REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N°:398-2026
I.- Consta en las actas
Que la ciudadana, JISENIA CLARET VILCHEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V20.860.980, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.778. Solicitó que sea declarado disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano DIEGO ESTEBAN BRICEÑO AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.639.020, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, con quien contrajo matrimonio civil el día treinta (30) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 367
Que contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no la han reanudado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Invoca el criterio jurisprudencial establecido en sentencia número 1.070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, por desafecto.
La solicitud de divorcio fue admitida por este Tribunal el día 22/01/2026 ordenándose la citación del ciudadano DIEGO ESTEBAN BRICEÑO AVILA , a los fines de su comparecencia a este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente sobre la misma, así como el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso.
En fecha 04/02/2026 el alguacil expuso haber practicado la citación del Fiscal de Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 29/01/2026 se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el IPSA bajo el número 33.778 en la que solicita se fije oportunidad para celebrar audiencia telemática.
En fecha 03/02/2026 se dictó auto en el que se fija oportunidad para la celebración de la audiencia telemática el día diez (10) de febrero del presente año. En la misma fecha se ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
En fecha 10/02/2026 el Tribunal dicta un auto en el que difiere el acto, por cuanto las partes no se encontraban preparados con los requerimientos necesarios para la celebración del acto.
En fecha 25/02/2026 se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el IPSA bajo el número 33.778 en la que solicita se fije nueva oportunidad para celebrar audiencia telemática.
En fecha 06/03/2026 el Tribunal dicta auto en el que fija nueva oportunidad para la audiencia telemática para el día trece (13) de marzo del presente año. En la misma fecha se ordenó oficiar a la Coordinación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13/03/2026 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia telemática para el otorgamiento del Poder Apud Acta.
En fecha 17/03/2026 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el IPSA bajo el número 33.778, en la cual se da por citada en nombre de su representado, el ciudadano DIEGO ESTEBAN BRICEÑO AVILA.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que ha sido acompañado a la solicitud, lo siguiente:
- Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JISENIA CLARETH VILCHEZ FIGUEREDO y DIEGO ESTEBAN BRICEÑO AVILA el día treinta (30) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta No. 367
- Copia de cedula de los solicitantes
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, salvo la copia simple consignada, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones del artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de él surgen efectos probatorios que demuestran la celebración del vínculo matrimonial alegado por la solicitante, y que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos. En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia lo alegado por la solicitante, al expresar que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, debe precisarse que estos factores determinan que la competencia está plenamente atribuida a este Tribunal en función de la materia y territorio.
Por otra parte, se observa que el Ministerio Público no se opuso respecto a la solicitud planteada.
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