SOL-7005-2026. Sent-032-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Visto que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, la parte solicitante cumplió con lo solicitado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de febrero de 2026, visto que fueron consignadas las documentales requeridas por este órgano jurisdiccional, esta operadora de justicia ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.431.737, asistida por el abogado y Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.88, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 7005-2026 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, antes identificada, solicita se le declare suficientemente a su persona, a sus hermanos ciudadanos MIGUEL ANTONIO VARGAS AREVALO, AURA MARÍA VARGAS AREVALO, RAMON ANTONIO VARGAS AREVALO, DOUGLAS ANTONIO VARGAS AREVALO y JOSE GREGORIO VARGAS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.612.728, V-7.612.744, V-7.816.005, V-9.773.674, y V-10.431.772, quien además manifestó que cuatro (04) de sus hermanos, ciudadanos LUZ MARINA VARGAS DE BOLIVAR (+), VICTOR JOSE VARGAS AREVALO (+), GLADYS MARGARITA VARGAS AREVALO (+), y NANCY JOSEFINA VARGAS AREVALO (+), fallecieron, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.536.275, V-5.904.567, V-5.064.623, y V-4.745.465, razón por la cual en el orden de suceder heredan los sobrinos del solicitante, ciudadanos MARISOL JOSEFINA BOLIVAR VARGAS, MARIELA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, MARYORY CHIQUINQUIRA BOLIVAR VARGAS, ORLANDO SEGUNDO BOLÍVAR VARGAS (+), VICTOR JOSE VARGAS ALVARADO, LISETH DUMARITH VARGAS ALVARADO, LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, HERMES JOSE QUINTERO VARGAS y MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.605.475, V-13.474.441, V-18.876.646, V-11.285.814,V-14.458.392, V-14.458.936, V-18.988.787, V-13.878.442, y V-16.492.504, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos delade cujus, ciudadana MARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO (+),quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.773.679.
En el referido auto de entrada, este Tribunal instó a la parte interesadaa consignar: 1) Acta de nacimiento de la de cujus MARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO, y 2) Copia certificada y sellada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, puesto que el acta de nacimiento que fue consignada no posee sello de certificación, y finalmente en fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, la ciudadana MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, asistida por el abogado y Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, presentó diligencia consignando las documentales requeridas.
Conforme a lo anterior, se observa que se acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copiascertificadasdelas actas de defunciónde los ciudadanos, de cujus MARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO (+), AURA ROSA AREVALO DE VARGAS (+), JUAN RAMON VARGAS (+), LUZ MARINA VARGAS DE BOLIVAR (+), GLADYS MARGARITA VARGAS AREVALO (+), VICTOR JOSÉ VARGAS AREVALO (+), NANCY JOSEFINA VARGAS AREVALO y ORLANDO SEGUNDO BOLÍVAR VARGAS (+), identificados en actas, dichas actas se encuentran signadas bajo los números 2728, 24, 1322, 52, 128, 02, 403, y 2116, expedidas en fechas cuatro (04) de diciembre de 2025, catorce (14) de enero de 2026, catorce (14) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026 y dieciséis (16) de enero de 2026, la primera de ellas por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, la segunda por ante por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercera por ante por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, la cuarta por ante por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucía, municipio Maracaibo del estado Zulia, la quinta por ante por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la sexta por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la séptima por ante por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, y la octava por ante por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia. B)Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VARGAS AREVALO, AURA MARIA VARGAS AREVALO, RAMON ANTONIO VARGAS AREVALO, DOUGLAS ANTONIO VARGAS AREVALO, JOSE GREGORIO VARGAS AREVALO, MARISOL JOSEFINA BOLIVAR VARGAS, MARIELA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, MARYORY CHIQUINQUIRA BOLIVAR VARGAS, VICTOR JOSE VARGAS ALVARADO, LISETH DUMARITH VARGAS ALVARADO, LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, HERMES JOSE QUINTERO VARGAS, MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, y MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA,signadas bajo los Nros. 3753, 1592, 3478, 68, 726, 15, 616, 432, 4197, 136, 2820, 82, 3833 y 663, expedidas en fechas dieciséis (16) de enero de 2026,dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026,dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026, dieciséis (16) de enero de 2026 y catorce (14) de octubre de 2026,respectivamente,la primera de ellas por ante la Unidad de Registro Civil dela parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibodel estado Zulia, la segundapor ante la Unidad de Registro Civil dela parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, la tercerapor ante la Unidad de Registro Civil dela parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia,la cuartapor ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la quintapor ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la sextapor ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucía, municipio Maracaibo del estado Zulia, la séptimapor ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, la octavapor ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucía, municipio Maracaibo del estado Zulia, la novena por ante la unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia,la décimapor ante la unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, la décimo primerapor ante la unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo del estado Zulia, la décimo segundapor ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, la décimo tercerapor ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia, y la décimo cuarta por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia.C)Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO VARGAS AREVALO, AURA MARIA VARGAS AREVALO, RAMON ANTONIO VARGAS AREVALO, DOUGLAS ANTONIO VARGAS AREVALO, JOSE GREGORIO VARGAS AREVALO, MARISOL JOSEFINA BOLIVAR VARGAS, MARIELA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, MARYORY CHIQUINQUIRA BOLIVAR VARGAS, LUZ MARINA VARGAS DE BOLIVAR (+), VICTOR JOSE VARGAS AREVALO, LISETH DUMARITH VARGAS ALVARADO, LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, VICTOR JOSE VARGAS ALVARDO (+), HERMES JOSE QUINTERO VARGAS, MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, GLADYS MARGARITA VARGAS AREVALO (+), MARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO (+), MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, AURA ROSA AREVALO DE VARGAS (+), JUAN RAMON VARGAS (+), ORLANDO SEGUNDO BOLIVAR VARGAS (+), NANCY JOSEFINA VARGAS AREVALO (+),identificados en actas respectivamente, es preciso indicar que el acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO fue consignada sin que la misma tuviera sellos húmedos de certificación, y finalmente D) Copia simple de carnet de identificación de la ciudadana NANCY JOSEFINA VARGAS AREVALO (+), emitido por el Hospital de Niños de Maracaibo, del estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, la ciudadana MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, asistida por el abogado y Defensor Público LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, presentó diligencia consignando los siguientes documentos: 1) Acta de nacimiento de la de cujus MARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO, y 2) Copia certificada y sellada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, identificadas en actas.
Finalmente es menester indicar que la solicitante manifestó que cuatro (04) de sus hermanos se encuentran fallecidos actualmente, ciudadanos LUZ MARINA VARGAS DE BOLIVAR (+), VICTOR JOSE VARGAS AREVALO (+), GLADYS MARGARITA VARGAS AREVALO (+), y NANCY JOSEFINA VARGAS AREVALO (+), quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.536.275, V-5.904.567, V-5.064.623, y V-4.745.465, razón por la cual en el orden de suceder heredan los sobrinos dela solicitante, ciudadanos MARISOL JOSEFINA BOLIVAR VARGAS, MARIELA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, MARYORY CHIQUINQUIRA BOLIVAR VARGAS y ORLANDO SEGUNDO BOLÍVAR VARGAS (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.605.475, V-13.474.441, V-18.876.646, y V-11.285.814, respectivamente, el último de ellos fallecido actualmente, quienes son hijos de la ciudadana LUZ MARINA VARGAS DE BOLIVAR (+), antes identificada, asimismo la solicitante indicó que se incluyan a los ciudadanos VICTOR JOSE VARGAS ALVARADO, LISETH DUMARITH VARGAS ALVARADO, y LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.458.392, V-14.458.936, y V-18.988.787, respectivamente, quienes son hijos del ciudadano VICTOR JOSE VARGAS AREVALO (+), antes identificado, de igual manera la solicitante requirió que se incluyan a los ciudadanos HERMES JOSE QUINTERO VARGAS y MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.878.442, y V-16.492.504, respectivamente, en este mismo orden de ideas, la solicitante dejó constancia en el escrito de solicitud que la ciudadana NANCY JOSEFINA VARGAS AREVALO (+), identificada anteriormente, no dejó descendientes que pudieran ser declarados herederos por derecho de representación, con respecto al ciudadano ORLANDO SEGUNDO BOLÍVAR VARGAS (+), identificado en actas, dicho ciudadano falleció en fecha 07-10-2024, según se evidencia en acta de defunción signada bajo el Nro. 2116, expedida en fecha 16-01-2026, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, del municipio Maracaibo del estado Zulia, razón por la cual no puede ser declarado como heredero, debido a que su fallecimiento ocurrió con anterioridad al momento de haberse efectuado la presente solicitud, y finalmente en relación a los ciudadanos AURA ROSA AREVALO DE VARGAS (+), y JUAN RAMON VARGAS (+), identificados en actas, quienes fungen como los progenitores de la solicitante ciudadana MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, y de sus hermanos MIGUEL ANTONIO VARGAS AREVALO, AURA MARÍA VARGAS AREVALO, RAMON ANTONIO VARGAS AREVALO, DOUGLAS ANTONIO VARGAS AREVALO, JOSE GREGORIO VARGAS AREVALO, LUZ MARINA VARGAS DE BOLIVAR (+), VICTOR JOSE VARGAS AREVALO (+), GLADYS MARGARITA VARGAS AREVALO (+), y NANCY JOSEFINA VARGAS AREVALO (+), plenamente identificados en actas, dichos progenitores fallecieron en fechas 13-02-1998 y 18-08-1977, según consta en actas de defunción Nros. 24 y 1322, expedidas en fecha 14 de enero de 2026, por las Unidades de Registro Civil de las parroquias Bolívar y Coquivacoa, del municipio Maracaibo del estado Zulia respectivamente. Y ASÍ SE OBSERVA.-
En derivación, atendiendo a las documentales consignadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y considera que las mismas siendo adminiculadas unas con otras, resultan suficientes para acreditar los elementos necesarios en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En consecuencia, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, MIGUEL ANTONIO VARGAS AREVALO, AURA MARÍA VARGAS AREVALO, RAMON ANTONIO VARGAS AREVALO, DOUGLAS ANTONIO VARGAS AREVALO, JOSE GREGORIO VARGAS AREVALO, MARISOL JOSEFINA BOLIVAR VARGAS, MARIELA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, MARYORY CHIQUINQUIRA BOLIVAR VARGAS, VICTOR JOSE VARGAS ALVARADO, LISETH DUMARITH VARGAS ALVARADO, LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, HERMES JOSE QUINTERO VARGAS y MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, con la de cujusMARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO (+), siendotodos ellos sus parientes consanguíneos en línea colateral de representación, los primeros seis (06) (hermanos), y los últimos ocho (08) (sobrinos), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosMARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, MIGUEL ANTONIO VARGAS AREVALO, AURA MARÍA VARGAS AREVALO, RAMON ANTONIO VARGAS AREVALO, DOUGLAS ANTONIO VARGAS AREVALO, JOSE GREGORIO VARGAS AREVALO, MARISOL JOSEFINA BOLIVAR VARGAS, MARIELA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, MARYORY CHIQUINQUIRA BOLIVAR VARGAS, VICTOR JOSE VARGAS ALVARADO, LISETH DUMARITH VARGAS ALVARADO, LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, HERMES JOSE QUINTERO VARGAS y MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, como Únicos y Universales Herederos dela causante MARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO (+), identificada con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela de cujus, MARITZA COROMOTO VARGAS AREVALO (+),quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.773.679, fallecida ab-intestatoen fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, tal como se evidencia en acta de defunciónsignada con elN° 2728, expedida en fecha cuatro (04) de diciembre de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hermanos, ciudadanos MARELIS JOSEFINA VARGAS DE ORTEGA, MIGUEL ANTONIO VARGAS AREVALO, AURA MARÍA VARGAS AREVALO, RAMON ANTONIO VARGAS AREVALO, DOUGLAS ANTONIO VARGAS AREVALO y JOSE GREGORIO VARGAS AREVALO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.431.737, V-7.612.728, V-7.612.744, V-7.816.005, V-9.773.674, y V-10.431.772, respectivamente, y a sus sobrinos, ciudadanos MARISOL JOSEFINA BOLIVAR VARGAS, MARIELA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, MARYORY CHIQUINQUIRA BOLIVAR VARGAS, VICTOR JOSE VARGAS ALVARADO, LISETH DUMARITH VARGAS ALVARADO, LISBETH CHIQUINQUIRA VARGAS ALVARADO, HERMES JOSE QUINTERO VARGAS y MIGLEIDYS DEL CARMEN QUINTERO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.605.475, V-13.474.441, V-18.876.646, V-14.458.392, V-14.458.936, V-18.988.787, V-13.878.442, y V-16.492.504, respectivamente,DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESEY REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DAVID FELIPE.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 032-2026.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DAVID FELIPE.
Sol. 7005-2026.
BCP/DF/em.
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