posteriores.
III
MOTIVA
Instado por este Tribunal, tuvo lugar la audiencia conciliatoria cuya acta se transcribe en forma integra en la presente decisión:
“(…) En el día de hoy martes veintisiete (27) de enero 2026, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijada por el Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, en relación a la Demanda presentada por el ciudadano ENDER JESUS CORONADO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.659.226, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.884, en contra de LA sociedad Mercantil ECHALE COCO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2018, bajo el No. 192, tomo 33-A, RM4to, en la persona de su presidente, JAIRO ELIAS CHACON MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.734.273, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.Se deja constancia que se encuentra presente la Representación Judicial de la parte actora, el ciudadano ENDER JESUS CORONADO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.659.226, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR CASTELLANOS PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.884.Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano JAIRO ELIAS CHACON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.734.273, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ECHALE COCO C.A, asistido por la abogada en ejercicio Leslie Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 303.353.Se deja constancia que tanto la parte actora como la parte demandada, tuvieron su derecho de palabra, con la respectiva participación de sus abogados y apoderados de confianza. A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes acuerdan en este acto, en beneficio del llamado a conciliar efectuado por este Tribunal, determinar como fecha de entrega del local comercial el día treinta (30) de septiembre de 2026; así mismo, las partes reconocen la existencia de la relación arrendaticia, y aceptan que por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cursa actualmente consignación de cánones de arrendamiento. En el referido tribunal existe el depósito de cuatro cánones de arrendamiento pendientes por retirar, que corresponden a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2025; y enero del año 2026, los cuales se compromete el propietario arrendador a retirar en este acto, como forma de pago y en beneficio de la conciliación, teniendo ello como resultado que se entienden pagados los cánones a los que se refiere la consignación. Respecto a la continuidad de la relación arrendataria, el arrendador y el arrendatario acuerdan en este acto extender la misma, teniendo como fecha de entrega voluntaria del local comercial sobre el cual recae el presente juicio, el día treinta (30) de septiembre de 2026, sin que pueda esta prorrogarse, en la fecha planteada deberá entregarse el bien inmueble en buen estado de conservación. Se acuerda un canon de arrendamiento de cuatrocientos cincuenta dólares americanos (450,00 USDT), o su equivalente en bolívares, estableciéndose que los serán pagados en los cinco primeros días de cada mes, aclarándose que existe conformidad en que la misma sea en bolívares. En relación al depósito dado al inicio de la relación arrendaticia las partes se reservan a un acuerdo posterior previa evaluación del inmueble y condiciones de entrega. Las partes solicitan a este Tribunal que se homologue el acuerdo mediante decisión pasada con la autoridad de Cosa Juzgada. El tribunal se reserva evaluar su mérito emitiendo opinión mediante auto por separado. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (…)
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