIS FRANCISCA CHACIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 18.05.1974, signada con el Nro.21.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanoOSNAIRO ENRIQUE AÑEZ CHACIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 29.12.1976, signada con el Nro. 146.
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OSNAIRO ENRIQUE AÑEZ CHACIN y carnet institucional del causante ciudadano OSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJO.
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanoOSNEIRO DE JESUS AÑEZ CHACIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 10.11.1981, signada con el Nro. 185.
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSMARIO GREGORIO AÑEZ CHACIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 29.05.1975, signada con el Nro. 72.
8. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSMARIO GREGORIO AÑEZ CHACIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 15.05.2008, signada con el Nro. 13.
9. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SHARON GREG AÑEZ PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 01.06.2000, signada con el Nro. 61.
10. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SHARON GREG AÑEZ PARRA .
11. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadanaSHERELY GREG AÑEZ PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 12.12.2005, signada con el Nro. 164.
12. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SHERELY GREG AÑEZ PARRA.
13. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SAURY SAMANTA PARRA RIOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 01.08.2019, signada con el Nro. 32.
14. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NELLIS FRANCISCA CHACIN y OSMAIRO GREGORIO AÑEZ CHACIN.
15. Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos YUNEIDY LOURDES CABRERA MOLERO,LENIN ANTONIO GONZÁLEZ VILLALOBOS y NIEVELINA LOURDES ARAUJO CHACIN.
16. Testiomal de los ciudadanos LENIN ANTONIO GONZÁLEZ VILLALOBOS y NIEVELINA LOURDES ARAUJO CHACIN evacuados por este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento del causante OSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.055.476, quien falleció en fecha 24.01.2026, según consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 26.01.2026, signada con el Nro. 03, se evidencia el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre el ciudadanoOSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJOy losdel ab-intestato ciudadanosOSNEIRO DE JESÚS AÑEZ CHACIN, OSNAIRO ENRIQUE AÑEZ CHACIN, OSMARIO GREGORIO AÑEZ CHACIN, quedando comprobado también el vínculo matrimonial entre el causante y la ciudadanaNELLIS FRANCISCA CHACIN.
Ahora bien, en virtud delfallecimiento del ciudadano OSMARIO GREGORIO AÑEZ CHACIN, quien falleció ab-intestato en fecha 14.05.2008, según se evidencia en Acta de Defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 15.05.2008, signada con el Nro. 13, es imperativo para este Juzgado que sean también declaradas como herederas sus causahabientes las ciudadanas SHARON GREG AÑEZ PARRA, vinculo filial que se evidencia en el Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 01.06.2000, signada con el Nro. 61 y SHERELY GREG AÑEZ PARRA, vinculo filial que se evidencia en el Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia de fecha 12.12.2005, signada con el Nro. 164, del de cujus ciudadano OSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJO.
Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece;
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delde-cujus fallecido ab- intestato ciudadanoOSMAIRO ENRIQUE AÑEZ ARAUJOalosciudadanos NELLIS FRANCISCA CHACIN,en su condicion de conyugedel de cujus,OSNEIRO DE JESÚS AÑEZ CHACIN, OSNAIRO ENRIQUE AÑEZ CHACIN y OSMARIO GREGORIO AÑEZ CHACIN, en su condición de hijos supérstites del causante,asi como alas ciudadanas SHARON GREG AÑEZ PARRAySHERELY GREG AÑEZ PARRA,en su condición de hijas del también causante OSMARIO GREGORIO AÑEZ CHACIN quien fuera hijo del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,
Abog. Andrit Montiel. Abog. Eroilda González.
En la misma fecha siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede quedando anotada bajo el N° 024-2026. Se dejó copia certificada en PDF para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,
Abog, Eroilda González.


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Solicitud 1680-26.