REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diez (10) de febrero de 2026 se recibió solicitud según planilla de distribución signada con la nomenclatura TMM-252-2026 contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana DEYRELIN PAOLA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.089.147, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.872, contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada en contra de la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.694.477, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; asimismo, en auto de fecha trece (13) de febrero se formo expediente y enumero la presente solicitud, se admitió y ordeno emplazar a la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO, anteriormente identificada.
Alega la demandante que mediante documento privado suscrito entre ella y la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO, anteriormente identificada, celebro contrato de venta en calidad de “compradora” sobre los derechos de posesión y dominio sobre el Terreno y delas Bienhechurías construidos sobre este, el cual se encuentra ubicado en el Barrio 23 de Marzo, calle 32F, casa N° 22D-72, en la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que fue o es del ciudadano JOSE GONZALEZ, casa N°22D-72, el cual mide ONCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (11,92MTS); SUR: Con calle 32F, el cual mide ONCE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (11,71MTS), ESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana EVA GONZALEZ, casa N° 22D-62, el cual mide DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (17.94MTS), OESTE: Con terreno desocupado, el cual mide DIECISIETE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (17.19MTS); terreno que tiene un area aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (58,65MTS), con las siguientes dependencias: Una (01) Sala-Comedor, Tres (03) dormitorios, una (01) sala sanitaria, toda de paredes de concreto, piso de cemento y techo de zinc, el cual adquirió según Certificado según Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia anotado bajo el N° 38, Protocolo 1°, tomo 3. Es el caso Continua alegando que en virtud de encontrarse la manifestación de voluntades contentiva dentro de un contrato de compraventa consignado en la presente solicitud celebrado entre la parte demandante y la demandada, siendo que el mismo es de naturaleza privada, requiere su reconocimiento legal por parte del vendedor, conforme a lo establecido en los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La demandante acompaño los siguientes documentos:
1) Documento original de compraventa celebrado entre la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO y el ciudadano GIAN CARLO DI MARTINO TARQUINIO en su condición de Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro de Municipio Maracaibo del estado Zulia bajo el n° 38 del protocolo 1°, tomo 3°.
2) Documento privado de compraventa celebrado entre la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO y DEYRELIN PAOLA GONZALEZ GARCIA, de fecha ocho (08) de agosto de 2025, el cual pretende hacer valer y ser reconocido en la presente demanda.
3) Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas GLADYS GONZALEZ MORENO y DEYRELIN PAOLA GONZALEZ GARCIA.
En fecha trece (13) de febrero de 2026 se dicto auto de admisión y se ordeno librar boleta de citación en contra de la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO, anteriormente identificada.
En fecha veinte (20) de febrero de 2026, el Alguacil natural de este Juzgado expuso haberse trasladado y practicado la citación de la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO, anteriormente identificada, consignando boleta de citación firmada.
En fecha veinte (20) de febrero de 2026, se recibió escrito de convenimiento presentado por la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio REINA DAVILA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.305, donde se da por citada, emplazada y notificada para todos y cada uno de los actos en el presente proceso, asimismo admite la presente demanda por ser cierto sus hechos narrados y el derecho invocado, procediendo a reconocer la firma y huellas digito pulgares que se encuentran en documento privado como objeto fundante de la presente acción, alegando que es suya y que el contenido del contrato de venta celebrado con la ciudadana DEYRELIN PAOLA GONZALEZ GARCIA, anteriormente identificada, sobre los derechos de posesión y dominio sobre el Terreno y de las Bienhechurías construidos sobre este, el cual se encuentra ubicado en el Barrio 23 de Marzo, calle 32F, casa N° 22D-72, en la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia,es cierto, en todo su contenido; por lo que respetuosamente solicito a este Juzgado por los razonamientos antes expuestos en su contra por la parte demandante que sea la misma declarada con lugar en la definitiva pasando a ser cosa juzgada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 263 del Código de Procedimiento civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo, por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta juzgadora que la ciudadana GLADYS GONZALEZ MORENO y su abogada asistente REINA DAVILA CHIRINOS, anteriormente identificadas, reconocieron expresamente la pretensión de la demandante la ciudadana DEYRELIN PAOLA GONZALEZ GARCIA, en cuanto a reconocer su firma y contenido en el documento de compra-venta suscrito entre las partes objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sin hacer objeciones a los fundamentos facticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; en consecuencia, se procede a decretar la aprobación del convenimiento, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse dirimido la controversia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se HOMOLOGA el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
SECRETARIO TITULAR,
Abog. DANIEL D. MORALES B.
EAD/cg
E-4021-2026
Sentencia N°____-2026
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