REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
215° y 167°


SOLICITANTE(S): JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: veintisiete (27) de octubre de 2025.

PARTE NARRATIVA
El día veintiuno (21) de octubre de 2025, se recibió Distribución No. 1797-2025, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARINA GARCIA BARRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 277.297.
Manifiesta la solicitante que nació el día catorce (14) de agosto de 2001, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y fue presentada el día veinticinco (25) de de agosto de 2009, por sus progenitores, los ciudadanos JORGE LUIS OSPINO MANJARRES y ESTHER MARIA RUIZ, por ante el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en Acta de Nacimiento signada bajo el No. 987. Continua manifestando la solicitante que en el Acta de Nacimiento que se levantó se estableció que su progenitora, ESTHER MARIA RUIZ, era titular de la cedula de identidad No. V-22.074.006, siendo previamente reasignado su número por cuanto la misma cedula pertenecía a otro ciudadano, siendo esta el número. V-29.646.502.
Posteriormente, la ciudadana antes mencionada procedió a realizar por vía administrativa las diligencias pertinentes a la Rectificación de la respectiva Acta de Nacimiento, dirigiéndose asi a la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia según consta de Expediente signado bajo el No. DRCM-284-2025, contentivo de la causa ASENTAR NOTA MARGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO, y la Dirección de Registro Civil Municipal de Maracaibo, asentando la respectiva nota marginal en la respectiva Acta de Nacimiento según Certificado de Datos 1° No de control 13, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, expedido por la oficina de SAIME – Valle Frio, donde se le reasigna la titularidad de la cedula de identidad No. V-29.646.502, a la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ, y asimismo la ciudadana antes mencionada se dirigió al Hospital II Materno Infantil Dr. Raúl Leoni, donde consta que realiza diligencia de constancia de parto signada bajo el No. 0007-2017-DR.RL, con su nuevo número de cedula asignado.
Que pese a tener asentada su nota marginal en el acta de nacimiento dejando constancia de estos hechos y habiendo así agotado la vía administrativa para la corrección del número de cedula de su progenitora y al haberse incurrido en un error material involuntario sin afectar el contenido de fondo del acta, no se le ha permitido hasta tanto no conste de una decisión judicial presentada por ante el Servicio Autónomo de Identidad Migración y Extranjería, Por todo lo antes estipulado, la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ, manifiesta que ha presentado serios problemas al momento de realizar el respectivo tramite de cedulación, siéndole imposible asi realizar ciertas actividades y tramites de índole legal.
Además solicita firmar a ruego por no constar con cedula de identidad, por tal motivo firmara en su nombre la ciudadana PAOLA GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.912.342, quien da fe de que lo que se ha manifestado y certifica que las huellas de los dedos plasmados en la solicitud pertenecen a la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO.
Finalmente solicita a este Tribunal la RECTIFICACION del Acta de Nacimiento signada bajo el No. 987, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y se OFICIE, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en lo que se refiere a la identificación de su progenitora y a poder realizar su trámite de cedulación, todo de Conformidad a lo establecido en el Código Civil Vigente, Libro Primero de la Personas, Titulo XIII.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, este Tribunal dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistida por la abogada en ejercicio KARINA GARCIA BARRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 277.297, e insto a la solicitante a indicar contra quien obra la obra la demanda, previo a la admisibilidad de la solicitud.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO, asistida por la abogada en ejercicio KARINA GARCIA BARRERA, antes identificadas, mediante la cual indica que la demanda por Rectificación de Acta obra en contra de la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.646.502.
En fecha doce (12) de diciembre de 2025, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO, asistida por la abogada en ejercicio KARINA GARCIA BARRERA, antes identificadas, en contra de la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ, antes identificada, y ordeno la citación personal de la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ, asi como la citación cartelaria a cualquier persona que tenga interés en la presente solicitud, y la notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha quince (15) de diciembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal estampo diligencia, mediante la cual expone la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha agrego a las actas la respectiva boleta firmada.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO, asistida por la abogada en ejercicio KARINA GARCIA BARRERA, antes identificadas, mediante la cual consigna el cartel de citación expedido por el diario “QUE PASA”.
En fecha diez (10) de febrero de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ODELIS MORALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 171.858, mediante la cual se da por citada en todo lo relacionado a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la JUBREILY DEL CARMEN OSPINO, asistida por la abogada en ejercicio KARINA GARCIA BARRERA, antes identificadas.
Así las cosas, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Copia certificada del expediente signado bajo el No. DRCM-284-2025, contentivo de la causa ASENTAR NOTA MARGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO, expedido por Comisión de Registro Civil y Electoral Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2.- Dos (02) copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ.
3.- Tres (03) copias certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 987, de las cuales dos (02) tienen insertas la respectiva nota marginal, según Certificado de Datos 1° No de control 13, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2025.
4.- Registro Civil de Nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN CECILIA AVILEZ, expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, identificada con NUIP: 1.048.612.302, Indicativo Serial: 60208713.

III
PARTE MOTIVA
La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el articulado 149 de dicho instrumento legal que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta.
En el caso bajo estudio, la solicitante de marras alega que en su acta de nacimiento, la cual es de fecha 25 de agosto de 2009, y fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta No. 987, Libro 04, Año 2009, donde al momento de su presentación su madre la ciudadana “ESTHER MARIA RUIZ” tenía como numero de cedula V-22.074.006, la cual previamente fue otorgada a otro ciudadano motivo por el cual tuvo que someterse a realizar trámites y gestiones por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral en la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el expediente N° DRCM-284-2025, donde se le reasigna a la ciudadana ESTHER MARIA RUIZ el número de cedula de identidad N° V-29.646.502, asentando nota marginal en el acta de nacimiento de la demandante “JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ”, incurriendo en las siguientes consecuencias: 1) Se asienta nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana “JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ” que el número de cedula de su progenitora ha sido reasignado al número V-29.646.502, de conformidad con el artículo 144, 145 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 2) Se le ha imposibilitado a la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ la tramitación de su documento de identidad debido a la reasignación del número de cedula de su progenitora, que pese a constar con nota marginal en su acta de nacimiento dejando constancia del oficio que emana y ordena la reasignación de su número de cedula se ha negado el SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIDAD MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) a emitir número de cedula a la demandante hasta que sea ordenado por un Órgano Jurisdiccional competente en la materia para poder realizar su trámite de identidad.
En relación a lo anteriormente descrito, este Tribunal considera lo establecido en el artículo 501 del Código Civil vigente, y lo pautado en los artículos 144,145, y 149 de la Ley de Registro Civil, así como mediante sentencia N° 222 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de julio de 2022, relacionada a errores en nombres y apellidos, afectando el fondo y estableciendo supuestos en que se debe ocurrir ante la vía administrativa o judicial para rectificar dicha acta, ya que la misma se fundamenta en errores materiales.
Ahora bien, en referencia a lo anterior plantea el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…omissis… Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil….En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual, se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil…”
Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición a la solicitud realizada por la ciudadana JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ, anteriormente identificada, y visto que los errores afectan el fondo en el acta de nacimiento de la ciudadana “JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ”, por cuanto fue reasignado el número de cedula de su progenitora la ciudadana “ESTHER MARIA RUIZ” donde se lee “22074006” y asentado en nota marginal el número “V-29.646.502”, copia fotostática de cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la demandante, las cuales constan en actas, promovidas y motivadas en la presente solicitud, debiendo rectificarse el acta de nacimiento requerida y por cuanto fue agotada por vía administrativa, se ordena oficiar al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de actualizar datos de identificación de la ciudadana “JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ” así como su emisión de cedula de identidad ante el organismo competente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana “JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ”, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: este Tribunal ordena oficiar al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, a los fines de emitir su cedula de identidad, asimismo se ordena oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de actualizar datos de identificación de la ciudadana “JUBREILY DEL CARMEN OSPINO RUIZ”.
. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,

Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO,


Abog. DANIEL D. MORALES B.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, asimismo, se libraron los respectivos oficios bajo los Nos.058-2026 y 059-2026.
EL SECRETARIO,


Abog. DANIEL D. MORALES B.



EAD/ddmb.-
S-2400-2025
Sentencia N° 032-2026