REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 1661-2025
SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-15.052.507, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, representado por los abogados en ejercicio PILAR MELEAN PAZ Y JOSE ALBERTO SULBARAN MELEAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 78.037 y 287.226, de este domicilio, cualidad que emana de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2025, anotado bajo el No. 13, Tomo32, Folios 102 hasta 109, previa actividad del Órgano Distribuidor en fecha veintiocho (28) de Julio de 2025, con planilla de distribución signada bajo el No.TMM-1330-2025, intentando la presente Solicitud mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de agosto de 2025, habiéndose dado cumplimiento a lo instado por este Tribunal, se dicto auto en virtud del cual se admite la solicitud, ordenando se librar oficio dirigido a la dirección de Catastro del Municipio San Francisco del estado Zulia y se fijó oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha diecinueve (19) de agosto de 2025, se evacuo la testimonial de los ciudadanos EDY JOSE MMUÑOZ y JESUS ALBERTO SULBARAN ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos.12.759.342 y 9.871.774.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, se recibió resultas del oficio librado, dirigido a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Fueron acreditadas en actas las siguientes documentales:
1. Copia simple de Cedula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V15.052.507.
2. Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos EDDY JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-12.759.342.
3. Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO SULBARAN ARRIETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-9.781.774.
4. Oficio Nº SM.- CJ. 03-2026, de fecha veintidós (22) de enero de 2026, emanado de la SINDICATURA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se participa que respecto al lote de terreno ubicado geográficamente en la Urbanización San Francisco, calle 161, inmueble No. 20º, en Jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (124.17 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con parcela 017, Inmueble No. 18, Sur: Linda con parcela 019, Inmueble No. 02, con unas coordenadas referenciales UTM. NORTE/ESTE N=1168995,00 E=212878,00. Zonificacio0n Urbana Zona residencial (R4). , certificando que existe un terreno con construcción y que se trata de tierras propiedad de la nación, adscritas al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
5. En igual sentido, fueron acreditadas las testimoniales de los ciudadanos EDDY JOSE MUÑOZ y JESUS ALBERTO SULBARAN ARRIETA, antes identificados, a quienes les fue interrogado en relación al conocimiento, trato y comunicación hacia al ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ABREU, también identificado en el presente fallo; la construcción a sus expensas de bienhechurías en el inmueble en cuestión, posesión pacifica, continua y armoniosa del referido ciudadano sobre las mejoras realizadas.

Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, así como de la información recibida de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; observada la total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, es motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 de la norma adjetiva; y es en virtud de ello que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS ALBERTO FUENMAYOR ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-15.052.507, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, sobre Un inmueble ubicado geográficamente en la Urbanización San Francisco, calle 161, inmueble No. 20º, en Jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (124.17 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con parcela 017, Inmueble No. 18, Sur: Linda con parcela 019, Inmueble No. 02., conformado por: dos (02) plantas, planta baja una (01) sala, un (1) cuarto y una (1) sala sanitaria, planta alta: tres (03) cuartos, una (1) sala sanitaria y un balcón, con su correspondiente protección fabricada en hierro.