REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este juzgado que, del presente asunto, por solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el Abogado en ejercicio AMERICO PALMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.521, actuando en representación de la ciudadana LIZETH ARANGO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.875.271, mediante poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta en fecha 17 de diciembre de 2025, quedando anotada bajo el Nro. 8, tomo 181, folios 45 hasta el 50, ambos inclusive, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. V-12.873.829.
En fecha quince (15) de enero de 2026, se recibió distribución signada bajo el Nro. TMM-049-2026.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a consignar copia certificada u original del documento de propiedad.
En fecha veintitrés de enero de 2026, el apoderado judicial AMERICO PALMAR, identificado en actas, consigno diligencia consignando lo solicitado por este Juzgado en fecha veinte (20) de enero de 2026.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026, este Tribunal y por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, laADMITEcuantoha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó librar cartel de notificación al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, se recibió diligencia de la Abogada en ejercicio YADIRA SOTO DE TOLEDO, identificada en actas, mediante la cual solicita audiencia telemática para el otorgamiento del Poder Apud Acta que otorgara el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO, por cuanto el mismo está de acuerdo con la partición de comunidad conyugal.
En la misma fecha este Juzgado fijo fecha y hora para celebrar la antes mencionada audiencia telemática, así mismo se ordeno librar oficio.
En fecha cinco (05) de febrero de 2026, se celebro audiencia telemática y el ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO otorgo efectivamente el Poder Apud Actatelemático.
En fecha once (11) de febrero de 2026, los apoderados judiciales consignaron escrito mediante el cual se refieren a como se realizara dicha partición de la comunidad conyugal.
En consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
De la revisión de las actas, seobserva que la liquidación y partición de la comunidad conyugal fue acordada por las partes de mutuo y amistoso acuerdo sobre el siguiente bien:
A. “Inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el numero 6ª, ubicado en el primer piso del edificio denominado CENTRO COMERCIAL RECIDENCIAL FLEVI, situado frente a la calle 83, (antes calle 29), signado bajo el numero 56-A-116, de la nomenclatura municipal vigente del sector amparo, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de febrero del año 1999, anotado bajo el numero 46, tomo 11 del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado apartamento posee una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (161,15 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una sala, una sala-comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) habitación de servicio y Lavadero, y se encuentra comprendidodentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el apartamento Nro. 7-A; SUR: Linda con la fachada sur del edificio; ESTE: linda con el apartamento Nro. 5-A y OESTE: linda con la fachada oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de CUATRO ENTEROS CON CUARENTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (4,47%) y le corresponde además un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número de la planta y letra del apartamento, es decir 6ª, todo conforme al documento de condominio citado. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2004, registrado bajo el Nro. 13, protocolo 1, Tomo 12°, el cual se encuentra agregando a las actas, en copia certificada.
B. Un puesto de estacionamiento distinguido con el 6 que forma parte del Edificio denominado CENTRO COMERCIAL RESIDENCIAL FLEVI situado frente a la calle 83, (antes calle 29), signado con el número 56-A4-116 de la nomenclatura municipal vigente del sector amparo, jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia el 12 de febrero del año 1999, anotado bajo el número 46, tomo 11 del protocolo primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, y les pertenece según documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 14 de septiembre de 2004, anotado bajo el número 18, tomo 125 de los libros respectivos, cuyo original se encuentra agregado a las actas…”(…Omissis…)
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, partir y liquidar la comunidad existente, sobre el bien señalado con anterioridad.
Se evidencia que la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Ahora bien, transcrito lo anterior, pasa este operador a analizar las documentales consignadas junto a su solicitud, desprendiéndose lo siguiente:
• Poder Judicial otorgado por LIZETH ARANGO JARAMILLO, a la abogada en ejercicio AMERICA ELENA BORJAS QUINTERO,autenticado en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, sección Consular.
• Copia certificada de acta de Matrimoniode los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO y LIZETH YISELLY ARANGO JARAMILLO, signada con el No. 039, emanada del Tribunal de Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fechas 23 de enero de 2026, fueron consignadas las siguientes documentales:
• Documento de propiedad emitido por ante el Notario Público de la Notaria Publica Quinta de Maracaibo.
• Solvencia municipal, signada bajo el Nro. 26852 2006.
Al respecto, prevé este operador de justiciaque las anteriores documentales se encuentran constituidas, por documentos originales y copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vínculo matrimonial. Así se aprecia.-
Ahora bien, analizando el escrito de partición presentado por las partes, se observa que acordaron de mutuo acuerdo que en relación al bien inmueble descrito anteriormente, la ciudadanaLIZETH ARANGO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.875.271, acuerda ceder el cien por ciento (100%), del cuatro enteros con cuarenta y siete centésimas por ciento (4,47%) de la plusvalía de los derechos que le corresponde a título de Bienes gananciales sobre el bien inmueble descrito anteriormente, pasando por tal motivo en plena propiedad al ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.873.829, quedando como único y exclusivo propietario del inmueble objeto de la partición. Y así se establece.
Determinado lo anterior, es pertinente destacar que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y que además se trata de un acto que atiende al orden privado, es decir, corresponden a derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta tal como en el caso de marras, por lo que a juicio de quien suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
Así las cosas, en el caso bajo examen, visto que los solicitantes demostraron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, mediante la sentencia que declaró el divorcio, son mayores de edad, y tienen la capacidad requerida para disponer del bien inmueble objeto de la liquidación, según se desprende de las copias certificadas de los documentos de propiedad aportados con la solicitud,cumplidas como han sido las formalidades de Ley, visto que la partición y liquidación realizada, no viola normas de rango constitucional, el orden público o alguna disposición legislativa, ni resulta contraria a la legislación venezolana, encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, se le imparte su aprobación y judicial decreto homologándola con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud de homologación, sobre el bien inmueble plenamente determinado en el cuerpo del presente fallo. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNALDECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos LIZETH ARANGO JARAMILLOyJOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.875.271 y V-12.873.829., respectivamente, domiciliada la primera en Bogotá, Colombia y el segundo en los Estados Unidos de América, debidamente representada por laprimera por el abogado en ejercicio AMERICO PALMAR, y el segundo representado por la abogada en ejercicio YADIRA SOTO, inscritos bajo los Inpreabogados bajo los Nro. 73.521 y 13.636, en la forma por ellos convenida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de tal homologación de la liquidación amistosa efectuada por los solicitantes, en lo relativo a los bienes descritos, se acuerda:
• Queda en plena propiedad del ciudadanoJOSE ALBERTO RODRIGUEZ BRAVO, conformado por un Inmueble por un apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el numero 6ª, ubicado en el primer piso del edificio denominado CENTRO COMERCIAL RECIDENCIAL FLEVI, situado frente a la calle 83, (antes calle 29), signado bajo el número 56-A-116, de la nomenclatura municipal vigente del sector amparo, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, condominio debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de febrero del año 1999, anotado bajo el número 46, tomo 11 del Protocolo Primero, CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (161,15 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una sala, una sala-comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) habitación de servicio y Lavadero, y se encuentra comprendidodentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con el apartamento Nro. 7-A; SUR: Linda con la fachada sur del edificio; ESTE: linda con el apartamento Nro. 5-A y OESTE: linda con la fachada oeste del edificio, en virtud de haber cedido la ciudadana LIZETH ARANGO JARAMILLOsu derecho al mismo.
Se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, y en tal sentido, se ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los efectos de hacer la participación correspondiente, así como el oficio de participación al Registro Público, y se ordena la devolución de los originales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNALDECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARIANA GOMEZ.
En la misma fecha, siendo las tres (03:00pm) de la tarde, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número 08-2026, y se libró el respectivo oficio.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARIANA GOMEZ.
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